CONTABILIDAD

Aprendiendo sobre Contabilidad y Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF).

IMPUESTOS en Colombia

Compartiendo nueva normatividad sobre el tema.

SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

Un tema muy interesante, en Salud, Pensiones y ARL, que nos afecta a todos.

DERECHO LABORAL

Nueva normatividad que expida el gobierno, Ministerio del Trabajo y Leyes en materia Laboral.

LEGISLACION EN GENERAL

Sentencias de las altas Cortes, proyectos de ley sobre estos y otros temas, como Familia, Civil, Comecial.

lunes, 1 de marzo de 2021

Cali - Resolucion 29 del 23 feb 2021 - modifica fecha presentacion ICA 2021 y pago por cuotas

 


En diciembre de 2020, se expidió la resolución 511 que fija el calendario tributario en Cali, para el año 2021.

Por motivos de todos conocido, se corren las fechas para presentar la declaración anual de ICA del año gravable 2020, a efectuarse desde marzo de 2021.

Se comparte la resolución 029 de febrero de 2021 con  la modificación en las fechas para personas naturales y jurídicas con ingresos inferiores a 21.063 UVT (Base año 2020).
Aquellas personas naturales y jurídicas, con ingresos superiores a 21.063 UVT se les mantiene la fecha original, o sea, las jurídicas, inician en marzo 15 y las naturales en marzo 23.

Además, en su articulo segundo, la resolución 29 de febrero de 2021, fija un plazo de 7 cuotas a pagar, para aquellos contribuyentes con ingresos INFERIORES a 21.063 UVT en su declaración. Quienes declaran con ingresos superiores, el pago se fija en una cuota.




jueves, 4 de junio de 2020

Decreto 770 del 03 junio 2020 que adopta proteccion al cesante, regula jornadas de trabajo, regula pago prima y subsidio a la misma, subsidio a empleados suspendidos

Decreto 770 03 junio 2020
Se comparte el nuevo decreto 770 del 03 de junio 2020, de apoyo al empleo y al trabajo.

  • Beneficia a cesantes categorías A y B en Cajas de compensación (hasta 2 y hasta 4 SMLMV).

  • Máximo 3 meses aporte al FOSFEC sobre salud y pensiones hasta 1 SMLMV.
  • Extiende jornadas máximas de trabajo de hasta 12 horas al día y hasta por 4 días, con 3 días de descanso.
  • Organiza turnos de trabajo sucesivo hasta 8 horas diarias y máximo 36 horas a la semana
  • Para la prima de servicios y de común acuerdo con el trabajador, se puede aplazar hasta el 20 de diciembre el pago de la primera prima, o concertar hasta 3 fechas de pago.
  • Crea el subsidio para el apoyo en el pago de la prima, para personas jurídicas, naturales, consorcios y uniones temporales con el cumplimiento de requisitos, como estar constituidos antes del 01 de enero del 2020, tener inscripción en el registro mercantil y renovada en el 2019 y certificar disminución del 20% o mas en los ingresos.

  • Las personas naturales con menos de 3 empleados en PILA no pueden acceder.
  • Aplica para salarios entre 1 SMLMV hasta $1.000.000. *Valor del aporte
  • $220.000. *Establece procedimiento para postularse, como en nómina.
  • Auxilio para trabajadores en suspensión laboral de $160.000 mensual por los meses de abril, mayo y junio 2020.

jueves, 19 de marzo de 2020

INDUSTRIA Y COMERCIO CALI 2020

PLAZO PARA PAGO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN CALI EN EL AÑO 2020 FUE MODIFICADO

(NOTA: NUEVAMENTE SE MODIFICA POR LA RESOLUCIÓN 4131.040.21.0045 del 20 de marzo de 2.020)

Para recordar a los colegas, que pensamos que el pago de INDUSTRIA Y COMERCIO (ICA) en Cali, siempre es para abril de cada año, pues es hora de tener cuidado.



  • Calendario tomado de la pagina del municipio de Cali y actualizado a las nuevas fechas segun resolución 045 del 20 de marzo de 2020.
  • La resolución 1350 de 2019, efectivamente en su articulo 1, iniciaba con vencimientos a partir del 20 de abril y hasta el 24 del mismo mes.
  • Pero, con la resolución No. 4131.040.21.0006 del 12 de febrero de 2020, modificaron esos vencimientos que iniciaban el 24 de marzo de 2020 para personas jurídicas con NIT terminados en 1 y 2 y  con ingresos en el 2019, superiores a 87.755 UVT ($3.007.364.000) y así para cada NIT.
  • Las personas naturales, con las mismas condiciones del punto anterior, o sea, nit 1 y 2 e ingresos superiores a 87.755 en el 2019, iniciaban vencimientos el 06 de abril de 2020, y así sucesivamente para cada nit.
  • Ahora, con la resolucion 4131.040.21.0045, se actualizan fechas según el infograma tomado del municipio de Santiago de Cali
  • Otra cosa importante, es que también modifica las fechas de pago, así
    • 30% con la presentación de la declaración
    • 30% hasta el 31 de julio de 2.020.
    • 40% hasta el 30 de octubre de 2.020
  • Estos plazos de pago deberían ser siempre, pensando en el flujo de caja de los contribuyentes
  • En el parágrafo primero del articulo 1, dice que se toma la UVT del año gravable a declarar, que es el 2.019 y la UVR estaba en $34.270
Que no nos coja la tarde y nos cobren la multa, y a estar pendientes porque no se sabe si haya cambios de fecha nuevamente, si el confinamiento continúa, con esto del COVID-19.
Felíz dia

