domingo, 1 de mayo de 2016

Dcto 536_05_Abr_2016: Por el cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y sus socios.

¿cuanto dijo???
En resumen:
  • Componente Inflacionario para rendimientos financieros: 100%
  • Componente Inflacionario para deducciones: 38.51%
  • intereses presuntivos para 2016: 5.22%
Muy claramente, el decreto se divide en 2 partes, una que aplica para el año gravable 2015 y la otra, para el año gravable 2016. En cuanto a la que aplica para el año 2015 se refiere al componente inflacionario de ingresos y deducciones. La que aplica para el año 2016, se refiere a los intereses presuntivos. Excelente me parece que el 100% de los rendimientos financieros no constituyen renta ni ganancia ocasional para este tipo de contribuyentes.

A) DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL AÑO 2015: (artículos 1, 2 y 3):

Como ya se acerca el inicio para las declaraciones de renta en Colombia de las personas naturales, el gobierno nacional - como todos los años por estos días - publica el decreto que fija estos 2 indicadores para este tipo de contribuyentes, en primer lugar, veamos en que consiste:
" En primera medida aplica únicamente para las personas naturales y las sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad " (según artículo 41 del E.T).
Recordemos que sobre la obligacion de llevar libros de contabilidad, el artículo 19, numeral 3, del Código de Comercio de Colombia, nos dice que una de las obligaciones de los comerciantes es: "3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;" pero recordemos que esta obligación es para el régimen común y simplificado que sean comerciantes. No como algunas personas piensan, que como soy régimen simplificado no debo llevar contabilidad y no me aplica lo del componente inflacionario.

En segundo lugar, significa que hay un porcentaje de los ingresos y un porcentaje de las deducciones que la administración tributaria no nos permite llevar a la declaracion de impuestos tanto como ingresos y tanto como deducciones. En cuanto a los ingresos, se declaran el 100% y se excluye el porcentaje autorizado para que no genere renta (claro que este año excluiremos el 100%), y en cuanto a las deducciones, únicamente se lleva a la declaración el porcentaje que si nos permite deducir ( o sea, si nos dice que 38.51% son componente inflacionario, significa que la diferencia sí es deducible (61.49%), PERO, deben guardar relación con los requisitos para su deducibilidad, entre ellos, guardar relación con los ingresos).

B) DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL AÑO 2016: (artículo 4)

Por último, recordemos que los préstamos en dinero entre sociedades y socios, o éstos a la sociedad, generan intereses presuntivos durante el tiempo de posesión del préstamo, equivalente a la DTF vigente al 31 de Diciembre del año anterior al gravable. Esta situación se regula en el artículo 35 del Estatuto Tributario, que dice:
"ARTÍCULO 35. LAS DEUDAS POR PRÉSTAMOS EN DINERO ENTRE LAS SOCIEDADES Y LOS SOCIOS GENERAN INTERESES PRESUNTIVOS. <Artículo modificado por el artículo 94 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es elsiguiente:>  Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.
La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la Administración Tributaria para determinar los rendimientos reales cuando éstos fueren superiores."
Estos intereses son presuntivos, pero si hubo cobro real de intereses que exceden el requisito legal del DTF, son perfectamente deducibles.

Si desea descargar el decreto: