Vamos a referirnos ahora, al tema de la enfermedad laboral en la ley 1562 del 11 de Julio de 2012.
"Artículo 4°. Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes. Parágrafo 1. El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales. Parágrafo 2. Para tal efecto, El Ministerio de la Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, realizará una actualización de la tabla de enfermedades I ;) I 3 laborales por lo menos cada tres (3) años atendiendo a los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales. " (resaltado fuera de texto).
Al respecto anotamos que en la enfermedad laboral el empleado debe estar expuesto a factores de riesgo en la actividad laboral o el medio donde el trabajador labora, y la ley los define cuales son. Adicionalmente, si una enfermedad no está en la tabla, para ser reconocida como enfermedad laboral debe demostrarse la relación causal con el factor de riesgo.
Esas enfermedades laborales fueron adoptadas en la nueva "tabla de enfermedades laborales" del Decreto 1477 del 05 de Agosto de 2.014, donde define los factores de riesgo y son de doble entrada, a saber: a) agentes de riesgo o factores etiológicos (causa y origen de la enfermedad) y b) fija las enfermedades por grupos o categorías.
En cuanto a los agentes o factores etiológicos, son 5, a saber:
- Agentes Químicos. (estar expuesto el trabajador a quimicos como arsénico, asbesto, etc. ver tabla)
- Agentes Físicos. (estar expuesto a ruido, vibraciones, presión inferior, etc, ver tabla)
- Agentes Biológicos. (expuesto a microorganismos, manipulación de aves, etc. ver tabla)
- Agentes Psicosociales. (gestión organizacional, carga física, etc. ver tabla)
- Agentes Ergonómicos. (expuesto a posiciones forzadas, movimientos repetitivos, etc. ver tabla)
En cuanto a las enfermedades por grupos, primero fija unas enfermedades DIRECTAS (o sea, de origen laboral), que se distinguen porque tiene prestaciones asistenciales de origen laboral desde el diagnóstico hasta que se determine otra cosa en las Juntas de Calificación de Invalidez (JCI),y son:
- Asbestosis.
- Silicosis.
- Neumoconiosis del minero de carbón.
- Mesotelioma maligno por exposición a asbesto
y luego fija los 15 grupos de enfermedades a saber:
- Grupo I Enfermedades infecciosas y parasitarias.
- Grupo II Cáncer de origen laboral.
- Grupo III Enfermedades no malignas del sistema hematopoyético.
- Grupo IV Trastornos mentales y del comportamiento.
- Grupo V Enfermedades del sistema nervioso.
- Grupo VI Enfermedades del ojo y sus anexos.
- Grupo VII Enfermedades del oído y problemas de fonación.
- Grupo VIII Enfermedades del sistema cardiovascular y cerebro-vascular.
- Grupo IX Enfermedades del sistema respiratorio.
- Grupo X Enfermedades del sistema digestivo y el hígado.
- Grupo XI Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo.
- Grupo XII Enfermedades del sistema músculo-esquelético y tejido conjuntivo.
- Grupo XIII Enfermedades del sistema genitourinario.
- Grupo XIV Intoxicaciones.
- Grupo XV Enfermedades del sistema endocrino.
También debo decir, que aquí juega papel importante el empleador que debe tener a partir de la ley 1562 de 2012, una historia ocupacional para cada puesto de trabajo o empezar a construirla, so pena que a partir de Enero de 2.017, cuando empiece a regir el SGSST (Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo), el cual impone onerosas sanciones al empleador que tenga desde 1 empleado e incumpla estas disposiciones, a las cuales nos referiremos en otra oportunidad.