jueves, 8 de agosto de 2019

DECLARANDO EN RENTA UNA GANANCIA OCASIONAL POR LOTERIA

Si usted es uno de los pocos colombianos, que tienen la fortuna de ganarse una lotería, recuerde que el descuento tributario será del 33.6%, el cual debe restar al valor nominal que se gana en el sorteo.

Ahora, si usted es uno de los colegas contadores públicos, que le corresponde elaborar la declaración de renta del afortunado, recordemos el procedimiento para declarar en renta el valor ganado por el contribuyente, todo esto a raíz que hace rato NO declaraba un caso parecido y me ha tocado para este año declarar un pequeño valor de un conocido que se ganó una fracción de una lotería y sale por el cruce de la exógena.

El valor del premio fue de $12.048.193 y el neto que le entregaron fue de $8.000.000, a lo cual mi conocido exclamó lo que ya sabemos. Ahora en la declaración de Renta, debemos ver como lo declaramos. Al respecto inicié la lectura para búsqueda de información, encontrando en principio lo siguiente:

1) Ley 643 de 2001 (16-ene).: la cual fija el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar en su capítulo X y mas exactamente en el artículo 48, al decir que:
"Los ganadores de premios de lotería pagarán a los departamentos o al Distrito Capital, según el caso, un impuesto del diecisiete por ciento (17%) sobre el valor nominal del premio, valor que será retenido por la lotería responsable u operador autorizado al momento de pagar el premio." (resaltado propio).
2) Estatuto Tributario.  Encontramos los artículos 304, 306 y 317 que se refieren a:

Artículo 304.: El cual se refiere principalmente a la cuantía de la ganancia ocasional y la forma de determinarla, al decir que:
"ARTICULO 304. GRAVAMEN A LOS PREMIOS EN DINERO Y EN ESPECIE. Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de loterías, premios, rifas, apuestas y similares. Cuando sean en dinero, su cuantía se determina por lo efectivamente recibido. Cuando sean en especie, por el valor comercial del bien al momento de recibirse." (resaltado propio)
Artículo 306.: El cual se refiere principalmente al momento para practicar la retención en la fuente, al decir que:

"ARTICULO 306. EL IMPUESTO DEBE SER RETENIDO EN LA FUENTE. Cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo. (resaltado propio)

Para efectos de este artículo, los premios en especie tendrán el valor que se les asigne en el respectivo plan de premios, el cual no podrá ser inferior al valor comercial. En este último caso, el monto de la retención podrá cancelarse dentro de los seis meses siguientes a la causación de la ganancia, previa garantía constituida en la forma que establezca el reglamento."
 Artículo 317.: El cual fija el porcentaje de retención por ganancia ocasional al tratarse de loterías, rifas, apuestas y similares, al decir que:
ARTICULO 317. PARA GANANCIAS OCASIONALES PROVENIENTES DE LOTERÍAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES. <Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 9o.> Fijase en un veinte por ciento (20%), la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.
Ya con estos datos, procedo a liquidar el premio de la siguiente forma:
CONCEPTO VALOR
Valor nominal del premio $12.048.193
Menos: Retención Impuesto para Dptos Ley 643/2001 (17%) $(2.048.193)
VALOR EFECTIVAMENTE RECIBIDO: (Art 304 ET) $10.000.000
Menos: Vr Retención Renta Gan Ocas (20%) (Art 306 y 317) $(2.000.000)
NETO Recibido por el Ganador (Contribuyente) $8.000.000


($12.048.193-8.000.000 = $4.048.193/12.048.193 = 33.6%)


