CONTABILIDAD

Aprendiendo sobre Contabilidad y Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF).

IMPUESTOS en Colombia

Compartiendo nueva normatividad sobre el tema.

SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

Un tema muy interesante, en Salud, Pensiones y ARL, que nos afecta a todos.

DERECHO LABORAL

Nueva normatividad que expida el gobierno, Ministerio del Trabajo y Leyes en materia Laboral.

LEGISLACION EN GENERAL

Sentencias de las altas Cortes, proyectos de ley sobre estos y otros temas, como Familia, Civil, Comecial.

viernes, 19 de agosto de 2016

Municipio de Yumbo, Acuerdo 005 del 19-Jul-2016: Cambio Contribución por Impuesto de Alumbrado Publico y cambio formulario liquidacion

Resultado de imagen de alumbrado publico caricatura


Para los responsables de impuestos en Yumbo, Valle.

El Concejo  Municipal, mediante el Acuerdo 005  del 19 de Julio de 2.016, modifica los acuerdos 015 de Junio 25 de 2.015 y 020 de Julio 31 de 2.015 en lo referente al Alumbrado Público. A continuación un  resumen de lo que se modifica:

  1. Se modifica el título del Acuerdo 015, ya no se llama CONTRIBUCIÓN sino que pasa a llamarse nuevamente IMPUESTO, en razón a una demanda de inexequibilidad al articulo 191 de la ley 1753 del 09 de Junio de 2.015.
  2. Modifica el Articulo 1 del Acuerdo 015 de junio de 2.015, en el sentido de adoptar el Impuesto de Alumbrado Público y ya nó la "contribución".
  3. Modifica el articulo 2 del Acuerdo 015, modificado previamente por el acuerdo 20 de 2.015, en el sentido principal de cambiar contribución por impuesto, y cambiar la normatividad de sustento jurídico. Se conservan las tarifas asignadas para cada responsable, principalmente
  4. Deroga el articulo 3 del acuerdo 015 de Junio de 2.015, que mencionaba la Facturación y el recaudo.
  5. Modifica el articulo 4 del acuerdo 015 de Junio de 2.015. Cambia la expresión "contribución" por "Impuesto", pero baja la SANCIÓN MÍNIMA de 10 UVT a 5 UVT, contenida en el parágrafo 2 de dicho acuerdo.
  6. En el articulo Octavo, en cuanto a la vigencia dice que inicia desde el 01 de Julio de 2.016. O sea, que abarca desde el bimestre Julio y Agosto de 2.016, que se debe presentar en Septiembre de 2.016, pero la administración municipal, ha cambiado el formulario también, ya no será el 106 sino el 107 por el cambio de la expresión "CONTRIBUCIÓN" por "IMPUESTO", principalmente.
  7. Las fechas de presentación para lo que resta del año 2016, no fueron modificadas, o sea:
    1. Cuarto Bimestre 2016 (Julio y Agosto), para Septiembre 16 de 2.016
    2. Quinto Bimestre 2016 (Sept y Octubre), para Noviembre 15 de 2.016
    3. Sexto Bimestre 2016 (Noviembre y Diciembre), para Enero 20 de 2.017

Tanto el acuerdo 005 se pueden descargar de la pagina del concejo municipal de yumbo, de la pagina del municipio de Yumbo www.yumbo.gov.co   al igual que el formulario 107 https://goo.gl/D5mVHn.


miércoles, 18 de mayo de 2016

Convenios ratificados por Colombia ante la OIT (Organización Internacional del Trabajo)




Por ser de Interés de todos los trabajadores, y ante una búsqueda personal para apuntes de clase, trascribo los convenios ratificados por Colombia en materia de protección al trabajo hasta la fecha.
Recordemos que estos convenios y por disposición del artículo 93 de la Constitución Nacional, prevalecen en el orden interno, por lo tanto, priman sobre las leyes nacionales que los contraríen y no pueden ser desconocidos por ningún funcionario del Estado.
En la parte final se agrega la dirección IP y al dar click sobre el tratado lo remite a la página de la OIT.
Aquellos resaltados en rojo (gris en la página de la OIT) no se encuentran en vigor actualmente.

Ratificaciones de Colombia

61 Convenios

  1. Convenios fundamentales: 8 sobre 8
  2. Convenios de gobernanza (Prioritarios): 3 sobre 4
  3. Convenios técnicos: 50 sobre 177
  4. De los 61 Convenios ratificados por Colombia, 55 están en vigor, 
  5. 6 han sido denunciados ninguno ha sido ratificado en los últimos 12 meses

Fundamentales

ConvenioFechaEstatusNota
C029 - Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)04 marzo 1969En vigor
C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)16 noviembre 1976En vigor
C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)16 noviembre 1976En vigor
C100 - Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)07 junio 1963En vigor
C105 - Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)07 junio 1963En vigor
C111 - Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)04 marzo 1969En vigor
C138 - Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)Edad mínima especificada: 15 años.02 febrero 2001En vigor
C182 - Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)28 enero 2005En vigor


Técnicos

ConvenioFechaEstatusNota
C001 - Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1)20 junio 1933En vigor
C002 - Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 2)20 junio 1933En vigor
C003 - Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3)20 junio 1933En vigor
C004 - Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4)20 junio 1933En vigor
C005 - Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919 (núm. 5)20 junio 1933No está en vigorDenuncia automática el 02 febrero 2002 por Convenio C138
C006 - Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1919 (núm. 6)13 abril 1983En vigor
C007 - Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920 (núm. 7)20 junio 1933No está en vigorDenuncia automática el 02 febrero 2002 por Convenio C138
C008 - Convenio sobre las indemnizaciones de desempleo (naufragio), 1920 (núm. 8)20 junio 1933En vigor
C009 - Convenio sobre la colocación de la gente de mar, 1920 (núm. 9)20 junio 1933En vigor
C010 - Convenio sobre la edad mínima (agricultura), 1921 (núm. 10)13 abril 1983No está en vigorDenuncia automática el 02 febrero 2002 por Convenio C138
C011 - Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11)20 junio 1933En vigor
C012 - Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921 (núm. 12)20 junio 1933En vigor
C013 - Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13)20 junio 1933En vigor
C014 - Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14)20 junio 1933En vigor
C015 - Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921 (núm. 15)20 junio 1933No está en vigorDenuncia automática el 02 febrero 2002 por Convenio C138
C016 - Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921 (núm. 16)20 junio 1933En vigor
C017 - Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17)20 junio 1933En vigor
C018 - Convenio sobre las enfermedades profesionales, 1925 (núm. 18)20 junio 1933En vigor
C019 - Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19)20 junio 1933En vigor
C020 - Convenio sobre el trabajo nocturno (panaderías), 1925 (núm. 20)20 junio 1933En vigor
C021 - Convenio sobre la inspección de los emigrantes, 1926 (núm. 21)20 junio 1933En vigor
C022 - Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar, 1926 (núm. 22)20 junio 1933En vigor
C023 - Convenio sobre la repatriación de la gente de mar, 1926 (núm. 23)20 junio 1933En vigor
C024 - Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria), 1927 (núm. 24)20 junio 1933En vigor
C025 - Convenio sobre el seguro de enfermedad (agricultura), 1927 (núm. 25)20 junio 1933En vigor
C026 - Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26)20 junio 1933En vigor
C030 - Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30)04 marzo 1969En vigor
C052 - Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (núm. 52)07 junio 1963En vigor
C062 - Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937 (núm. 62)04 marzo 1969No está en vigorDenuncia automática el 06 septiembre 1995 por Convenio C167
C080 - Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1946 (núm. 80)10 junio 1947En vigor
C088 - Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88)31 octubre 1967En vigor
C095 - Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95)07 junio 1963En vigor
C099 - Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951 (núm. 99)04 marzo 1969En vigor
C101 - Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 (núm. 101)04 marzo 1969En vigor
C104 - Convenio sobre la abolición de las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1955 (núm. 104)04 marzo 1969En vigor
C106 - Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106)04 marzo 1969En vigor
C107 - Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107)04 marzo 1969No está en vigorDenuncia automática el 07 agosto 1992 por Convenio C169
C116 - Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1961 (núm. 116)04 marzo 1969En vigor
C136 - Convenio sobre el benceno, 1971 (núm. 136)16 noviembre 1976En vigor
C151 - Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151)08 diciembre 2000En vigor
C154 - Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154)08 diciembre 2000En vigor
C159 - Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159)07 diciembre 1989En vigor
C160 - Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160)De conformidad con el artículo 16, párrafo 2, del Convenio, los artículos 7, 8 y 10 a 15 de la Parte II han sido aceptados.23 marzo 1990En vigor
C161 - Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161)25 enero 2001En vigor
C162 - Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162)25 enero 2001En vigor
C167 - Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167)06 septiembre 1994En vigor
C169 - Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169)07 agosto 1991En vigor
C170 - Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170)06 septiembre 1994En vigor
C174 - Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 (núm. 174)09 diciembre 1997En vigor
C189 - Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189)09 mayo 2014En vigor
http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11200:0::NO:11200:P11200_COUNTRY_ID:102595


