CONTABILIDAD

Aprendiendo sobre Contabilidad y Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF).

IMPUESTOS en Colombia

Compartiendo nueva normatividad sobre el tema.

SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

Un tema muy interesante, en Salud, Pensiones y ARL, que nos afecta a todos.

DERECHO LABORAL

Nueva normatividad que expida el gobierno, Ministerio del Trabajo y Leyes en materia Laboral.

LEGISLACION EN GENERAL

Sentencias de las altas Cortes, proyectos de ley sobre estos y otros temas, como Familia, Civil, Comecial.

domingo, 28 de septiembre de 2025

Ley 2540 de Agosto 2025, aplica desde febrero de 2026. "Ley de arbitraje en procesos ejecutivos"

 Comparto la lectura de este norma por considerarlo de interés para todos los deudores, dado que los nuevos créditos y por efectos de esta ley, para poder ejecutar embargos a cuentas o propiedades, el congreso de la republica, y para combatir la congestion judicial, traslada esta funcion que solo hacen los jueces de la república, a los tribunales de arbitraje reconocidos.

Ahora estos procesos pueden ser mas rápidos, pero, todos sabemos que los centros de arbitraje "reconocidos", cobran sumas bastante considerables que no tienen compasión con los deudores, y sobre todo, con los motivos que lo llevaron a la situacion de impago.

La discusión está abierta a la legalidad del procedimiento o nó, dado que reconocen o incluyen a un nuevo "organismo" al poder judicial de Colombia.

miércoles, 27 de agosto de 2025

Estimación de Costos y Gastos para Rentas de Trabajo donde proceden Costos y Gastos.

Cuando se esté elaborando una Declaración de Renta de una persona natural, hay que tener cuidado con estos detalles para este tipo de contribuyentes, la estimación del 60% en los costos y gastos y hay que reportarlo.

Pero, no se trata de colocar un valor por colocarlo, porque de la lectura del inciso tercero, se tiene que:

Dichos costos y gastos deberán encontrarse soportados con factura electrónica de venta y/o comprobante de nómina electrónica y/o documentos equivalentes electrónicos, y serán deducibles siempre que cumplan con los requisitos legales vigentes para el efecto."

O sea, todo debe estar soportado con documentos que cumplan con los requisitos legales como códigos CUFE y QR para facturas de costos y gastos, documentos equivalentes por compras a no responsables y los gastos de nomina soportada electrónicamente.

Es mejor, cuantificar el impuesto del contribuyente o dejar pasar esos ingresos, para evitar inconvenientes a futuro, con nuestros "amigos" de la DIAN.

Es que a veces nos llegan unos casos que es mejor decir que no, y evitar así, una falsedad en documento privado. Hay que recordar que debemos dar "fe pública" en nuestras actuaciones, y no tratar de arreglar situaciones sin soporte a cambio de un ingreso económico.






lunes, 28 de julio de 2025

Información Exógena ICA Cali, por el año 2024.


Dentro de las tantas obligaciones de nuestra comunidad contable en Cali, no olviden que a partir de Agosto de 2025, se inician las fechas para presentar la información exógena por ICA del año 2024, según requisitos fijados por la resolución 603 de octubre 31 de 2023, y modificadas por la resolución 0495 del 27 de junio de 2025.

Estemos atentos a las fechas, según nuestro ultimo digito del NIT, y buena suerte con esos reportes.

Consultar resoluciones: 



viernes, 25 de julio de 2025

 DECLARACION DE RENTA 2024:

Se llegó la hora para que las personas naturales colombianas, declaremos renta por el año 2024.

Revise bien su información financiera de ese año de acuerdo a los requisitos que se anexan, y si cumple uno solo de ellos, debe presentar esta declaración, recuerde solicitar todos los soportes de los valores, tener su cuenta y claves activas en el portal de la dian.

Si no tiene quien le asesore, estamos dispuestos para acompañarlo(a) en este proceso.

viernes, 10 de marzo de 2023

Resolucion 885 del 28 de febrero de 2023: UGPP Aplicación beneficios en reducción sanciones e intereses.