Aunque es valor nominal era $12.048.143, el 17% no sirve para nada, por lo cual el valor de la Ganancia Ocasional será de 10.000.000 a la cual se le aplica el 20% de Impuesto que será $2.000.000 a pagar, pero con el certificado de Retención que expida la lotería el valor a pagar por este concepto sera $0.00. quedando en la siguiente forma (recordemos que este tipo de Ganancia Ocasional NO se debe afectar con ningun costo o descuento)
Espero les sirva en algún momento de su vida profesional, con este ejemplo 



martes, 23 de julio de 2019

LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA

En la siguiente sentencia de la Corte Constitucional, se retoma el tema de la estabilidad laboral reforzada desde 2 puntos de vista, al unificar la revisión a la impugnación a 2 acciones de tutela por estos motivos:

a) para persona en estado de debilidad manifiesta por razones de salud, que le dificulte el desempeño de sus labores en condiciones regulares, con independencia de la vinculación o relación laboral ...

b) para las mujeres en embarazo o lactancia, la protección a la estabilidad laboral reforzada se aplica de manera autónoma a la modalidad del vinculo contractual que exista entre las partes. ...

En el primer caso, se refiere a una señora que trabaja para una empresa de servicios temporales y le terminan la relación contractual por obra o labor terminada, al ser diagnosticada de cáncer de mama y sin mediar autorización del Ministerio de Trabajo.

En el segundo caso, se trata de otra señora que celebra convenio de asociación con una Cooperativa de Trabajo Asociado, pero la envían "en misión" a otra empresa a desempeñarse como secretaria, en atención a que la intermediación laboral no les esta permitido.

"La garantía de la estabilidad laboral reforzada para las mujeres gestantes y lactantes es independiente de la modalidad del vínculo laboral" (Corte Constitucional)


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Por considerarlo de interés general, dado que es muy normal en nuestro medio, que un gran número de empresas, por abaratar costos de nómina, contrata personal "en misión" por medio de una empresa de empleos temporales o de una CTA, para finalmente terminar involucrada en procesos legales, donde incluso, por desconocimiento de las normas, termina siendo solidaria en contratos laborales y en el pago de las multas.
Aunque, dejo constancia, que no estoy diciendo que todo este tipo de empresas temporales o CTA, estén dando una mala aplicación a las normas, pero no falta, quienes NO la aplican o exceden la aplicación de las mismas. 

T-284 de 2019
Bogotá, 15 de julio de 2019
La Sala Segunda de Revisión amparó los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada de una mujer afiliada a una cooperativa de trabajo (AGM Salud CTA), que suscribió convenio de trabajo autogestionario para prestar sus servicios en la Clínica Los Fundadores de Bogotá, como Secretaria. A pesar de que la trabajadora informó sobre su estado de embarazo, su contrato fue finalizado por la Cooperativa. 
La Corte Constitucional aseguró que la garantía de la estabilidad laboral reforzada para mujeres gestantes y lactantes se aplica en todos los tipos de vínculo laboral, que “es irrelevante si se trata de un contrato de trabajo a término fijo, indefinido, por obra o labor determinada o a través de una cooperativa de trabajo asociado, pues el objetivo de la figura es proteger los derechos de la madre gestante”.
En el caso concreto, la Sala de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, encontró que se utilizó la Cooperativa de Trabajo Asociado para ocultar una verdadera relación laboral, en la que la accionante no desempeñaba sus funciones directamente en la Cooperativa sino que prestaba sus servicios como Secretaria a un tercero (Clínica Los Fundadores de Bogotá).
La Corte considera que es necesario “que el juez de tutela evite burlar el principio de primacía de la realidad sobre las formas, verificando las particularidades de cada tipo de contratación en la medida en que, permitir una práctica que pueda resultar contraria a los preceptos constitucionales, significa avalar una utilización fraudulenta por parte de los empleadores de modalidades específicas de contratación para despojarse de los compromisos económicos, como en el caso de la utilización de las cooperativas de trabajo asociado como fachada para realizar una mera intermediación”.
La Sala ordenó a la Cooperativa de trabajo AGM Salud CTA y a la empresa Médicos Asociados S.A. - Clínica Los Fundadores de Bogotá, solidariamente, reintegrar a la peticionaria para que desempeñe funciones iguales o superiores a las que venía ejerciendo; reconocer la licencia de maternidad; y, pagar los salarios dejados de percibir desde el momento de la desvinculación hasta el reintegro. 


Ver enlace

miércoles, 20 de febrero de 2019

Resolucion 312 del 13 feb 2019 cambios en requisitos del SGSST

A buena hora, el gobierno nacional, se acordó en modificar la exigencia de requisitos para el cumplimiento del SGSST, dado que por sus costos de implementación, varios empresarios organizados, en principio no conocían la anterior resolución y tampoco la consideraban en sus presupuestos mensuales, por el costo que implica tal implementación.

Muchos de estos empresarios, cuentan con menos de 5 trabajadores como panaderías, restaurantes, mueblerías y otros, que se preocupan más por producir y no están tan pendientes de cumplir con estos requisitos, menos por contratar o pagar profesionales que cumplieran con estos trabajos, pero que a la vez, les estarían ahorrando costos futuros por no cumplir con los mismos, o verse envueltos en problemas legales por la salud de sus empleados.

