CONTABILIDAD

Aprendiendo sobre Contabilidad y Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF).

IMPUESTOS en Colombia

Compartiendo nueva normatividad sobre el tema.

SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

Un tema muy interesante, en Salud, Pensiones y ARL, que nos afecta a todos.

DERECHO LABORAL

Nueva normatividad que expida el gobierno, Ministerio del Trabajo y Leyes en materia Laboral.

LEGISLACION EN GENERAL

Sentencias de las altas Cortes, proyectos de ley sobre estos y otros temas, como Familia, Civil, Comecial.

martes, 22 de noviembre de 2022

Tutelas favorecen Trabajadores próximos a pensionarse con estabilidad laboral reforzada.


 

Trabajador cercano a pensionarse y su estabilidad laboral reforzada.

Por ser de interés general de todos los trabajadores del país, considero necesario comentar acerca de la acción de tutela para proteger la estabilidad laboral reforzada de aquellos trabajadores que se encuentran próximos a solicitar su pensión y su contrato de trabajo es a término fijo o indefinido. Estos trabajadores se conocen como "prepensionados" dada su especial condición.

Ocurre que justo faltándole a lo sumo menos de 3 años para acceder a su pensión, este contrato de trabajo NO le es renovado y el empleado queda en una difícil situación económica y sin recursos para sostener su estilo de vida y mucho menos para seguir cotizando para alcanzar ese derecho constitucional.

Al respecto, encuentro la sentencia de tutela No. T-693-2015, que trataré de resumir en los siguientes términos:
  1. Accionante: Jorge Aníbal Chamorro V.
  2. Accionado: Empresa Social del Estado Pasto Salud (en adelante Pasto Salud E.S.E.)
  3. Derechos fundamentales a proteger: al mínimo vital y a la seguridad social.
  4. Solicitud del accionante: solicitó que se ordenara su reintegro laboral al cargo que ocupaba o a uno similar y el pago de las acreencias dejadas de percibir desde el momento de su desvinculación.
  5. Fecha de vinculación a la empresa: 21-Feb-2012 como conductor de ambulancia.
  6. Fecha de término: 31 de Enero de 2.015 (preaviso desde el 01-Dic-2014).
  7. Edad: 62 años. Semanas cotizadas: 1.215.
  8. Fecha acción de tutela: 05-Feb-2015.
  9. Primera decisión judicial: en primera instancia, proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Garantías para Adolescentes de Pasto, el diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015).
  10. Resultado primera instancia: resolvió negar por improcedente la acción de tutela.
  11. Segunda decisión judicial: en segunda instancia, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento para Adolescentes de Pasto, el siete (7) de abril de dos mil quince (2015).
  12. Resultado en segunda instancia: la sentencia de primera instancia debía ser confirmada (negó).
  13. En Mayo de 2.015, ante solicitud del accionante desde Nov-2012, Colpensiones le reconoce el derecho a pensión, independientemente del proceso.
  14. Consideraciones de la Sala de Revisión de la Corte Constitucional:
    1. La terminación del contrato entre las partes, se realizó dentro de los márgenes de “legalidad y legitimidad”. 
    2. De acuerdo con el artículo 53 de la Constitución Nacional, el accionante no se halla dentro de los "sujetos de especial protección constitucional" ni siquiera como trabajador prepensionado porque ya cumplió la edad y tiene las semanas.
    3. En cuanto a la terminación del contrato laboral dice: "el solo vencimiento del plazo inicialmente pactado, producto del acuerdo de voluntades, no basta para legitimar la decisión del patrono de no renovar el contrato" cuando a) el objeto del mismo persiste, b) el trabajador ha cumplido con sus obligaciones y funciones, c) reúne los requisitos legales, d) adelanta trámites de pensión sin que le sea reconocida.
  15. DECISIÓN DE LA CORTE:
    1. REVOCAR la sentencia en segunda instancia que confirma la negación de la tutela.
    2. CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la seguridad social y el mínimo vital del accionante.
    3. ORDENAR a Pasto Salud E.S.E., pagar al accionante los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde su desvinculación (feb-2015), hasta cuando le pagan la primera mesada pensional (abril de 2.015). No ordena el reintegro ya que le reconocieron la pensión de vejez.
Recordemos que el efecto de la acción de tutela es "interpartes" y nó "intercomunis"; por lo cual únicamente obliga a las partes involucradas en la Tutela y no se puede solicitar como efecto general. Por eso, si alguno de nosotros, nos encontramos en esta situación, ya sabemos que podemos recurrir para proteger nuestros derechos.
Les dejo copia de la sentencia de tutela No.: T-693-2015 para su consulta

