martes, 22 de noviembre de 2022

Tutelas favorecen Trabajadores próximos a pensionarse con estabilidad laboral reforzada.


 

Trabajador cercano a pensionarse y su estabilidad laboral reforzada.

Por ser de interés general de todos los trabajadores del país, considero necesario comentar acerca de la acción de tutela para proteger la estabilidad laboral reforzada de aquellos trabajadores que se encuentran próximos a solicitar su pensión y su contrato de trabajo es a término fijo o indefinido. Estos trabajadores se conocen como "prepensionados" dada su especial condición.

Ocurre que justo faltándole a lo sumo menos de 3 años para acceder a su pensión, este contrato de trabajo NO le es renovado y el empleado queda en una difícil situación económica y sin recursos para sostener su estilo de vida y mucho menos para seguir cotizando para alcanzar ese derecho constitucional.

Al respecto, encuentro la sentencia de tutela No. T-693-2015, que trataré de resumir en los siguientes términos:
  1. Accionante: Jorge Aníbal Chamorro V.
  2. Accionado: Empresa Social del Estado Pasto Salud (en adelante Pasto Salud E.S.E.)
  3. Derechos fundamentales a proteger: al mínimo vital y a la seguridad social.
  4. Solicitud del accionante: solicitó que se ordenara su reintegro laboral al cargo que ocupaba o a uno similar y el pago de las acreencias dejadas de percibir desde el momento de su desvinculación.
  5. Fecha de vinculación a la empresa: 21-Feb-2012 como conductor de ambulancia.
  6. Fecha de término: 31 de Enero de 2.015 (preaviso desde el 01-Dic-2014).
  7. Edad: 62 años. Semanas cotizadas: 1.215.
  8. Fecha acción de tutela: 05-Feb-2015.
  9. Primera decisión judicial: en primera instancia, proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Garantías para Adolescentes de Pasto, el diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015).
  10. Resultado primera instancia: resolvió negar por improcedente la acción de tutela.
  11. Segunda decisión judicial: en segunda instancia, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento para Adolescentes de Pasto, el siete (7) de abril de dos mil quince (2015).
  12. Resultado en segunda instancia: la sentencia de primera instancia debía ser confirmada (negó).
  13. En Mayo de 2.015, ante solicitud del accionante desde Nov-2012, Colpensiones le reconoce el derecho a pensión, independientemente del proceso.
  14. Consideraciones de la Sala de Revisión de la Corte Constitucional:
    1. La terminación del contrato entre las partes, se realizó dentro de los márgenes de “legalidad y legitimidad”. 
    2. De acuerdo con el artículo 53 de la Constitución Nacional, el accionante no se halla dentro de los "sujetos de especial protección constitucional" ni siquiera como trabajador prepensionado porque ya cumplió la edad y tiene las semanas.
    3. En cuanto a la terminación del contrato laboral dice: "el solo vencimiento del plazo inicialmente pactado, producto del acuerdo de voluntades, no basta para legitimar la decisión del patrono de no renovar el contrato" cuando a) el objeto del mismo persiste, b) el trabajador ha cumplido con sus obligaciones y funciones, c) reúne los requisitos legales, d) adelanta trámites de pensión sin que le sea reconocida.
  15. DECISIÓN DE LA CORTE:
    1. REVOCAR la sentencia en segunda instancia que confirma la negación de la tutela.
    2. CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la seguridad social y el mínimo vital del accionante.
    3. ORDENAR a Pasto Salud E.S.E., pagar al accionante los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde su desvinculación (feb-2015), hasta cuando le pagan la primera mesada pensional (abril de 2.015). No ordena el reintegro ya que le reconocieron la pensión de vejez.
Recordemos que el efecto de la acción de tutela es "interpartes" y nó "intercomunis"; por lo cual únicamente obliga a las partes involucradas en la Tutela y no se puede solicitar como efecto general. Por eso, si alguno de nosotros, nos encontramos en esta situación, ya sabemos que podemos recurrir para proteger nuestros derechos.
Les dejo copia de la sentencia de tutela No.: T-693-2015 para su consulta