CONTABILIDAD

Aprendiendo sobre Contabilidad y Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF).

IMPUESTOS en Colombia

Compartiendo nueva normatividad sobre el tema.

SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

Un tema muy interesante, en Salud, Pensiones y ARL, que nos afecta a todos.

DERECHO LABORAL

Nueva normatividad que expida el gobierno, Ministerio del Trabajo y Leyes en materia Laboral.

LEGISLACION EN GENERAL

Sentencias de las altas Cortes, proyectos de ley sobre estos y otros temas, como Familia, Civil, Comecial.

viernes, 30 de diciembre de 2016

Reforma Tributaria 2016 para regimen simplificado

UNIFICACION DEL VALOR EN UVT Y PESOS PARA PERTENECER AL REGIMEN SIMPLIFICADO DURANTE EL 2.017.

De la lectura de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2.016, o REFORMA TRIBUTARIA extraemos el articulo 195, que modifica el Artículo 499 del E.T. y unifica los topes de UVT para pertenecer al RÉGIMEN SIMPLIFICADO durante el 2.017 (recordemos que la UVT por el 2.016 está en $29.753), lo cual fija el valor general en 3.500 UVT y en pesos del 2.017 será de $104.135.500). El artículo dice así:


"ARTÍCULO 195°. Modifíquese el artículo 499 del Estatuto Tributario el cual quedará así: 

ARTÍCULO 499. QUIÉNES PERTENECEN A ESTE RÉGIMEN. Al Régimen Simplificado del Impuesto sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: 

1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a tres mil quinientas (3.500) UVT. 
2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. 
3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. 
4. Que no sean usuarios aduaneros. 
5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a tres mil quinientas (3.500) UVT. 
6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el ano anterior o durante el respectivo año no supere la suma de tres mil quinientas (3.500) UVT; . 
PARÁGRAFO. Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a tres mil quinientos (3.500) UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común. "

Me parece buena idea unificar el tope en 3.500 UVT, porque de la redaccion anterior del artículo había diferentes topes por cumplir.

miércoles, 24 de agosto de 2016

Plazo de pago de Declaraciones tributarias con valor a pagar inferior a 41 UVT

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Es muy común que al llegar el momento de pagar las declaraciones tributarias, algunos contribuyentes, no cuenten con la suficiente provisión de fondos para hacer el pago.

Por este motivo, recordemos lo que nos menciona el Decreto 2243 del 24 de Noviembre de 2.015, en su artículo 50, sobre declaraciones tributarias con valor a pagar inferior a 41 UVT (2016: $29.753 = $1.220.000):

"ARTíCULO 50. PLAZO PARA PAGO DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS CON SALDO A PAGAR INFERIOR A CUARENTA Y UNA (41) UNIDADES DE VALOR TRIBUTARIO - UVT. El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario UVT 2016 a la fecha de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota."
En primer término, veamos cuales son las declaraciones tributarias de las cuales habla el artículo 50, para lo cual nos remitimos al artículo 574 del Estatuto tributario, el cual las menciona: ver articulo


"ARTICULO 574. CLASES DE DECLARACIONES. <Fuente original compilada: D. 2503/87 Art. 1o.> Los contribuyentes, responsables y agentes de retención en la fuente, deberán presentar las siguientes declaraciones tributarias:
1. Declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando de conformidad con las normas vigentes, estén obligados a declarar.
2. <Numeral modificado por el artículo 28 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, para los responsables de este impuesto que pertenezcan al régimen común.
3. <Numeral modificado por el artículo 28 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Declaración mensual de retenciones en la fuente, para los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, y del impuesto de timbre nacional.
4. <Ver Notas del Editor> Declaración del impuesto de timbre, para los documentos y actos sometidos a dicho impuesto.
4. Declaración anual del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS). <Numeral adicionado por el artículo 17de la Ley 1607 de 2012>
5. <Numeral adicionado por el artículo 42 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Declaración anual de activos en el exterior.
<Inciso adicionado por el artículo 78 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Igualmente la administración podrá exigir una declaración resumen de retenciones y del impuesto sobre las ventas.
PARAGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 28 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del presente artículo, las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán presentar una declaración anual de ingresos y patrimonio, salvo que hayan sido expresamente exceptuadas en el artículo 598.
En segundo término, el articulo 50 del decreto 2243 de Noviembre de 2.015, se refiere al pago y no a la declaración como tal, lo cual puede acarrear una ineficacia para la declaración de retenciones en la fuente ÚNICAMENTE mencionada en el numeral 3 del artículo 574 del E.T., porque el artículo 15 de la Ley 1430 de 2.010, adicionó el artículo 580-1 que consagra esa ineficacia, al decir:
"ARTÍCULO 580-1. INEFICACIA DE LAS DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PRESENTADAS SIN PAGO TOTAL. <Artículo adicionado por el artículo 15 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. ..........."
El artículo mencionado, se escinde (toma una parte) para efectos del artículo, porque tiene otro tipo de consideraciones como la de mencionar que quienes tengan saldo a favor superior a 82.000 UVT si lo pueden hacer y solicitar compensación.