Mediante esta resolución, la entidad fija requisitos y procedimiento para aplicar beneficio en los intereses y sanciones del articulo 93 de la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria).

Estos beneficios incluyen a aquellos aportantes que les hayan notificado:

  1. Requerimiento para declarar y/o corregir, o la respectiva ampliación
  2. Pliego de Cargos
  3. Liquidación Oficial
  4. Resolución sanción
  5. Fallo que resuelva el Recurso de Reconsideración.
  6. Presentar solicitud de acogimiento hasta el 30 de junio de 2023 ante la UGPP
  7. Pagar el 100% de aportes con mora y sanción reducida al 20%.

Si se encuentra en medio de alguno de estos procesos, es hora de aprovechar estos beneficios y sanear su situación con la UGPP.

Consulte resolución 885

domingo, 5 de marzo de 2023

Cambios en las multas del articulo 651. (E.T.) Colombia.


Por considerarlo de suma importancia, resaltamos esta rebaja sustancial en el articulo en comento. Aunque continua siendo onerosa y castiga como si el contribuyente pretendiera equivocarse a propósito; dado que al menos, estas informaciones deben presentarse por una persona técnicamente capacitada.

Ocurre que a veces el contribuyente No conoce de estas normas, o las toma muy a la ligera, o nuestros colegas tampoco le atribuyen la importancia que merecen.

Mencionamos algunas y compartimos la lectura del articulo en cuestión.

  • El tope de la multa baja de 15.000 UVT a 7.500 UVT.
  • No suministrar información, baja del 5% al 1% de las sumas de información no enviada.
  • Si se envía en forma errónea, baja del 4% al 0.7%
  • Si se enviaba extemporánea, baja del 3% al 0.5%
Si se encuentra incurso en alguna de ellas, incluso la sanción se reduce, según el parágrafo transitorio, si se corrige hasta el 01 de abril de 2023.

martes, 22 de noviembre de 2022

Servicios o tecnologías en salud, como los pañales, se encuentran incluidos en los planes de beneficios, sin importar el tipo de régimen en salud

 Sentencia T-332-22


Para algunos "el sistema de salud en Colombia es uno de los peores en el mundo", pero cuando, como ciudadanos estamos frente a una EPS y a la satisfacción de una necesidad primaria, como lo es el suministro de pañales para mitigar o sobrellevar una enfermedad, propia o de un familiar; se da uno cuenta que, por el contrario, nuestro sistema de salud, con defectos y todo !!! es de los mejores del mundo !!!.

Es que acaso, no se preguntan ustedes sobre la duración, el costo y la afectación sobre el presupuesto familiar de la familia del enfermo que se encuentra ante esta situación, estar comprando de su bolsillo estos artículos que son implementos de lujo hoy día?

Comparto para aquellos que se encuentren y nos lleguemos a encontrar en tal situación, el uso de este derecho, como el que se muestra en la sentencia donde el magisterio y sus IPS, niegan a una usuaria mayor de edad que sufre de alzheimer y afecciones urinarias, el suministro de pañales para su atención.

La Corte Constitucional, falla a favor de la tutelante, al afirmar que 

"a partir de la Sentencia SU-508 de 2020, los servicios o tecnologías que no estén explícitamente excluidos del plan de salud se entenderán incluidos en este, independientemente de que se trate del régimen general de salud o de regímenes especiales."

Para nuestros lectores, recordemos que por lo general, el efecto de las tutelas, se consideran "inter partes" y nó "inter comunis", o sea, no tiene efecto general, sino que hay que invocarlo frente a un caso especifico; salvo que la misma Corte Constitucional, disponga otra cosa.

Por eso, y por muchos otros beneficios, nuestro sistema de salud, con defectos y todo, es de lo mejor que hay en el mundo, y no debemos andar por ese mundo, utilizando figuras retóricas (hipérboles), para hacernos creer cosas diferentes.

