Igualmente, el pasado 29 de Diciembre de 2.016, también se expide la resolución 226, donde se solicita a los contribuyentes ubicados en Yumbo y fuera de este municipio la información exógena sobre ventas, compras, retenciones, etc.
A propósito de este tema de las declaraciones de industria y comercio y retenciones por industria y comercio, está haciendo carrera entre las administraciones municipales, pedir esta información a los contribuyentes asentados en sus municipios y fuera de ellos, porque están dando aplicación al articulo 32 de la ley 14 del 06 de Julio de 1983, la cual es una ley que ha sido demandada por inconstitucionalidad pero ha salido avante, debido a que no es clara con relación a este impuesto, como se vé en la sentencia C-121 de 2.006, por lo cual nos veremos obligados a que algún congresista se apersone del problema y presente un proyecto de ley aclarando este articulo, debido a que la corte constitucional es una corte de cierre. :
"Artículo 32º.- El Impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos. Él texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-121 de 2006"
Al respecto, tenemos conocimiento que el municipio de Zarzal, Buenaventura y otros que no recuerdo, están adelantando procesos a los contribuyentes que por ejemplo desde Cali, hacen una venta a estos municipios, y por la lectura del articulo anterior, los municipios están haciendo liquidación de aforo a quien hizo la venta de cali por no estar inscrito en ese municipio y por no presentar las respectivas declaraciones de industria y comercio, con una retroactividad de 5 años, que es el término para que prescriban las obligaciones fiscales.(tengo archivo de algunos procesos donde todos los contribuyentes han perdido el caso frente al municipio que les hace liquidación de aforo ya que las autoridades les han dado la razón)
Así que colegas, que trabajan con empresas que distribuyen mercancías a los 1000 municipios del país, prepararse para inscribirse en esos municipios y presentar las correspondientes declaraciones de industria y comercio por cada uno, además de separar en sus contabilidades una cuenta de ingresos y compras para cada municipio, y todo por lo mismo.