Cuando se esté elaborando una Declaración de Renta de una persona natural, hay que tener cuidado con estos detalles para este tipo de contribuyentes, la estimación del 60% en los costos y gastos y hay que reportarlo.
Pero, no se trata de colocar un valor por colocarlo, porque de la lectura del inciso tercero, se tiene que:
" Dichos costos y gastos deberán encontrarse soportados con factura electrónica de venta y/o comprobante de nómina electrónica y/o documentos equivalentes electrónicos, y serán deducibles siempre que cumplan con los requisitos legales vigentes para el efecto."
O sea, todo debe estar soportado con documentos que cumplan con los requisitos legales como códigos CUFE y QR para facturas de costos y gastos, documentos equivalentes por compras a no responsables y los gastos de nomina soportada electrónicamente.
Es mejor, cuantificar el impuesto del contribuyente o dejar pasar esos ingresos, para evitar inconvenientes a futuro, con nuestros "amigos" de la DIAN.
Es que a veces nos llegan unos casos que es mejor decir que no, y evitar así, una falsedad en documento privado. Hay que recordar que debemos dar "fe pública" en nuestras actuaciones, y no tratar de arreglar situaciones sin soporte a cambio de un ingreso económico.








