Sentencia T-332-22
Para algunos "el sistema de salud en Colombia es uno de los peores en el mundo", pero cuando, como ciudadanos estamos frente a una EPS y a la satisfacción de una necesidad primaria, como lo es el suministro de pañales para mitigar o sobrellevar una enfermedad, propia o de un familiar; se da uno cuenta que, por el contrario, nuestro sistema de salud, con defectos y todo !!! es de los mejores del mundo !!!.
Es que acaso, no se preguntan ustedes sobre la duración, el costo y la afectación sobre el presupuesto familiar de la familia del enfermo que se encuentra ante esta situación, estar comprando de su bolsillo estos artículos que son implementos de lujo hoy día?
Comparto para aquellos que se encuentren y nos lleguemos a encontrar en tal situación, el uso de este derecho, como el que se muestra en la sentencia donde el magisterio y sus IPS, niegan a una usuaria mayor de edad que sufre de alzheimer y afecciones urinarias, el suministro de pañales para su atención.
La Corte Constitucional, falla a favor de la tutelante, al afirmar que
"a partir de la Sentencia SU-508 de 2020, los servicios o tecnologías que no estén explícitamente excluidos del plan de salud se entenderán incluidos en este, independientemente de que se trate del régimen general de salud o de regímenes especiales."
Para nuestros lectores, recordemos que por lo general, el efecto de las tutelas, se consideran "inter partes" y nó "inter comunis", o sea, no tiene efecto general, sino que hay que invocarlo frente a un caso especifico; salvo que la misma Corte Constitucional, disponga otra cosa.
Por eso, y por muchos otros beneficios, nuestro sistema de salud, con defectos y todo, es de lo mejor que hay en el mundo, y no debemos andar por ese mundo, utilizando figuras retóricas (hipérboles), para hacernos creer cosas diferentes.
Sentencia T-332-2022