A buena hora, el gobierno nacional, se acordó en modificar la exigencia de requisitos para el cumplimiento del SGSST, dado que por sus costos de implementación, varios empresarios organizados, en principio no conocían la anterior resolución y tampoco la consideraban en sus presupuestos mensuales, por el costo que implica tal implementación.
Muchos de estos empresarios, cuentan con menos de 5 trabajadores como panaderías, restaurantes, mueblerías y otros, que se preocupan más por producir y no están tan pendientes de cumplir con estos requisitos, menos por contratar o pagar profesionales que cumplieran con estos trabajos, pero que a la vez, les estarían ahorrando costos futuros por no cumplir con los mismos, o verse envueltos en problemas legales por la salud de sus empleados.
En resumen, se mencionan cuantos requisitos deben cumplir estos empresarios (naturales o jurídicos):
- Las empresas con 10 o menos trabajadores, en los riesgos I, II, III deben cumplir con 7 estándares mínimos.
- Las Unidades de Producción Agropecuaria que tengan 10 o menos trabajadores, deben cumplir con 3 requisitos.
- Las empresas y Unidades de Producción Agropecuaria, con 10 o menos trabajadores, pero clasificadas en los riesgos IV o V, deben cumplir con los requisitos de las empresas con mas de 50 trabajadores.
- Las empresas con empleados entre 11 y 50, clasificadas en riesgo I, II o III, deben cumplir con 21 estándares.
- Finalmente, las empresas con mas de 50 trabajadores, clasificadas en riesgos I, II, III, IV y V y las 50 o menos trabajadores en riesgos IV o V, deben cumplir con 62 estándares.
- En el campo de aplicación, del articulo 2, parágrafo segundo, dice que los trabajadores independientes que se afilien voluntariamente a una ARL, no se obligan a implementar estos estándares, y en el parágrafo tercero, dice que para las personas naturales que desarrollen actividades de servicio doméstico se establecerán en resolución independiente.
Estos estándares, indican cual es el perfil de profesionales (técnicos, tecnólogos o profesionales) que elaboran y verifican el cumplimiento del SGSST en las empresas, así como el tipo de afiliaciones y exámenes mínimos que deben cumplir, así como los informes a sustentar en su trabajo mensual.
En la resolución anterior, se establecía que durante el 2018, ya debía estar en ejecución el SGSST, pero con esta resolución y sus modificaciones, confirman que entre enero y octubre de 2019, se estará haciendo el seguimiento y plan de mejora, pero la verificación, vigilancia y control, se hará a partir de noviembre de 2019, dado que a partir de 2020, inician las evaluaciones de las empresas en diciembre de cada año.
Nos recuerda también las sanciones por su incumplimiento que van desde 500 SMMLV, cierre temporal o definitivo de las empresas reincidentes y multa de hasta 1000 SMMLV cuando involucre la muerte de un colaborador de la empresa, de acuerdo al articulo 13 de la ley 1562 de 2.012.
En la parte de la vigencia y derogatorias, rige desde su publicación y deroga la resolución 1111 de 2.017.
¿ Sólo me queda una duda y es que siendo el Estado, el primer evasor de este tipo de reglamentaciones y normas laborales, con sus contratos sindicales y otros, cumplirá con esta reglamentación?
En el siguiente enlace de la presidencia, se puede descargar el documento de 36 páginas, muy útil para nuestros colegas que se desempeñan en este campo.