Por lo cual, se entiende que es la única declaración que sin importar el valor se debe presentar con pago total siempre, so pena de entenderse como no presentada.
Lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1430 de 2.010, fué sometido a control constitucional  en lo referente al inciso primero en la sentencia C-102-15. Consulte la sentencia




viernes, 19 de agosto de 2016

Municipio de Yumbo, Acuerdo 005 del 19-Jul-2016: Cambio Contribución por Impuesto de Alumbrado Publico y cambio formulario liquidacion

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Para los responsables de impuestos en Yumbo, Valle.

El Concejo  Municipal, mediante el Acuerdo 005  del 19 de Julio de 2.016, modifica los acuerdos 015 de Junio 25 de 2.015 y 020 de Julio 31 de 2.015 en lo referente al Alumbrado Público. A continuación un  resumen de lo que se modifica:

  1. Se modifica el título del Acuerdo 015, ya no se llama CONTRIBUCIÓN sino que pasa a llamarse nuevamente IMPUESTO, en razón a una demanda de inexequibilidad al articulo 191 de la ley 1753 del 09 de Junio de 2.015.
  2. Modifica el Articulo 1 del Acuerdo 015 de junio de 2.015, en el sentido de adoptar el Impuesto de Alumbrado Público y ya nó la "contribución".
  3. Modifica el articulo 2 del Acuerdo 015, modificado previamente por el acuerdo 20 de 2.015, en el sentido principal de cambiar contribución por impuesto, y cambiar la normatividad de sustento jurídico. Se conservan las tarifas asignadas para cada responsable, principalmente
  4. Deroga el articulo 3 del acuerdo 015 de Junio de 2.015, que mencionaba la Facturación y el recaudo.
  5. Modifica el articulo 4 del acuerdo 015 de Junio de 2.015. Cambia la expresión "contribución" por "Impuesto", pero baja la SANCIÓN MÍNIMA de 10 UVT a 5 UVT, contenida en el parágrafo 2 de dicho acuerdo.
  6. En el articulo Octavo, en cuanto a la vigencia dice que inicia desde el 01 de Julio de 2.016. O sea, que abarca desde el bimestre Julio y Agosto de 2.016, que se debe presentar en Septiembre de 2.016, pero la administración municipal, ha cambiado el formulario también, ya no será el 106 sino el 107 por el cambio de la expresión "CONTRIBUCIÓN" por "IMPUESTO", principalmente.
  7. Las fechas de presentación para lo que resta del año 2016, no fueron modificadas, o sea:
    1. Cuarto Bimestre 2016 (Julio y Agosto), para Septiembre 16 de 2.016
    2. Quinto Bimestre 2016 (Sept y Octubre), para Noviembre 15 de 2.016
    3. Sexto Bimestre 2016 (Noviembre y Diciembre), para Enero 20 de 2.017

Tanto el acuerdo 005 se pueden descargar de la pagina del concejo municipal de yumbo, de la pagina del municipio de Yumbo www.yumbo.gov.co   al igual que el formulario 107 https://goo.gl/D5mVHn.


miércoles, 18 de mayo de 2016

Convenios ratificados por Colombia ante la OIT (Organización Internacional del Trabajo)




Por ser de Interés de todos los trabajadores, y ante una búsqueda personal para apuntes de clase, trascribo los convenios ratificados por Colombia en materia de protección al trabajo hasta la fecha.
Recordemos que estos convenios y por disposición del artículo 93 de la Constitución Nacional, prevalecen en el orden interno, por lo tanto, priman sobre las leyes nacionales que los contraríen y no pueden ser desconocidos por ningún funcionario del Estado.
En la parte final se agrega la dirección IP y al dar click sobre el tratado lo remite a la página de la OIT.
Aquellos resaltados en rojo (gris en la página de la OIT) no se encuentran en vigor actualmente.

