Les comparto a la comunidad contable y laboral, una sentencia del Consejo de Estado, donde las partes en conflicto eran:
Demandante: QMAX SOLUTIONS COLOMBIA
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF
Asunto: Base gravable de las contribuciones parafiscales
Y el motivo de la demanda en resumen es la siguiente:
- Inicialmente, el ICBF demanda la no inclusión como factor salarial en el pago de los aportes parafiscales del 2006 al 2010, el pago de unos "bonos de campo" a sus empleados, consistentes en el pago diario de $90.000 por hacer unos trabajos exploratorios.
- La sociedad Qmax, hace la anotación en el contrato laboral que no son factor constitutivo de salario de acuerdo al artículo 128 del CST en concordancia con el artículo 17 de la ley 344 de 1.996 que permite acordar en la relación laboral que pagos no son factor salarial.
- Como no hay cuenta contable para los bonos, el departamento de Contabilidad, los incluye en la subcuenta comisiones.
- Después de la revisión del ICBF, los condena a pagar mas o menos $270 millones entre aportes e intereses. (Qmax paga en el 2011 $308 millones para evitar medidas cautelares)
- La sociedad recurre ese acto administrativo del ICBF, llega a segunda instancia en el Tribunal y por último al Consejo de Estado.
- En resumen, en la sentencia todo iba bien para la sociedad QMAX quién se apegó a que era un pacto contractual de acuerdo a la ley (citados antes), que por error contable los incluyó en la cuenta comisiones, no corrige el error de contabilización y se acoge a este error en "beneficio propio"; lo cual lleva al Consejo de Estado a ratificar la sanción impuesta por el ICBF, porque estaban incluidas como "Comisiones" que sí son factor salarial, no así las "Bonificaciones"
- Por lo tanto, como en un gran número de sociedades de nuestro querido país, se utiliza esta figura para pagar acreencias contractuales, nos queda como moraleja de esta situación que:
- Así el artículo 127 del CST vaya en aparente contravía del artículo 128 del CST, sí podemos utilizar esta figura porque es un acuerdo contractual entre los firmantes de la relación laboral.
- Se debe dejar en las cláusulas del contrato laboral, referencia a las leyes citadas y manifestar que no constituyen factor salarial para el pago de prestaciones sociales o seguridad social en general.
- Al haber un contrato de trabajo, es mejor contabilizar estos pagos por la cuenta de Bonificaciones.
- Recordemos que esto aplica para varias entidades del Estado (Cajas Compensación, ICBF, SENA, EPS, AFP, ARL, DIAN) quienes en su afán de buscar recursos aplican a su criterio nuestros errores, y ni para qué recurrir, hay que ir hasta el final (Consejo de Estado) para reversar estas decisiones.
- Les dejo copia de la sentencia, que muy amablemente me comparte legis (derechos de autor por oportunidad en la información), aunque las Leyes, Decretos y demás actos administrativos no necesitan cumplir con esta reglamentación.
- Consejo de Estado_elementos no constitutivos de factor salarial