La reforma tributaria contenida en la Ley 1819 del año 2016, recordemos que también nos dejó que las propiedades horizontales que explotan un bien o área común, deben presentar declaración de renta en los términos del régimen ordinario del impuesto de renta, como también declarar y pagar impuesto de industria y comercio; además, hay que actualizar el RUT con la actividad 05.
Igualmente, recordemos que para la declaración de renta del año gravable 2017, la tasa del impuesto de renta será del 34% según el articulo 100 de la ley 1819, que modifica el articulo 240 del ET y crea una sobretasa. El porcentaje del 34% será solo por el año 2017 segun el paragrafo transitorio No. 1 para luego ser del 33%. Veamos el articulo de las copropiedades y que excluye las de uso residencial (el resaltado rojo es nuestro):
"ARTíCULO 143°. Adiciónese un nuevo artículo 19-5 al Estatuto Tributario, el cual quedará así:
ARTíCULO 19·5. OTROS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y
COMPLEMENTARIOS. Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad
horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación
comercial o industrial, generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del régimen ordinario del
impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto de industria y comercio.
PARÁGRAFO. Se excluirán de lo dispuesto en este artículo las propiedades horizontales de uso
residencial."
Considero que estas copropiedades pasan a ser sujetos de retención en la fuente tanto por renta como por industria y comercio, para las actividades generadoras de renta y nó, sobre las que son su objeto social que es la administración de los bienes de los copropietarios.