Ratificaciones de Colombia

61 Convenios

  1. Convenios fundamentales: 8 sobre 8
  2. Convenios de gobernanza (Prioritarios): 3 sobre 4
  3. Convenios técnicos: 50 sobre 177
  4. De los 61 Convenios ratificados por Colombia, 55 están en vigor, 
  5. 6 han sido denunciados ninguno ha sido ratificado en los últimos 12 meses

Fundamentales

ConvenioFechaEstatusNota
C029 - Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)04 marzo 1969En vigor
C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)16 noviembre 1976En vigor
C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)16 noviembre 1976En vigor
C100 - Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)07 junio 1963En vigor
C105 - Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)07 junio 1963En vigor
C111 - Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)04 marzo 1969En vigor
C138 - Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)Edad mínima especificada: 15 años.02 febrero 2001En vigor
C182 - Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)28 enero 2005En vigor


Técnicos

ConvenioFechaEstatusNota
C001 - Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1)20 junio 1933En vigor
C002 - Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 2)20 junio 1933En vigor
C003 - Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3)20 junio 1933En vigor
C004 - Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4)20 junio 1933En vigor
C005 - Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919 (núm. 5)20 junio 1933No está en vigorDenuncia automática el 02 febrero 2002 por Convenio C138
C006 - Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1919 (núm. 6)13 abril 1983En vigor
C007 - Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920 (núm. 7)20 junio 1933No está en vigorDenuncia automática el 02 febrero 2002 por Convenio C138
C008 - Convenio sobre las indemnizaciones de desempleo (naufragio), 1920 (núm. 8)20 junio 1933En vigor
C009 - Convenio sobre la colocación de la gente de mar, 1920 (núm. 9)20 junio 1933En vigor
C010 - Convenio sobre la edad mínima (agricultura), 1921 (núm. 10)13 abril 1983No está en vigorDenuncia automática el 02 febrero 2002 por Convenio C138
C011 - Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11)20 junio 1933En vigor
C012 - Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921 (núm. 12)20 junio 1933En vigor
C013 - Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13)20 junio 1933En vigor
C014 - Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14)20 junio 1933En vigor
C015 - Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921 (núm. 15)20 junio 1933No está en vigorDenuncia automática el 02 febrero 2002 por Convenio C138
C016 - Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921 (núm. 16)20 junio 1933En vigor
C017 - Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17)20 junio 1933En vigor
C018 - Convenio sobre las enfermedades profesionales, 1925 (núm. 18)20 junio 1933En vigor
C019 - Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19)20 junio 1933En vigor
C020 - Convenio sobre el trabajo nocturno (panaderías), 1925 (núm. 20)20 junio 1933En vigor
C021 - Convenio sobre la inspección de los emigrantes, 1926 (núm. 21)20 junio 1933En vigor
C022 - Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar, 1926 (núm. 22)20 junio 1933En vigor
C023 - Convenio sobre la repatriación de la gente de mar, 1926 (núm. 23)20 junio 1933En vigor
C024 - Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria), 1927 (núm. 24)20 junio 1933En vigor
C025 - Convenio sobre el seguro de enfermedad (agricultura), 1927 (núm. 25)20 junio 1933En vigor
C026 - Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26)20 junio 1933En vigor
C030 - Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30)04 marzo 1969En vigor
C052 - Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (núm. 52)07 junio 1963En vigor
C062 - Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937 (núm. 62)04 marzo 1969No está en vigorDenuncia automática el 06 septiembre 1995 por Convenio C167
C080 - Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1946 (núm. 80)10 junio 1947En vigor
C088 - Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88)31 octubre 1967En vigor
C095 - Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95)07 junio 1963En vigor
C099 - Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951 (núm. 99)04 marzo 1969En vigor
C101 - Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 (núm. 101)04 marzo 1969En vigor
C104 - Convenio sobre la abolición de las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1955 (núm. 104)04 marzo 1969En vigor
C106 - Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106)04 marzo 1969En vigor
C107 - Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107)04 marzo 1969No está en vigorDenuncia automática el 07 agosto 1992 por Convenio C169
C116 - Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1961 (núm. 116)04 marzo 1969En vigor
C136 - Convenio sobre el benceno, 1971 (núm. 136)16 noviembre 1976En vigor
C151 - Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151)08 diciembre 2000En vigor
C154 - Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154)08 diciembre 2000En vigor
C159 - Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159)07 diciembre 1989En vigor
C160 - Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160)De conformidad con el artículo 16, párrafo 2, del Convenio, los artículos 7, 8 y 10 a 15 de la Parte II han sido aceptados.23 marzo 1990En vigor
C161 - Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161)25 enero 2001En vigor
C162 - Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162)25 enero 2001En vigor
C167 - Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167)06 septiembre 1994En vigor
C169 - Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169)07 agosto 1991En vigor
C170 - Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170)06 septiembre 1994En vigor
C174 - Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 (núm. 174)09 diciembre 1997En vigor
C189 - Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189)09 mayo 2014En vigor
http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11200:0::NO:11200:P11200_COUNTRY_ID:102595