Consejo de Estado: fallo sobre "bonos" que no constituyen factor salarial


Le comparto a la comunidad contable y laboral, una sentencia del Consejo de Estado, donde las partes en conflicto eran:

Demandante: QMAX SOLUTIONS COLOMBIA 
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF 
Asunto: Base gravable de las contribuciones parafiscales 

Y el motivo de la demanda en resumen es la siguiente:

  • Inicialmente, el ICBF demanda la no inclusión como factor salarial en el pago de los aportes parafiscales del 2006 al 2010, el pago de unos "bonos de campo" a sus empleados, consistentes en el pago diario de $90.000 por hacer unos trabajos exploratorios.
  • La sociedad Qmax, hace la anotación en el contrato laboral que no son factor constitutivo de salario de acuerdo al artículo 128 del CST en concordancia con el artículo 17 de la ley 344 de 1.996 que permite acordar en la relación laboral que pagos no son factor salarial.
  • Como no hay cuenta contable para los bonos, el departamento de Contabilidad, los incluye en la subcuenta comisiones.
  • Después de la revisión del ICBF, los condena a pagar mas o menos $270 millones entre aportes e intereses. (Qmax paga en el 2011 $308 millones para evitar medidas cautelares)
  • La sociedad recurre ese acto administrativo del ICBF, llega a segunda instancia en el Tribunal y por último al Consejo de Estado.
  • En resumen, en la sentencia todo iba bien para la sociedad QMAX quién se apegó a que era un pacto contractual de acuerdo a la ley (citados antes), que por error contable los incluyó en la cuenta comisiones, no corrige el error de contabilización y  se acoge a este error en "beneficio propio"; lo cual lleva al Consejo de Estado a ratificar la sanción impuesta por el ICBF, porque estaban incluidas como "Comisiones" que sí son factor salarial, no así las "Bonificaciones"
  • Por lo tanto, como en un gran número de sociedades de nuestro querido país, se utiliza esta figura para pagar acreencias contractuales, nos queda como moraleja de esta situación que:
    1. Así el artículo 127 del CST vaya en aparente contravía del artículo 128 del CST, sí podemos utilizar esta figura porque es un acuerdo contractual entre los firmantes de la relación laboral.
    2. Se debe dejar en las cláusulas del contrato laboral, referencia a las leyes citadas y manifestar que no constituyen factor salarial para el pago de prestaciones sociales o seguridad social en general.
    3. Al haber un contrato de trabajo, es mejor contabilizar estos pagos por la cuenta de Bonificaciones.
    4. Recordemos que esto aplica para varias entidades del Estado (Cajas Compensación, ICBF, SENA, EPS, AFP, ARL, DIAN) quienes en su afán de buscar recursos aplican a su criterio nuestros errores, y ni para qué recurrir, hay que ir hasta el final (Consejo de Estado) para reversar estas decisiones.
  • Les dejo copia de la sentencia, que muy amablemente me comparte legis (derechos de autor por oportunidad en la información), aunque las Leyes, Decretos y demás actos administrativos no necesitan cumplir con esta reglamentación.
  • https://drive.google.com/file/d/0Bz0QYrbOBGlVU3I2N096V0VWTnc/view?usp=sharing

lunes, 1 de agosto de 2022

Los contratistas independientes y rentistas, a cotizar seguridad social sobre el 100% del ingreso y no desde el 40%.

En resumen, 

y como el congreso no reguló la seguridad social para los independientes, en el plazo otorgado por la corte constitucional, luego de derogar el articulo 18 de la ley 1127 de 2007, nos tocará cotizar seguridad social al 100%, lo cual afectará nuestro flujo de caja a partir del mes de julio, que se paga en agosto de 2022

Comparto el articulo de ámbito jurídico, para que cada uno vea como afecta 


https://www.ambitojuridico.com/noticias/analisis/inminente-caos-legal-en-cotizaciones-de-trabajadores-independientes-contratistas



miércoles, 5 de mayo de 2021

05 may-2021: Decreto aplaza industria y comercio en Cali, por orden publico.

A partir del lunes 03 de mayo de 2021, empezaba en Cali, el ultimo vencimiento para personas jurídicas y naturales con ingresos en el 2020 inferiores a 32.998 UVT.

A raíz de los problemas de orden publico, acaecidas en nuestra ciudad por estos días, la administración municipal, decide correr en 2 semanas mas, el plazo para la presentación de la declaración anual de industria y comercio, que ahora inicia el 18 de mayo de 2021.

También se corren los plazos de pago.

Se comparte nuevas fechas y rutas para conseguir la resolución municipal No. 4131.040.21.0098 del 03 de mayo de 2021.

Por favor, que no nos vuelva a coger el día y a prever posibles situaciones con tiempo.



