CONTABILIDAD

Aprendiendo sobre Contabilidad y Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF).

IMPUESTOS en Colombia

Compartiendo nueva normatividad sobre el tema.

SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

Un tema muy interesante, en Salud, Pensiones y ARL, que nos afecta a todos.

DERECHO LABORAL

Nueva normatividad que expida el gobierno, Ministerio del Trabajo y Leyes en materia Laboral.

LEGISLACION EN GENERAL

Sentencias de las altas Cortes, proyectos de ley sobre estos y otros temas, como Familia, Civil, Comecial.

sábado, 26 de marzo de 2016

Prevalidador DIAN informacion exógena 2016


Información para los colegas Contadores Públicos:

Ya está en la pagina de la DIAN el aplicativo para presentar la información exógena del 2015, el cual como novedad trae este año prevalidadores separados para otros reportantes. Así que, se acabó la espera y a trabajar en estos reportes. Mucha suerte



jueves, 24 de marzo de 2016

Resolución 24 de la Dian_Marzo_2016: Plazos para informacion exógena 2016 sobre año gravable 2015

Estamos a punto de iniciar nuevamente la presentación de información exógena del año 2016, recordemos la Resolución 24 del 08 de Marzo de 2.016, con las fechas de presentacion:

Dian_Resolución 24 del 08_Mar_2016: Fechas para información exógena

Superfinanciera_Circular 18 Marzo 2016 - inscripcion Representantes Legales y Revisores Fiscales

La Superintendencia Financiera de Colombia, expide la circular 18 de Marzo de 2.016, y solicita a los Representantes Legales y a los Revisores Fiscales de las entidades vigiladas por ellos, que deben registrarse en el SIREL (sistema de registro en línea) ante la UIAF, para reportar actividades sospechosas, en cumplimiento de la Ley 1762 de Julio de 2.015 "Por medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal."


miércoles, 23 de marzo de 2016

Elementos No Constitutivos de Factor Salarial


Les comparto a la comunidad contable y laboral, una sentencia del Consejo de Estado, donde las partes en conflicto eran:

Demandante: QMAX SOLUTIONS COLOMBIA 
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF 
Asunto: Base gravable de las contribuciones parafiscales 

Y el motivo de la demanda en resumen es la siguiente:

  • Inicialmente, el ICBF demanda la no inclusión como factor salarial en el pago de los aportes parafiscales del 2006 al 2010, el pago de unos "bonos de campo" a sus empleados, consistentes en el pago diario de $90.000 por hacer unos trabajos exploratorios.
  • La sociedad Qmax, hace la anotación en el contrato laboral que no son factor constitutivo de salario de acuerdo al artículo 128 del CST en concordancia con el artículo 17 de la ley 344 de 1.996 que permite acordar en la relación laboral que pagos no son factor salarial.
  • Como no hay cuenta contable para los bonos, el departamento de Contabilidad, los incluye en la subcuenta comisiones.
  • Después de la revisión del ICBF, los condena a pagar mas o menos $270 millones entre aportes e intereses. (Qmax paga en el 2011 $308 millones para evitar medidas cautelares)
  • La sociedad recurre ese acto administrativo del ICBF, llega a segunda instancia en el Tribunal y por último al Consejo de Estado.
  • En resumen, en la sentencia todo iba bien para la sociedad QMAX quién se apegó a que era un pacto contractual de acuerdo a la ley (citados antes), que por error contable los incluyó en la cuenta comisiones, no corrige el error de contabilización y  se acoge a este error en "beneficio propio"; lo cual lleva al Consejo de Estado a ratificar la sanción impuesta por el ICBF, porque estaban incluidas como "Comisiones" que sí son factor salarial, no así las "Bonificaciones"
  • Por lo tanto, como en un gran número de sociedades de nuestro querido país, se utiliza esta figura para pagar acreencias contractuales, nos queda como moraleja de esta situación que:
    1. Así el artículo 127 del CST vaya en aparente contravía del artículo 128 del CST, sí podemos utilizar esta figura porque es un acuerdo contractual entre los firmantes de la relación laboral.
    2. Se debe dejar en las cláusulas del contrato laboral, referencia a las leyes citadas y manifestar que no constituyen factor salarial para el pago de prestaciones sociales o seguridad social en general.
    3. Al haber un contrato de trabajo, es mejor contabilizar estos pagos por la cuenta de Bonificaciones.
    4. Recordemos que esto aplica para varias entidades del Estado (Cajas Compensación, ICBF, SENA, EPS, AFP, ARL, DIAN) quienes en su afán de buscar recursos aplican a su criterio nuestros errores, y ni para qué recurrir, hay que ir hasta el final (Consejo de Estado) para reversar estas decisiones.
  • Les dejo copia de la sentencia, que muy amablemente me comparte legis (derechos de autor por oportunidad en la información), aunque las Leyes, Decretos y demás actos administrativos no necesitan cumplir con esta reglamentación.
  • Consejo de Estado_elementos no constitutivos de factor salarial