En resumen, se mencionan cuantos requisitos deben cumplir estos empresarios (naturales o jurídicos):
  • Las empresas con 10 o menos trabajadores, en los riesgos I, II, III deben cumplir con 7 estándares mínimos.
  • Las Unidades de Producción Agropecuaria que tengan 10 o menos trabajadores, deben cumplir con 3 requisitos.
  • Las empresas y Unidades de Producción Agropecuaria, con 10 o menos trabajadores, pero clasificadas en los riesgos IV o V, deben cumplir con los requisitos de las empresas con mas de 50 trabajadores. 
  • Las empresas con empleados entre 11 y 50, clasificadas en riesgo I, II o III, deben cumplir con 21 estándares.
  • Finalmente, las empresas con mas de 50 trabajadores, clasificadas en riesgos I, II, III, IV y V y las 50 o menos trabajadores en riesgos IV o V, deben cumplir con 62 estándares.
  • En el campo de aplicación, del articulo 2, parágrafo segundo, dice que los trabajadores independientes que se afilien voluntariamente a una ARL, no se obligan a implementar estos estándares, y en el parágrafo tercero, dice que para las personas naturales que desarrollen actividades de servicio doméstico se establecerán en resolución independiente.
Estos estándares, indican cual es el perfil de profesionales (técnicos, tecnólogos o profesionales) que elaboran y verifican el cumplimiento del SGSST en las empresas, así como el tipo de afiliaciones y exámenes mínimos que deben cumplir, así como los informes a sustentar en su trabajo mensual.


En la resolución anterior, se establecía que durante el 2018, ya debía estar en ejecución el SGSST, pero con esta resolución y sus modificaciones, confirman que entre enero y octubre de 2019, se estará haciendo el seguimiento y plan de mejora, pero la verificación, vigilancia y control, se hará a partir de noviembre de 2019, dado que a partir de 2020, inician las evaluaciones de las empresas en diciembre de cada año.

Nos recuerda también las sanciones por su incumplimiento que van desde 500 SMMLV, cierre temporal o definitivo de las empresas reincidentes y multa de hasta 1000 SMMLV cuando involucre la muerte de un colaborador de la empresa, de acuerdo al articulo 13 de la ley 1562 de 2.012.

En la parte de la vigencia y derogatorias, rige desde su publicación y deroga la resolución 1111 de 2.017.

¿ Sólo me queda una duda y es que siendo el Estado, el primer evasor de este tipo de reglamentaciones y normas laborales, con sus contratos sindicales y otros, cumplirá con esta reglamentación?

En el siguiente enlace de la presidencia, se puede descargar el documento de 36 páginas, muy útil para nuestros colegas que se desempeñan en este campo.

jueves, 15 de febrero de 2018

Desaparece el formato 1732 de relevancia tributaria y en el año gravable 2017 a conciliar con el formato 2516


Es importante recordar, que durante el año 2018 estaremos reportando a la DIAN el año gravable 2017, con los cambios normativos en cuanto a NIIF que la DIAN ya incluye.

Por eso, desaparece el formato 1732 o de relevancia tributaria y en la pagina de la DIAN están trabajando con el nuevo formato en normas internacionales que remplaza al anterior formato 1732

Ahora se llama el formato 2516, o de CONCILIACION FISCAL y será para el formato 110 de renta y el 2517 para el formato 210.

Es bueno descargarlo en excell, junto con toda la reglamentacion y guias para prepararnos para su diligenciamiento. La ruta es en el inicio de la pagina de la DIAN, luego por la columna de la derecha buscar la pestaña NIIF Normas Internacionales y nos deja en la siguiente imagen:


Aunque a la fecha, no han liberado los formatos 110 y 210 para declarar renta.

lunes, 12 de febrero de 2018

RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN CALI CAMBIA PARA EL 2018

Para recordar que el municipio de Santiago de Cali, con la resolucion 4131.040.21.-1614 del 29 de diciembre de 2017, retoma a partir del bimestre enero y febrero de 2018, los bimestres para pago de retencion de industria y comercio, cuyo pago inicia el 12 de marzo de 2.018

Igualmente,  el bimestre Diciembre 2017 y enero de 2018 que se presentaba en febrero 2018, queda modificado y se presentará únicamente el mes de diciembre de 2.017 en el mes de enero de 2.018 con pagos entre el 25 y el 31 de enero de 2.018.

Quienes no lo hicieron, pues a presentar el mes de diciembre solamente con sanción e intereses

En esa misma resolución se fija la fecha para presentar la declaración anual durante el mes de abril de 2.018.