CONTABILIDAD

Aprendiendo sobre Contabilidad y Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF).

IMPUESTOS en Colombia

Compartiendo nueva normatividad sobre el tema.

SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

Un tema muy interesante, en Salud, Pensiones y ARL, que nos afecta a todos.

DERECHO LABORAL

Nueva normatividad que expida el gobierno, Ministerio del Trabajo y Leyes en materia Laboral.

LEGISLACION EN GENERAL

Sentencias de las altas Cortes, proyectos de ley sobre estos y otros temas, como Familia, Civil, Comecial.

sábado, 5 de diciembre de 2015

Derecho a la pensión de Invalidez, otro triunfo de nuestra Constitución Política

Resultado de imagen de silla de ruedas

  Pensión de Invalidez 

Sentencia T-629 del 02 de Octubre de 2.015



Veamos el siguiente caso:
  • Joven, 20 años cumplidos más 12 días.
  • Trabaja y responde por su hogar.
  • Durante los 3 años anteriores había cotizado 48.14 semanas al Fondo de Pensiones Protección S.A.
  • Durante el último año anterior había cotizado 16.14 semanas al fondo de Pensiones Protección S.A.
  • Se queda sin trabajo.
  • Justo a los 8 días de quedarse sin trabajo, viene lo impensable: sufre un accidente de tránsito y queda cuadrapléjico.
  • La Junta Regional de Calificación de la Invalidez del Valle del Cauca dictamina una pérdida de capacidad laboral del 88.05%.
  • Ahora le toca vivir con su madre donde la familia y sin ingresos.
  • Inicia con una abogada los trámites de tutelar derechos fundamentales para lograr que lo pensionen por invalidez, lo cual lo consigue por una vez y cuando el Fondo de Pensiones apela el fallo, le revocan la tutela, luego se la conceden nuevamente pero transitoriamente mientras sale la calificación de invalidez.
  • El Fondo de Pensiones, deja de pagar la pensión de invalidez que previamente le habían ordenado pagar hasta la gradación de la invalidez.
  • Nuevamente tutelan el fallo del Tribunal Superior de Buga, llegando a instancias de la Corte Constitucional.
En resumidas cuentas, el Fondo de Pensiones y el Tribunal Superior de Buga se apegan a la literalidad o al "principio de legalidad" de la norma (Ley 860 del 26-Dic-2003, que modifica la Ley 100 de 1.993), que dice en su artículo 1:

".. Artículo  . El artículo 39 de la Ley 100 quedará así:

Artículo 39. Requisitos para obtener la pensión de invalidez. Tendrá derecho a la pensión de invalidez el afiliado al sistema que conforme a lo dispuesto en el artículo anterior sea declarado inválido y acredite las siguientes condiciones:
1. Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidezEl texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-428 de 2009.
2. Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma, y su fidelidad (de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidezEl texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-428 de 2009.

Parágrafo  1º. Los menores de veinte (20) años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.
NOTA: Parágrafo 1° declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-020 de 2015.

Parágrafo 2º. Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años..."

O sea, exige para pensionarse por invalidez, 1) 50 semanas en los 3 años anteriores al accidente, 2) Si es menor de 20 años, exige 26 semanas cotizadas dentro del último año anterior al accidente, 3) Si está próximo a la pensión de vejez, tener el 75% de semanas requeridas para la misma, pero así sólo exige haber cotizado 25 semanas dentro de los 3 años anteriores al accidente.

Haciendo el estudio del caso, la Corte Constitucional, resuelve que nuestra Constitución es garantista en la protección efectiva de los derechos fundamentales, antes que en la literalidad de la norma, que nó por casi 2 semanas de cotización y nó por haber excedido los 20 años de edad y nó por no haber cotizado 26 semanas en el último año de servicios, se puede dejar a un Colombiano desamparado, sin un ingreso para cubrir sus necesidades básicas, por lo cual revoca la sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde había llegado la tutela en revisión de segunda instancia, concede el amparo a los derechos fundamentales del accionante y lo más importante, le ORDENA al Fondo de Pensiones Protección SA, que dentro de las 48 horas siguientes pague al accionante la pensión de invalidez a que tiene derecho.

Y para terminar, es por estas razones que como usuarios de la seguridad social, tenemos que hacer nuestro esfuerzo por cotizar al sistema, para que nosotros y nuestra familia queden protegidos en un momento dado, como el que le ocurrió a Jonatan David, protagonista de esta historia. No importa la edad, si puede cotizar, pues cotice, porque ante cualquier evento (muerte o incapacidad laboral) los requisitos para pensionarse por vejez o por invalidez, exigen unos muy diferentes a las 1300 semanas, 57 o 62 años de edad.

! Sobre todo, no se contente con la negativa de los Fondos de Pensiones o EPS ante nuestros derechos, porque tenemos herramientas constitucionales que mucha gente no sabe que tiene y que podemos utilizar frente a estos casos.¡

les dejo la sentencia para que la lean: