CONTABILIDAD

Aprendiendo sobre Contabilidad y Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF).

IMPUESTOS en Colombia

Compartiendo nueva normatividad sobre el tema.

SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

Un tema muy interesante, en Salud, Pensiones y ARL, que nos afecta a todos.

DERECHO LABORAL

Nueva normatividad que expida el gobierno, Ministerio del Trabajo y Leyes en materia Laboral.

LEGISLACION EN GENERAL

Sentencias de las altas Cortes, proyectos de ley sobre estos y otros temas, como Familia, Civil, Comecial.

martes, 17 de enero de 2017

Municipio de Yumbo expide nuevo Estatuto Tributario Municipal con el acuerdo 024 del 27_Dic_2016


 
El pasado 27 de Diciembre de 2.016, el municipio de Yumbo (Valle), expide el nuevo estatuto tributario municipal que nos regirá a los contribuyentes asentados en este municipio vallecaucano, en reemplazo del Acuerdo 027 de 2.012, el cual fué modificado con el Acuerdo 033 de 2.013. Por ser de interés para esta comunidad, comentaremos los principales cambios y se anexa el link de descarga en la pagina del municipio.
  1.  En la primera parte se concentra en las definiciones como el ambito de aplicacion, los deberes del ciudadano, prescripción de 5 aos de la acción de cobro y otros conceptos.
  2. Artículo 21: adopta la UVT como base de impuestos, la cual se ajusta anualmente como se ajuste la UVT de la DIAN.
  3. Capítulo Primero (Artículo 22 al 46) trata sobre el IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
  4. Define todos los tipos de predio sobre los cuales apricará el impuesto.
  5. Define el hecho generador, sujeto activo, sujeto pasivo, base gravable.
  6. Define la causación anual y el pago en 4 cuotas trimestrales.
  7. Fija las tarifas para cada predio.
  8. Define los inmuebles exentos y exonerados del impuesto predial.
  9. Fija reglamentar subsidios de matricula para estudiantes estrato 1,2,3 en universidades exoneradas de este impuesto.
  10.  Capítulo Segundo (Artículo 47 al 53) trata sobre la SOBRETASA AMBIENTAL.
  11.  Define todo lo relacionado con base gravable, sujeto activo, sujeto pasivo, la destinacion y la tarifa del 1.5% sobre el avalúo de bienes de impuesto predial
  12.  Capítulo Tercero (Artículo 54 al 60) trata sobre la SOBRETASA BOMBERIL.
  13.  Fija la sobretasa bomberil en el 6% del impuesto predial.
  14. Capítulo Cuarto (Artículo 61 al 95) trata sobre el IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. 
  15. Define nuevamente el hecho generador, actividades realizadas en Yumbo, los sujetos activos y pasivos, base gravable. en el articulo 64 agrega este parágrafo 2°, el cual  al igual que el hecho generador, hace enfasis tanto en los ingresos originados en el municipio, como aquellos originados en otros municipios como en el caso de este parágrafo, que ya reconoce que así como en Yumbo se va a aforar declaraciones de otros contribuyentes de otros municipios del país, también nos dá la posibilidad de descontar aquellos ingresos que generemos fuera de yumbo de acuerdo al principio de territorialidad de los ingresos que se menciona en el articulo 32 de la LEY 14 DE 1983, debido a las liquidaciones de aforo que otros municipios estan generando contra contribuyentes que así no tengan establecimiento de comercio en el municipio de la venta, éste se presume realizado en ése municipio (comentado en una entrada anterior donde se advierte que debemos inscribirnos en industria y comercio de aquellos municipios en los cuales se hagan ventas, fuera del domicilio fiscal.). Estamos advertidos de lo que se nos viene a futuro, por lo cual debemos irnos preparando. Esto aplica sobre todas las actividades comerciales de acuerdo a la jurisprudencia aplicable a la materia. 
  16. Define las actividades industriales, comerciales, de servicios, sector informal y estacionarias. 
  17. En el Artículo 70, se refiere a la territorialidad de las actividades industriales las cuales se pagan en Yumbo sobre los ingresos brutos. igualmente define la territorialidad de los ingresos del sector financiero y de celulares.
  18. Determina la base gravable para diferentes actividades en el municipio
  19. Los ingresos excluidos de la base gravable del impuesto de industria y comercio del municipio de Yumbo, obtenidos en otros municipios, se deben sustentar con declaraciones de industria y comercio presentadas en esos municipios y otros documentos. (artículo 89).
  20. A partir del artículo 91 fija nuevamente los códigos de actividades y tarifas del impuesto de industria y comercio.
  21. En el articulo 95, fija el gravamen a las actividades de tipo ocasional (aquellas inferiores a 1 año), y si la totalidad de ingresos fue objeto de retención NO están obligadas a presentar declaracion de Industria y Comercio.
  22. Capítulo Quinto (Artículo 96 al 109) trata sobre la RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
  23. En el articulo 99, dice que la base sujeta a retención de industria y comercio es el valor total del pago o abono en cuenta, excluyendo los tributos.
  24. En el artículo 100, en las tarifas de retención en la fuente, ratifica que es el porcentaje que se encuentra frente a codigo CIUU desarrolladas por el sujeto pasivo de retención.
  25. Capítulo Sexto (Artículo 110 al 109) trata sobre el IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS.
  26. Define al igual que los otros vistos, el hecho generador, el sujeto activo y pasivo, el periodo gravable, la base gravable.
  27. Ratifica la tarifa en un 15% del impuesto de Industria y Comercio.
  28. En adelante vienen otros capítulos referentes a otros diferentes impuestos que se cobran en el municipio, cada uno con su normatividad específica que queda para que cada uno de nosotros y de acuerdo a nuestra necesidad aplique.
Para los que deseen descargar el Acuerdo se deja el link direccionado a la página del municipio:

Nuevo Estatuto Tributario Municipio de Yumbo segun Acuerdo 024 del 27_Dic_2016