UNIFICACION DEL VALOR EN UVT Y PESOS PARA PERTENECER AL REGIMEN SIMPLIFICADO DURANTE EL 2.017.
De la lectura de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2.016, o REFORMA TRIBUTARIA extraemos el articulo 195, que modifica el Artículo 499 del E.T. y unifica los topes de UVT para pertenecer al RÉGIMEN SIMPLIFICADO durante el 2.017 (recordemos que la UVT por el 2.016 está en $29.753), lo cual fija el valor general en 3.500 UVT y en pesos del 2.017 será de $104.135.500). El artículo dice así:
"ARTÍCULO 195°. Modifíquese el artículo 499 del Estatuto Tributario el cual quedará así:
ARTÍCULO 499. QUIÉNES PERTENECEN A ESTE RÉGIMEN. Al Régimen Simplificado del
Impuesto sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean
minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así
como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes
condiciones:
1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad,
inferiores a tres mil quinientas (3.500) UVT.
2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde
ejercen su actividad.
3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen
actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que
implique la explotación de intangibles.
4. Que no sean usuarios aduaneros.
5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de
venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a
tres mil quinientas (3.500) UVT.
6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante
el ano anterior o durante el respectivo año no supere la suma de tres mil quinientas (3.500)
UVT;
.
PARÁGRAFO. Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios
gravados por cuantía individual y superior a tres mil quinientos (3.500) UVT, el responsable del
Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común. "
Me parece buena idea unificar el tope en 3.500 UVT, porque de la redaccion anterior del artículo había diferentes topes por cumplir.