Sentencia T-332-2022

Pensión de Invalidez - Sentencia T-629 del 02-Oct-2015



Veamos el siguiente caso:
  • Joven, 20 años cumplidos más 12 días.
  • Trabaja y responde por su hogar.
  • Durante los 3 años anteriores había cotizado 48.14 semanas al Fondo de Pensiones Protección S.A.
  • Durante el último año anterior había cotizado 16.14 semanas al fondo de Pensiones Protección S.A.
  • Se queda sin trabajo.
  • Justo a los 8 días de quedarse sin trabajo, viene lo impensable: sufre un accidente de tránsito y queda cuadrapléjico.
  • La Junta Regional de Calificación de la Invalidez del Valle del Cauca dictamina una pérdida de capacidad laboral del 88.05%.
  • Ahora le toca vivir con su madre donde la familia y sin ingresos.
  • Inicia con una abogada los trámites de tutelar derechos fundamentales para lograr que lo pensionen por invalidez, lo cual lo consigue por una vez y cuando el Fondo de Pensiones apela el fallo, le revocan la tutela, luego se la conceden nuevamente pero transitoriamente mientras sale la calificación de invalidez.
  • El Fondo de Pensiones, deja de pagar la pensión de invalidez que previamente le habían ordenado pagar hasta la gradación de la invalidez.
  • Nuevamente tutelan el fallo del Tribunal Superior de Buga, llegando a instancias de la Corte Constitucional.
En resumidas cuentas, el Fondo de Pensiones y el Tribunal Superior de Buga se apegan a la literalidad o al "principio de legalidad" de la norma (Ley 860 del 26-Dic-2003, que modifica la Ley 100 de 1.993), que dice en su artículo 1:

".. Artículo  1°. El artículo 39 de la Ley 100 quedará así:

Artículo 39. Requisitos para obtener la pensión de invalidez. Tendrá derecho a la pensión de invalidez el afiliado al sistema que conforme a lo dispuesto en el artículo anterior sea declarado inválido y acredite las siguientes condiciones:
1. Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez. El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-428 de 2009.
2. Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma, y su fidelidad (de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez. El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-428 de 2009.

Parágrafo  1º. Los menores de veinte (20) años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.
NOTA: Parágrafo 1° declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-020 de 2015.

Parágrafo 2º. Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años..."

O sea, exige para pensionarse por invalidez, 1) 50 semanas en los 3 años anteriores al accidente, 2) Si es menor de 20 años, exige 26 semanas cotizadas dentro del último año anterior al accidente, 3) Si está próximo a la pensión de vejez, tener el 75% de semanas requeridas para la misma, pero así sólo exige haber cotizado 25 semanas dentro de los 3 años anteriores al accidente.

Haciendo el estudio del caso, la Corte Constitucional, resuelve que nuestra Constitución es garantista en la protección efectiva de los derechos fundamentales, antes que en la literalidad de la norma, que nó por casi 2 semanas de cotización y nó por haber excedido los 20 años de edad y nó por no haber cotizado 26 semanas en el último año de servicios, se puede dejar a un Colombiano desamparado, sin un ingreso para cubrir sus necesidades básicas, por lo cual revoca la sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde había llegado la tutela en revisión de segunda instancia, concede el amparo a los derechos fundamentales del accionante y lo más importante, le ORDENA al Fondo de Pensiones Protección SA, que dentro de las 48 horas siguientes pague al accionante la pensión de invalidez a que tiene derecho.

Y para terminar, es por estas razones que como usuarios de la seguridad social, tenemos que hacer nuestro esfuerzo por cotizar al sistema, para que nosotros y nuestra familia queden protegidos en un momento dado, como el que le ocurrió a Jonatan David, protagonista de esta historia. No importa la edad, si puede cotizar, pues cotice, porque ante cualquier evento (muerte o incapacidad laboral) los requisitos para pensionarse por vejez o por invalidez, exigen unos muy diferentes a las 1300 semanas, 57 o 62 años de edad.

! Sobre todo, no se contente con la negativa de los Fondos de Pensiones o EPS ante nuestros derechos, porque tenemos herramientas constitucionales que mucha gente no sabe que tiene y que podemos utilizar frente a estos casos.¡

les dejo la sentencia para que la lean:  

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