domingo, 15 de mayo de 2016

Las Sociedades de Hecho en Colombia



Hace unos días, visitando a la familia, me consultaban sobre la mejor forma de constituir una sociedad, y preciso, me solicitaron ampliar sobre este tipo de sociedades. De momento, y como en mi vida profesional apenas he escuchado sobre ellas y nunca he asesorado alguna de estas características, no supe ampliar la información más allá de lo conocido. Pero, me quedé con la duda  e investigué sobre el tema, que aquí les comparto (lógicamente, a mi familiar también le amplié sobre el tema y no se la recomendé para lo que pretendía).
En mi proceso de búsqueda, me encontré con este artículo publicado por el diario El Tiempo, en el año 2002 (reconozco el derecho de autor) al cual le hice algunas modificaciones y concordancias con el Código de Comercio en comento y el Estatuto Tributario Nacional, y es preciso sobre lo que pretendía escribir en este momento.
Este tipo de sociedades se encuentran reglamentadas en el código de comercio de Colombia (ver el Título IX bajo el nombre: De la sociedad mercantil de Hecho, de los artículos 498,499,501 al 506).
"Cómo se formaliza una sociedad de hecho y qué obligaciones tributarias tiene?."
Respuesta:.
Régimen comercial de la sociedad de hecho.
La sociedad comercial de hecho es aquella que no se constituye por escritura pública. Por consiguiente, podría constituirse mediante documento privado. (art 498, C. Co.)
Las sociedades de hecho carecen de personería jurídica. En consecuencia, los derechos de la sociedad se entienden adquiridos y las obligaciones contraídas a favor o a cargo de todos los socios de hecho. En la sociedad de hecho los asociados responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones celebradas. (Art 499 y 501, C. Co.) 
Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna actividad comercial. Dado que la sociedad de hecho comercial no es una persona jurídica independiente de sus socios y que por ende se entiende que éstos son los llamados a ejecutar las actividades mercantiles, tendrán la calidad de comerciantes.
Son obligaciones de todo comerciante:.
Matricularse en el registro mercantil.
Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos, según la ley.
Llevar contabilidad regular de sus negocios.
Conservar la correspondencia y demás documentos relacionados con la empresa.
Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
Cada uno de los asociados de hecho es comerciante. Por consiguiente, cada uno de ellos debe cumplir las obligaciones mencionadas.
La administración de la sociedad de hecho se hará como acuerden válidamente los socios de hecho, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria e ilimitada de cada socio. (Art 503, C.Co).  Así, es posible que sólo uno de los socios de hecho administre y represente a la sociedad en las operaciones con terceros y que sólo él lleve la contabilidad del negocio. En cualquier caso todos los asociados estarían obligados a matricularse como comerciantes y a inscribir sus libros de comercio.
Dentro del mes siguiente a la fecha en que la sociedad de hecho empiece a ejercer el comercio, deberá solicitarse la matrícula del establecimiento de comercio.
El establecimiento de comercio es el conjunto de bienes organizados por la sociedad para realizar los fines de la empresa (Art.515.C.Co.). Se entiende que forman parte del establecimiento de comercio, entre otros bienes, la enseña o nombre comercial y las marcas de los servicios, el mobiliario y las instalaciones (art.516.C.Co.). . Esta solicitud debe hacerla el administrador una vez esté matriculado como comerciante.
En el articulo 502 del C. Co. , nos habla de la declaración de nulidad de este tipo de sociedades y ni socios ni terceros se pueden escudar en que la sociedad es de este tipo para no cumplir obligaciones.
En el artículo 504 del C. Co., nos dice que los bienes del establecimiento de comercio estarán dispuestos para el pago de las obligaciones constituídas por las S.H, aunque se prefieren primero los créditos con garantía sobre ellos.
Finalmente, los artículos 505 y 506 del C.Co., nos hablan de la liquidación de la S.H., en que un socio puede pedir liquidar la sociedad y se le paguen sus acreencias, sin oposición de los otros, también pueden nombrar un liquidador o el mismo gerente lo puede hacer. Igualmente, se pueden ceder los derechos que se tengan sobre la S.H.
Régimen fiscal de la sociedad de hecho.
Para fines fiscales, las sociedades de hecho son contribuyentes del impuesto de renta y se asemejan en su tratamiento a las sociedades de responsabilidad limitada. (Art 13, E.Tributario).
Las sociedades de hecho son responsables del impuesto sobre las ventas, cuando realicen algún hecho generador de este impuesto.
Para efectos de presentar declaraciones tributarias y pagar las obligaciones respectivas, las sociedades de hecho se deben identificar mediante el número de identificación tributaria NIT, que les asigne la Dian. Por lo tanto, las sociedades de hecho deben solicitar el NIT.
Debido a que las sociedades de hecho que realicen operaciones gravadas son responsables del impuesto sobre las ventas, deben inscribirse en el registro nacional de vendedores dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones. (esto ya se hace con la apertura del RUT)
Por tener la calidad de comerciante, las sociedades de hecho deben expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen. Por lo anterior, las sociedades de hecho deben emitir las facturas y solicitar la autorización de numeración para facturación.
Como el artículo es de hace varios años, hoy en día, este tipo de sociedades deben presentar Declaración de Renta, Declaración Renta por Cree, hacer retenciones en la fuente, Iva Régimen común, presentar Información Exógena, Declarar  Industria y Comercio, retener por Industria y Comercio, así como presentar su información exógena. (no sé si se me quede alguna obligación por fuera)
Mejor dicho, abrir este tipo de sociedades es complicarse la vida facilito, y vaya después a hacer la liquidación, pasar por todo el tedioso momento de solicitar liquidación ante la DIAN. Por eso, señores comerciantes, si el deseo es hacer empresa y con pocos recursos, es mejor a nombre de una persona y como régimen simplificado, y lógicamente cumplir con todas las obligaciones por lo de la responsabilidad.
Algunos enlaces de interés:
http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1344975
http://www.ccc.org.co/servicios/registros-publicos/mercantil/tramites/matricula/establecimiento-de-comercio-en-sociedad-de-hecho