Se comparte los siguientes link, o si nó en la pagina del boletin de publicaciones de la Alcaldía de Cali

https://www.cali.gov.co/aplicaciones/boletin_publicaciones/imagenes_documentos/documentoId15961.pdf

https://www.cali.gov.co/aplicaciones/boletin_publico/detalle_boletin.php?id=2333&num=68



lunes, 1 de marzo de 2021

Cali - Resolucion 29 del 23 feb 2021 - modifica fecha presentacion ICA 2021 y pago por cuotas

 


En diciembre de 2020, se expidió la resolución 511 que fija el calendario tributario en Cali, para el año 2021.

Por motivos de todos conocido, se corren las fechas para presentar la declaración anual de ICA del año gravable 2020, a efectuarse desde marzo de 2021.

Se comparte la resolución 029 de febrero de 2021 con  la modificación en las fechas para personas naturales y jurídicas con ingresos inferiores a 21.063 UVT (Base año 2020).
Aquellas personas naturales y jurídicas, con ingresos superiores a 21.063 UVT se les mantiene la fecha original, o sea, las jurídicas, inician en marzo 15 y las naturales en marzo 23.

Además, en su articulo segundo, la resolución 29 de febrero de 2021, fija un plazo de 7 cuotas a pagar, para aquellos contribuyentes con ingresos INFERIORES a 21.063 UVT en su declaración. Quienes declaran con ingresos superiores, el pago se fija en una cuota.




jueves, 4 de junio de 2020

Decreto 770 del 03 junio 2020 que adopta proteccion al cesante, regula jornadas de trabajo, regula pago prima y subsidio a la misma, subsidio a empleados suspendidos

Decreto 770 03 junio 2020
Se comparte el nuevo decreto 770 del 03 de junio 2020, de apoyo al empleo y al trabajo.

  • Beneficia a cesantes categorías A y B en Cajas de compensación (hasta 2 y hasta 4 SMLMV).

  • Máximo 3 meses aporte al FOSFEC sobre salud y pensiones hasta 1 SMLMV.
  • Extiende jornadas máximas de trabajo de hasta 12 horas al día y hasta por 4 días, con 3 días de descanso.
  • Organiza turnos de trabajo sucesivo hasta 8 horas diarias y máximo 36 horas a la semana
  • Para la prima de servicios y de común acuerdo con el trabajador, se puede aplazar hasta el 20 de diciembre el pago de la primera prima, o concertar hasta 3 fechas de pago.
  • Crea el subsidio para el apoyo en el pago de la prima, para personas jurídicas, naturales, consorcios y uniones temporales con el cumplimiento de requisitos, como estar constituidos antes del 01 de enero del 2020, tener inscripción en el registro mercantil y renovada en el 2019 y certificar disminución del 20% o mas en los ingresos.

  • Las personas naturales con menos de 3 empleados en PILA no pueden acceder.
  • Aplica para salarios entre 1 SMLMV hasta $1.000.000. *Valor del aporte
  • $220.000. *Establece procedimiento para postularse, como en nómina.
  • Auxilio para trabajadores en suspensión laboral de $160.000 mensual por los meses de abril, mayo y junio 2020.

jueves, 19 de marzo de 2020

INDUSTRIA Y COMERCIO CALI 2020

PLAZO PARA PAGO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN CALI EN EL AÑO 2020 FUE MODIFICADO

(NOTA: NUEVAMENTE SE MODIFICA POR LA RESOLUCIÓN 4131.040.21.0045 del 20 de marzo de 2.020)

Para recordar a los colegas, que pensamos que el pago de INDUSTRIA Y COMERCIO (ICA) en Cali, siempre es para abril de cada año, pues es hora de tener cuidado.



  • Calendario tomado de la pagina del municipio de Cali y actualizado a las nuevas fechas segun resolución 045 del 20 de marzo de 2020.
  • La resolución 1350 de 2019, efectivamente en su articulo 1, iniciaba con vencimientos a partir del 20 de abril y hasta el 24 del mismo mes.
  • Pero, con la resolución No. 4131.040.21.0006 del 12 de febrero de 2020, modificaron esos vencimientos que iniciaban el 24 de marzo de 2020 para personas jurídicas con NIT terminados en 1 y 2 y  con ingresos en el 2019, superiores a 87.755 UVT ($3.007.364.000) y así para cada NIT.
  • Las personas naturales, con las mismas condiciones del punto anterior, o sea, nit 1 y 2 e ingresos superiores a 87.755 en el 2019, iniciaban vencimientos el 06 de abril de 2020, y así sucesivamente para cada nit.
  • Ahora, con la resolucion 4131.040.21.0045, se actualizan fechas según el infograma tomado del municipio de Santiago de Cali
  • Otra cosa importante, es que también modifica las fechas de pago, así
    • 30% con la presentación de la declaración
    • 30% hasta el 31 de julio de 2.020.
    • 40% hasta el 30 de octubre de 2.020
  • Estos plazos de pago deberían ser siempre, pensando en el flujo de caja de los contribuyentes
  • En el parágrafo primero del articulo 1, dice que se toma la UVT del año gravable a declarar, que es el 2.019 y la UVR estaba en $34.270
Que no nos coja la tarde y nos cobren la multa, y a estar pendientes porque no se sabe si haya cambios de fecha nuevamente, si el confinamiento continúa, con esto del COVID-19.
Felíz dia

