CONTABILIDAD

Aprendiendo sobre Contabilidad y Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF).

IMPUESTOS en Colombia

Compartiendo nueva normatividad sobre el tema.

SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

Un tema muy interesante, en Salud, Pensiones y ARL, que nos afecta a todos.

DERECHO LABORAL

Nueva normatividad que expida el gobierno, Ministerio del Trabajo y Leyes en materia Laboral.

LEGISLACION EN GENERAL

Sentencias de las altas Cortes, proyectos de ley sobre estos y otros temas, como Familia, Civil, Comecial.

viernes, 30 de diciembre de 2016

Reforma Tributaria 2016 para regimen simplificado

UNIFICACION DEL VALOR EN UVT Y PESOS PARA PERTENECER AL REGIMEN SIMPLIFICADO DURANTE EL 2.017.

De la lectura de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2.016, o REFORMA TRIBUTARIA extraemos el articulo 195, que modifica el Artículo 499 del E.T. y unifica los topes de UVT para pertenecer al RÉGIMEN SIMPLIFICADO durante el 2.017 (recordemos que la UVT por el 2.016 está en $29.753), lo cual fija el valor general en 3.500 UVT y en pesos del 2.017 será de $104.135.500). El artículo dice así:


"ARTÍCULO 195°. Modifíquese el artículo 499 del Estatuto Tributario el cual quedará así: 

ARTÍCULO 499. QUIÉNES PERTENECEN A ESTE RÉGIMEN. Al Régimen Simplificado del Impuesto sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: 

1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a tres mil quinientas (3.500) UVT. 
2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. 
3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. 
4. Que no sean usuarios aduaneros. 
5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a tres mil quinientas (3.500) UVT. 
6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el ano anterior o durante el respectivo año no supere la suma de tres mil quinientas (3.500) UVT; . 
PARÁGRAFO. Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a tres mil quinientos (3.500) UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común. "

Me parece buena idea unificar el tope en 3.500 UVT, porque de la redaccion anterior del artículo había diferentes topes por cumplir.