jueves, 28 de enero de 2016

Calendario Contribución Alumbrado Público Yumbo, Valle

Compartimos también las fechas dispuestas por el Municipio de Yumbo para el pago de la Contribución del Alumbrado Público durante el año 2.016.
Seguir el enlace para obtener la Resolución 179 del 30 de diciembre de 2.015.

Resolución No. 179, Calendario de pagos de la Contribución de Alumbrado Público en Yumbo, Valle durante el 2.016

Calendario Tributario 2016, Yumbo, Valle

Resolucion 178 del 30 de diciembre de 2015:
Por ser de interés de todos los contribuyentes ubicados en Yumbo, Valle, compartimos la resolución 178 del 30 de Diciembre de 2015, que fija las obligaciones tributarias en este municipio durante el año 2016.

sábado, 5 de diciembre de 2015

Derecho a la pensión de Invalidez, otro triunfo de nuestra Constitución Política

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  Pensión de Invalidez 

Sentencia T-629 del 02 de Octubre de 2.015



Veamos el siguiente caso:
  • Joven, 20 años cumplidos más 12 días.
  • Trabaja y responde por su hogar.
  • Durante los 3 años anteriores había cotizado 48.14 semanas al Fondo de Pensiones Protección S.A.
  • Durante el último año anterior había cotizado 16.14 semanas al fondo de Pensiones Protección S.A.
  • Se queda sin trabajo.
  • Justo a los 8 días de quedarse sin trabajo, viene lo impensable: sufre un accidente de tránsito y queda cuadrapléjico.
  • La Junta Regional de Calificación de la Invalidez del Valle del Cauca dictamina una pérdida de capacidad laboral del 88.05%.
  • Ahora le toca vivir con su madre donde la familia y sin ingresos.
  • Inicia con una abogada los trámites de tutelar derechos fundamentales para lograr que lo pensionen por invalidez, lo cual lo consigue por una vez y cuando el Fondo de Pensiones apela el fallo, le revocan la tutela, luego se la conceden nuevamente pero transitoriamente mientras sale la calificación de invalidez.
  • El Fondo de Pensiones, deja de pagar la pensión de invalidez que previamente le habían ordenado pagar hasta la gradación de la invalidez.
  • Nuevamente tutelan el fallo del Tribunal Superior de Buga, llegando a instancias de la Corte Constitucional.
En resumidas cuentas, el Fondo de Pensiones y el Tribunal Superior de Buga se apegan a la literalidad o al "principio de legalidad" de la norma (Ley 860 del 26-Dic-2003, que modifica la Ley 100 de 1.993), que dice en su artículo 1:

".. Artículo  . El artículo 39 de la Ley 100 quedará así:

Artículo 39. Requisitos para obtener la pensión de invalidez. Tendrá derecho a la pensión de invalidez el afiliado al sistema que conforme a lo dispuesto en el artículo anterior sea declarado inválido y acredite las siguientes condiciones:
1. Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidezEl texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-428 de 2009.
2. Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma, y su fidelidad (de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidezEl texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-428 de 2009.

