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domingo, 15 de mayo de 2016

Las Sociedades de Hecho en Colombia



Hace unos días, visitando a la familia, me consultaban sobre la mejor forma de constituir una sociedad, y preciso, me solicitaron ampliar sobre este tipo de sociedades. De momento, y como en mi vida profesional apenas he escuchado sobre ellas y nunca he asesorado alguna de estas características, no supe ampliar la información más allá de lo conocido. Pero, me quedé con la duda  e investigué sobre el tema, que aquí les comparto (lógicamente, a mi familiar también le amplié sobre el tema y no se la recomendé para lo que pretendía).
En mi proceso de búsqueda, me encontré con este artículo publicado por el diario El Tiempo, en el año 2002 (reconozco el derecho de autor) al cual le hice algunas modificaciones y concordancias con el Código de Comercio en comento y el Estatuto Tributario Nacional, y es preciso sobre lo que pretendía escribir en este momento.
Este tipo de sociedades se encuentran reglamentadas en el código de comercio de Colombia (ver el Título IX bajo el nombre: De la sociedad mercantil de Hecho, de los artículos 498,499,501 al 506).
"Cómo se formaliza una sociedad de hecho y qué obligaciones tributarias tiene?."
Respuesta:.
Régimen comercial de la sociedad de hecho.
La sociedad comercial de hecho es aquella que no se constituye por escritura pública. Por consiguiente, podría constituirse mediante documento privado. (art 498, C. Co.)
Las sociedades de hecho carecen de personería jurídica. En consecuencia, los derechos de la sociedad se entienden adquiridos y las obligaciones contraídas a favor o a cargo de todos los socios de hecho. En la sociedad de hecho los asociados responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones celebradas. (Art 499 y 501, C. Co.) 
Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna actividad comercial. Dado que la sociedad de hecho comercial no es una persona jurídica independiente de sus socios y que por ende se entiende que éstos son los llamados a ejecutar las actividades mercantiles, tendrán la calidad de comerciantes.
Son obligaciones de todo comerciante:.
Matricularse en el registro mercantil.
Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos, según la ley.
Llevar contabilidad regular de sus negocios.
Conservar la correspondencia y demás documentos relacionados con la empresa.
Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
Cada uno de los asociados de hecho es comerciante. Por consiguiente, cada uno de ellos debe cumplir las obligaciones mencionadas.
La administración de la sociedad de hecho se hará como acuerden válidamente los socios de hecho, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria e ilimitada de cada socio. (Art 503, C.Co).  Así, es posible que sólo uno de los socios de hecho administre y represente a la sociedad en las operaciones con terceros y que sólo él lleve la contabilidad del negocio. En cualquier caso todos los asociados estarían obligados a matricularse como comerciantes y a inscribir sus libros de comercio.
Dentro del mes siguiente a la fecha en que la sociedad de hecho empiece a ejercer el comercio, deberá solicitarse la matrícula del establecimiento de comercio.
El establecimiento de comercio es el conjunto de bienes organizados por la sociedad para realizar los fines de la empresa (Art.515.C.Co.). Se entiende que forman parte del establecimiento de comercio, entre otros bienes, la enseña o nombre comercial y las marcas de los servicios, el mobiliario y las instalaciones (art.516.C.Co.). . Esta solicitud debe hacerla el administrador una vez esté matriculado como comerciante.
En el articulo 502 del C. Co. , nos habla de la declaración de nulidad de este tipo de sociedades y ni socios ni terceros se pueden escudar en que la sociedad es de este tipo para no cumplir obligaciones.
En el artículo 504 del C. Co., nos dice que los bienes del establecimiento de comercio estarán dispuestos para el pago de las obligaciones constituídas por las S.H, aunque se prefieren primero los créditos con garantía sobre ellos.
Finalmente, los artículos 505 y 506 del C.Co., nos hablan de la liquidación de la S.H., en que un socio puede pedir liquidar la sociedad y se le paguen sus acreencias, sin oposición de los otros, también pueden nombrar un liquidador o el mismo gerente lo puede hacer. Igualmente, se pueden ceder los derechos que se tengan sobre la S.H.
Régimen fiscal de la sociedad de hecho.
Para fines fiscales, las sociedades de hecho son contribuyentes del impuesto de renta y se asemejan en su tratamiento a las sociedades de responsabilidad limitada. (Art 13, E.Tributario).
Las sociedades de hecho son responsables del impuesto sobre las ventas, cuando realicen algún hecho generador de este impuesto.
Para efectos de presentar declaraciones tributarias y pagar las obligaciones respectivas, las sociedades de hecho se deben identificar mediante el número de identificación tributaria NIT, que les asigne la Dian. Por lo tanto, las sociedades de hecho deben solicitar el NIT.
Debido a que las sociedades de hecho que realicen operaciones gravadas son responsables del impuesto sobre las ventas, deben inscribirse en el registro nacional de vendedores dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones. (esto ya se hace con la apertura del RUT)
Por tener la calidad de comerciante, las sociedades de hecho deben expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen. Por lo anterior, las sociedades de hecho deben emitir las facturas y solicitar la autorización de numeración para facturación.
Como el artículo es de hace varios años, hoy en día, este tipo de sociedades deben presentar Declaración de Renta, Declaración Renta por Cree, hacer retenciones en la fuente, Iva Régimen común, presentar Información Exógena, Declarar  Industria y Comercio, retener por Industria y Comercio, así como presentar su información exógena. (no sé si se me quede alguna obligación por fuera)
Mejor dicho, abrir este tipo de sociedades es complicarse la vida facilito, y vaya después a hacer la liquidación, pasar por todo el tedioso momento de solicitar liquidación ante la DIAN. Por eso, señores comerciantes, si el deseo es hacer empresa y con pocos recursos, es mejor a nombre de una persona y como régimen simplificado, y lógicamente cumplir con todas las obligaciones por lo de la responsabilidad.
Algunos enlaces de interés:
http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1344975
http://www.ccc.org.co/servicios/registros-publicos/mercantil/tramites/matricula/establecimiento-de-comercio-en-sociedad-de-hecho