miércoles, 24 de agosto de 2016

Plazo de pago de Declaraciones tributarias con valor a pagar inferior a 41 UVT

Resultado de imagen de declaraciones tributarias

Es muy común que al llegar el momento de pagar las declaraciones tributarias, algunos contribuyentes, no cuenten con la suficiente provisión de fondos para hacer el pago.

Por este motivo, recordemos lo que nos menciona el Decreto 2243 del 24 de Noviembre de 2.015, en su artículo 50, sobre declaraciones tributarias con valor a pagar inferior a 41 UVT (2016: $29.753 = $1.220.000):

"ARTíCULO 50. PLAZO PARA PAGO DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS CON SALDO A PAGAR INFERIOR A CUARENTA Y UNA (41) UNIDADES DE VALOR TRIBUTARIO - UVT. El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario UVT 2016 a la fecha de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota."
En primer término, veamos cuales son las declaraciones tributarias de las cuales habla el artículo 50, para lo cual nos remitimos al artículo 574 del Estatuto tributario, el cual las menciona: ver articulo


"ARTICULO 574. CLASES DE DECLARACIONES. <Fuente original compilada: D. 2503/87 Art. 1o.> Los contribuyentes, responsables y agentes de retención en la fuente, deberán presentar las siguientes declaraciones tributarias:
1. Declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando de conformidad con las normas vigentes, estén obligados a declarar.
2. <Numeral modificado por el artículo 28 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, para los responsables de este impuesto que pertenezcan al régimen común.
3. <Numeral modificado por el artículo 28 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Declaración mensual de retenciones en la fuente, para los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, y del impuesto de timbre nacional.
4. <Ver Notas del Editor> Declaración del impuesto de timbre, para los documentos y actos sometidos a dicho impuesto.
4. Declaración anual del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS). <Numeral adicionado por el artículo 17de la Ley 1607 de 2012>
5. <Numeral adicionado por el artículo 42 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Declaración anual de activos en el exterior.
<Inciso adicionado por el artículo 78 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Igualmente la administración podrá exigir una declaración resumen de retenciones y del impuesto sobre las ventas.
PARAGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 28 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del presente artículo, las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán presentar una declaración anual de ingresos y patrimonio, salvo que hayan sido expresamente exceptuadas en el artículo 598.
En segundo término, el articulo 50 del decreto 2243 de Noviembre de 2.015, se refiere al pago y no a la declaración como tal, lo cual puede acarrear una ineficacia para la declaración de retenciones en la fuente ÚNICAMENTE mencionada en el numeral 3 del artículo 574 del E.T., porque el artículo 15 de la Ley 1430 de 2.010, adicionó el artículo 580-1 que consagra esa ineficacia, al decir:
"ARTÍCULO 580-1. INEFICACIA DE LAS DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PRESENTADAS SIN PAGO TOTAL. <Artículo adicionado por el artículo 15 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. ..........."
El artículo mencionado, se escinde (toma una parte) para efectos del artículo, porque tiene otro tipo de consideraciones como la de mencionar que quienes tengan saldo a favor superior a 82.000 UVT si lo pueden hacer y solicitar compensación.


Por lo cual, se entiende que es la única declaración que sin importar el valor se debe presentar con pago total siempre, so pena de entenderse como no presentada.
Lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1430 de 2.010, fué sometido a control constitucional  en lo referente al inciso primero en la sentencia C-102-15. Consulte la sentencia