Parágrafo  1º. Los menores de veinte (20) años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.
NOTA: Parágrafo 1° declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-020 de 2015.

Parágrafo 2º. Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años..."

O sea, exige para pensionarse por invalidez, 1) 50 semanas en los 3 años anteriores al accidente, 2) Si es menor de 20 años, exige 26 semanas cotizadas dentro del último año anterior al accidente, 3) Si está próximo a la pensión de vejez, tener el 75% de semanas requeridas para la misma, pero así sólo exige haber cotizado 25 semanas dentro de los 3 años anteriores al accidente.

Haciendo el estudio del caso, la Corte Constitucional, resuelve que nuestra Constitución es garantista en la protección efectiva de los derechos fundamentales, antes que en la literalidad de la norma, que nó por casi 2 semanas de cotización y nó por haber excedido los 20 años de edad y nó por no haber cotizado 26 semanas en el último año de servicios, se puede dejar a un Colombiano desamparado, sin un ingreso para cubrir sus necesidades básicas, por lo cual revoca la sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde había llegado la tutela en revisión de segunda instancia, concede el amparo a los derechos fundamentales del accionante y lo más importante, le ORDENA al Fondo de Pensiones Protección SA, que dentro de las 48 horas siguientes pague al accionante la pensión de invalidez a que tiene derecho.

Y para terminar, es por estas razones que como usuarios de la seguridad social, tenemos que hacer nuestro esfuerzo por cotizar al sistema, para que nosotros y nuestra familia queden protegidos en un momento dado, como el que le ocurrió a Jonatan David, protagonista de esta historia. No importa la edad, si puede cotizar, pues cotice, porque ante cualquier evento (muerte o incapacidad laboral) los requisitos para pensionarse por vejez o por invalidez, exigen unos muy diferentes a las 1300 semanas, 57 o 62 años de edad.

! Sobre todo, no se contente con la negativa de los Fondos de Pensiones o EPS ante nuestros derechos, porque tenemos herramientas constitucionales que mucha gente no sabe que tiene y que podemos utilizar frente a estos casos.¡

les dejo la sentencia para que la lean:  

martes, 20 de octubre de 2015



DESCUENTO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN LA ADQUISICIÓN O IMPORTACIÓN DE BIENES DE CAPITAL

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Por considerarlo de nuestro interés, en el ámbito contable y tributario, recordemos que en la reforma tributaria de 2014, más exactamente el artículo 67 de la ley 1739 de 2014, el gobierno nacional agregó el articulo 258-1 al estatuto tributario, referente con la posibilidad de descontar del impuesto de renta del año gravable corriente al de la importación, la posibilidad de descontar 2 puntos del iva pagado en la compra o importación de algunos activos fijos considerados como bienes de capital.

Esto con la finalidad de reponer lo que había aprobado la ley 1607 del año 2012 en su artículo 60 y que nunca se cumplió, adicionando el artículo 498-1 que se refería a la posibilidad de descontar puntos de este iva de acuerdo al cumplimiento del recaudo de iva según el marco fiscal del país (no se lo creyeron ni ellos, porque es mejor lo escrito en números reales y no lo condicionados a políticas de gobierno). 
Por eso, el artículo 77 de la reforma tributaria en comento del año 2014, en la parte de vigencias y derogatorias, deroga este artículo 498-1 y le da vida jurídica al 258-1, donde si autoriza el descuento de 2 puntos de este iva. Transcribo este artículo 258-1 de la página del Senado de la república, actualizado al 07 de Octubre de 2.015:

"ARTÍCULO 258-1. <DESCUENTO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN LA ADQUISICIÓN O IMPORTACIÓN DE BIENES DE CAPITAL>. <Artículo adicionado por el artículo 67 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas jurídicas y sus asimiladas tendrán derecho a descontar del impuesto sobre la renta a su cargo, dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general de impuesto sobre las ventas, en la declaración de renta y complementarios correspondiente al año en que se haya realizado su adquisición o importación.