jueves, 8 de agosto de 2019

DECLARANDO EN RENTA UNA GANANCIA OCASIONAL POR LOTERIA

Si usted es uno de los pocos colombianos, que tienen la fortuna de ganarse una lotería, recuerde que el descuento tributario será del 33.6%, el cual debe restar al valor nominal que se gana en el sorteo.

Ahora, si usted es uno de los colegas contadores públicos, que le corresponde elaborar la declaración de renta del afortunado, recordemos el procedimiento para declarar en renta el valor ganado por el contribuyente, todo esto a raíz que hace rato NO declaraba un caso parecido y me ha tocado para este año declarar un pequeño valor de un conocido que se ganó una fracción de una lotería y sale por el cruce de la exógena.

El valor del premio fue de $12.048.193 y el neto que le entregaron fue de $8.000.000, a lo cual mi conocido exclamó lo que ya sabemos. Ahora en la declaración de Renta, debemos ver como lo declaramos. Al respecto inicié la lectura para búsqueda de información, encontrando en principio lo siguiente:

1) Ley 643 de 2001 (16-ene).: la cual fija el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar en su capítulo X y mas exactamente en el artículo 48, al decir que:
"Los ganadores de premios de lotería pagarán a los departamentos o al Distrito Capital, según el caso, un impuesto del diecisiete por ciento (17%) sobre el valor nominal del premio, valor que será retenido por la lotería responsable u operador autorizado al momento de pagar el premio." (resaltado propio).
2) Estatuto Tributario.  Encontramos los artículos 304, 306 y 317 que se refieren a:

Artículo 304.: El cual se refiere principalmente a la cuantía de la ganancia ocasional y la forma de determinarla, al decir que:
"ARTICULO 304. GRAVAMEN A LOS PREMIOS EN DINERO Y EN ESPECIE. Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de loterías, premios, rifas, apuestas y similares. Cuando sean en dinero, su cuantía se determina por lo efectivamente recibido. Cuando sean en especie, por el valor comercial del bien al momento de recibirse." (resaltado propio)
Artículo 306.: El cual se refiere principalmente al momento para practicar la retención en la fuente, al decir que:

"ARTICULO 306. EL IMPUESTO DEBE SER RETENIDO EN LA FUENTE. Cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo. (resaltado propio)

Para efectos de este artículo, los premios en especie tendrán el valor que se les asigne en el respectivo plan de premios, el cual no podrá ser inferior al valor comercial. En este último caso, el monto de la retención podrá cancelarse dentro de los seis meses siguientes a la causación de la ganancia, previa garantía constituida en la forma que establezca el reglamento."
 Artículo 317.: El cual fija el porcentaje de retención por ganancia ocasional al tratarse de loterías, rifas, apuestas y similares, al decir que:
ARTICULO 317. PARA GANANCIAS OCASIONALES PROVENIENTES DE LOTERÍAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES. <Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 9o.> Fijase en un veinte por ciento (20%), la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.
Ya con estos datos, procedo a liquidar el premio de la siguiente forma:
CONCEPTO VALOR
Valor nominal del premio $12.048.193
Menos: Retención Impuesto para Dptos Ley 643/2001 (17%) $(2.048.193)
VALOR EFECTIVAMENTE RECIBIDO: (Art 304 ET) $10.000.000
Menos: Vr Retención Renta Gan Ocas (20%) (Art 306 y 317) $(2.000.000)
NETO Recibido por el Ganador (Contribuyente) $8.000.000


($12.048.193-8.000.000 = $4.048.193/12.048.193 = 33.6%)


Aunque es valor nominal era $12.048.143, el 17% no sirve para nada, por lo cual el valor de la Ganancia Ocasional será de 10.000.000 a la cual se le aplica el 20% de Impuesto que será $2.000.000 a pagar, pero con el certificado de Retención que expida la lotería el valor a pagar por este concepto sera $0.00. quedando en la siguiente forma (recordemos que este tipo de Ganancia Ocasional NO se debe afectar con ningun costo o descuento)
Espero les sirva en algún momento de su vida profesional, con este ejemplo