CONTABILIDAD

Aprendiendo sobre Contabilidad y Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF).

IMPUESTOS en Colombia

Compartiendo nueva normatividad sobre el tema.

SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

Un tema muy interesante, en Salud, Pensiones y ARL, que nos afecta a todos.

DERECHO LABORAL

Nueva normatividad que expida el gobierno, Ministerio del Trabajo y Leyes en materia Laboral.

LEGISLACION EN GENERAL

Sentencias de las altas Cortes, proyectos de ley sobre estos y otros temas, como Familia, Civil, Comecial.

martes, 20 de octubre de 2015



DESCUENTO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN LA ADQUISICIÓN O IMPORTACIÓN DE BIENES DE CAPITAL

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Por considerarlo de nuestro interés, en el ámbito contable y tributario, recordemos que en la reforma tributaria de 2014, más exactamente el artículo 67 de la ley 1739 de 2014, el gobierno nacional agregó el articulo 258-1 al estatuto tributario, referente con la posibilidad de descontar del impuesto de renta del año gravable corriente al de la importación, la posibilidad de descontar 2 puntos del iva pagado en la compra o importación de algunos activos fijos considerados como bienes de capital.

Esto con la finalidad de reponer lo que había aprobado la ley 1607 del año 2012 en su artículo 60 y que nunca se cumplió, adicionando el artículo 498-1 que se refería a la posibilidad de descontar puntos de este iva de acuerdo al cumplimiento del recaudo de iva según el marco fiscal del país (no se lo creyeron ni ellos, porque es mejor lo escrito en números reales y no lo condicionados a políticas de gobierno). 
Por eso, el artículo 77 de la reforma tributaria en comento del año 2014, en la parte de vigencias y derogatorias, deroga este artículo 498-1 y le da vida jurídica al 258-1, donde si autoriza el descuento de 2 puntos de este iva. Transcribo este artículo 258-1 de la página del Senado de la república, actualizado al 07 de Octubre de 2.015:

"ARTÍCULO 258-1. <DESCUENTO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN LA ADQUISICIÓN O IMPORTACIÓN DE BIENES DE CAPITAL>. <Artículo adicionado por el artículo 67 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas jurídicas y sus asimiladas tendrán derecho a descontar del impuesto sobre la renta a su cargo, dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general de impuesto sobre las ventas, en la declaración de renta y complementarios correspondiente al año en que se haya realizado su adquisición o importación.

Se entiende como bienes de capital para efectos del presente inciso, aquellos bienes tangibles depreciables que no se enajenen en el giro ordinario del negocio, utilizados para la producción de bienes o servicios y que a diferencia de las materias primas e insumos no se incorporan a los bienes finales producidos ni se transforman en el proceso productivo, excepto por el desgaste propio de su utilización. En esta medida, entre otros, se consideran bienes de capital la maquinaria y equipo, los equipos de informática, de comunicaciones y de transporte, cargue y descargue; adquiridos para la producción industrial y agropecuaria y para la prestación de servicios.

Si tales bienes se enajenan antes de haber transcurrido el respectivo tiempo de vida útil señalado por el reglamento tributario, contado desde la fecha de adquisición o nacionalización, el contribuyente deberá adicionar al impuesto neto de renta correspondiente al año gravable de enajenación la parte del valor del impuesto sobre las ventas que hubiere descontado, proporcional a los años o fracción de año que resten del respectivo tiempo de vida útil probable; en este último caso, la fracción de año se tomará como año completo.

En el caso de la adquisición de bienes de capital gravados con impuesto sobre las ventas por medio del sistema de arrendamiento financiero (leasing) que tengan el tratamiento señalado en el numeral 2 del artículo 127-1 de este Estatuto, se requiere que se haya pactado una opción de compra irrevocable en el respectivo contrato, a fin de que el arrendatario tenga derecho al descuento considerado en el presente artículo. En el evento en el cual la opción de compra no sea ejercida por el comprador, se aplicará el tratamiento descrito en el inciso anterior."

En resumen, en la compra
  • Antes de entrar en detalles, en la fecha de compra, si el valor de iva del activo comprado fuese $16.000.000 se contabilizaría:
    • valor del descuento ($16.000.000/16)*2: $2.000.000 que se llevan por la cuenta 1355.
    • Contabilizar el valor del activo en la cuenta 15 e iniciar depreciaciones,: llevamos el costo más el iva que queda, o sea $100.000.000 + $14.000.000 = $114.000.000
    • Este descuento ($2.000.000) es tributario y se llevaría por el renglón 70 de descuentos tributarios en el momento de presentar la declaración cerrando la cuenta del anticipo (1355).

    • ahora, resalto lo mas importante del artículo:
  • aplica para personas jurídicas y asimiladas (no menciona a personas naturales).
  • se descuenta del impuesto sobre la renta.
  • valor del descuento 2 punto del iva.
  • forma de adquirir el bien: adquisición (nacional) o importacion.
  • tipo de bienes: bienes de capital.
  • tipo de tarifa: tarifa general (16%).
  • oportunidad del descuento: declaración de renta del año gravable donde se compre o importe el activo.
  • Cuales son bienes de capital?: bienes tangibles, depreciables, que no se enajenen, se usen para producir bienes o servicios, y menciona la maquinaria y equipo, equipos de informática (no habla de programas), equipos de comunicación, equipo de transporte (camiones, camionetas, buses), cargue y descargue (grúas).
  • finalidad de la adquisición: produccion industrial, agropecuaria y prestación de servicios.
  • No se pueden enajenar antes de que finalice su vida útil; si ocurre hay que adicionar al impuesto de renta de ese año el valor de los años que falte de vida útil y que ya descontamos por anticipado.
    • Ejemplo: valor iva compra $5.000.000. tarifa: 16% vida útil: 5 años. fecha de venta: a los 3 años de comprado, faltan 2 años. 
    • En el año de la compra: $(5.000.000/16)*2 =  valor a descontar $625.000 en renta, pero se vendió en año 3, entonces ($625.000/5)*2 años que faltan => valor a adicionar en impuesto de renta año 3 = $250.000.
  • Para los bienes de capital, comprados por arrendamiento financiero leasing, deben ejercer opcion irrevocable de compra, en caso contrario devolver el iva descontado no utilizado con la vida útil.
Finalmente, recuerden guardar en los anexos de la declaración, copia de la norma, copia de la factura del activo y la forma en que se liquidó el descuento del iva, ya que este es uno de los descuentos más escudriñados por nuestros amigos.(dian)

Gracias por su atención, éxitos a todos