Se entiende como bienes de capital para efectos del presente inciso, aquellos bienes tangibles depreciables que no se enajenen en el giro ordinario del negocio, utilizados para la producción de bienes o servicios y que a diferencia de las materias primas e insumos no se incorporan a los bienes finales producidos ni se transforman en el proceso productivo, excepto por el desgaste propio de su utilización. En esta medida, entre otros, se consideran bienes de capital la maquinaria y equipo, los equipos de informática, de comunicaciones y de transporte, cargue y descargue; adquiridos para la producción industrial y agropecuaria y para la prestación de servicios.

Si tales bienes se enajenan antes de haber transcurrido el respectivo tiempo de vida útil señalado por el reglamento tributario, contado desde la fecha de adquisición o nacionalización, el contribuyente deberá adicionar al impuesto neto de renta correspondiente al año gravable de enajenación la parte del valor del impuesto sobre las ventas que hubiere descontado, proporcional a los años o fracción de año que resten del respectivo tiempo de vida útil probable; en este último caso, la fracción de año se tomará como año completo.

En el caso de la adquisición de bienes de capital gravados con impuesto sobre las ventas por medio del sistema de arrendamiento financiero (leasing) que tengan el tratamiento señalado en el numeral 2 del artículo 127-1 de este Estatuto, se requiere que se haya pactado una opción de compra irrevocable en el respectivo contrato, a fin de que el arrendatario tenga derecho al descuento considerado en el presente artículo. En el evento en el cual la opción de compra no sea ejercida por el comprador, se aplicará el tratamiento descrito en el inciso anterior."

En resumen, en la compra
  • Antes de entrar en detalles, en la fecha de compra, si el valor de iva del activo comprado fuese $16.000.000 se contabilizaría:
    • valor del descuento ($16.000.000/16)*2: $2.000.000 que se llevan por la cuenta 1355.
    • Contabilizar el valor del activo en la cuenta 15 e iniciar depreciaciones,: llevamos el costo más el iva que queda, o sea $100.000.000 + $14.000.000 = $114.000.000
    • Este descuento ($2.000.000) es tributario y se llevaría por el renglón 70 de descuentos tributarios en el momento de presentar la declaración cerrando la cuenta del anticipo (1355).

    • ahora, resalto lo mas importante del artículo:
  • aplica para personas jurídicas y asimiladas (no menciona a personas naturales).
  • se descuenta del impuesto sobre la renta.
  • valor del descuento 2 punto del iva.
  • forma de adquirir el bien: adquisición (nacional) o importacion.
  • tipo de bienes: bienes de capital.
  • tipo de tarifa: tarifa general (16%).
  • oportunidad del descuento: declaración de renta del año gravable donde se compre o importe el activo.
  • Cuales son bienes de capital?: bienes tangibles, depreciables, que no se enajenen, se usen para producir bienes o servicios, y menciona la maquinaria y equipo, equipos de informática (no habla de programas), equipos de comunicación, equipo de transporte (camiones, camionetas, buses), cargue y descargue (grúas).
  • finalidad de la adquisición: produccion industrial, agropecuaria y prestación de servicios.
  • No se pueden enajenar antes de que finalice su vida útil; si ocurre hay que adicionar al impuesto de renta de ese año el valor de los años que falte de vida útil y que ya descontamos por anticipado.
    • Ejemplo: valor iva compra $5.000.000. tarifa: 16% vida útil: 5 años. fecha de venta: a los 3 años de comprado, faltan 2 años. 
    • En el año de la compra: $(5.000.000/16)*2 =  valor a descontar $625.000 en renta, pero se vendió en año 3, entonces ($625.000/5)*2 años que faltan => valor a adicionar en impuesto de renta año 3 = $250.000.
  • Para los bienes de capital, comprados por arrendamiento financiero leasing, deben ejercer opcion irrevocable de compra, en caso contrario devolver el iva descontado no utilizado con la vida útil.
Finalmente, recuerden guardar en los anexos de la declaración, copia de la norma, copia de la factura del activo y la forma en que se liquidó el descuento del iva, ya que este es uno de los descuentos más escudriñados por nuestros amigos.(dian)

Gracias por su atención, éxitos a todos