CONTABILIDAD

Aprendiendo sobre Contabilidad y Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF).

IMPUESTOS en Colombia

Compartiendo nueva normatividad sobre el tema.

SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

Un tema muy interesante, en Salud, Pensiones y ARL, que nos afecta a todos.

DERECHO LABORAL

Nueva normatividad que expida el gobierno, Ministerio del Trabajo y Leyes en materia Laboral.

LEGISLACION EN GENERAL

Sentencias de las altas Cortes, proyectos de ley sobre estos y otros temas, como Familia, Civil, Comecial.

domingo, 28 de septiembre de 2025

Ley 2540 de Agosto 2025, aplica desde febrero de 2026. "Ley de arbitraje en procesos ejecutivos"

 Comparto la lectura de este norma por considerarlo de interés para todos los deudores, dado que los nuevos créditos y por efectos de esta ley, para poder ejecutar embargos a cuentas o propiedades, el congreso de la republica, y para combatir la congestion judicial, traslada esta funcion que solo hacen los jueces de la república, a los tribunales de arbitraje reconocidos.

Ahora estos procesos pueden ser mas rápidos, pero, todos sabemos que los centros de arbitraje "reconocidos", cobran sumas bastante considerables que no tienen compasión con los deudores, y sobre todo, con los motivos que lo llevaron a la situacion de impago.

La discusión está abierta a la legalidad del procedimiento o nó, dado que reconocen o incluyen a un nuevo "organismo" al poder judicial de Colombia.

miércoles, 27 de agosto de 2025

Estimación de Costos y Gastos para Rentas de Trabajo donde proceden Costos y Gastos.

Cuando se esté elaborando una Declaración de Renta de una persona natural, hay que tener cuidado con estos detalles para este tipo de contribuyentes, la estimación del 60% en los costos y gastos y hay que reportarlo.

Pero, no se trata de colocar un valor por colocarlo, porque de la lectura del inciso tercero, se tiene que:

Dichos costos y gastos deberán encontrarse soportados con factura electrónica de venta y/o comprobante de nómina electrónica y/o documentos equivalentes electrónicos, y serán deducibles siempre que cumplan con los requisitos legales vigentes para el efecto."

O sea, todo debe estar soportado con documentos que cumplan con los requisitos legales como códigos CUFE y QR para facturas de costos y gastos, documentos equivalentes por compras a no responsables y los gastos de nomina soportada electrónicamente.

Es mejor, cuantificar el impuesto del contribuyente o dejar pasar esos ingresos, para evitar inconvenientes a futuro, con nuestros "amigos" de la DIAN.

Es que a veces nos llegan unos casos que es mejor decir que no, y evitar así, una falsedad en documento privado. Hay que recordar que debemos dar "fe pública" en nuestras actuaciones, y no tratar de arreglar situaciones sin soporte a cambio de un ingreso económico.






lunes, 28 de julio de 2025

Información Exógena ICA Cali, por el año 2024.


Dentro de las tantas obligaciones de nuestra comunidad contable en Cali, no olviden que a partir de Agosto de 2025, se inician las fechas para presentar la información exógena por ICA del año 2024, según requisitos fijados por la resolución 603 de octubre 31 de 2023, y modificadas por la resolución 0495 del 27 de junio de 2025.

Estemos atentos a las fechas, según nuestro ultimo digito del NIT, y buena suerte con esos reportes.

Consultar resoluciones: 



viernes, 25 de julio de 2025

 DECLARACION DE RENTA 2024:

Se llegó la hora para que las personas naturales colombianas, declaremos renta por el año 2024.

Revise bien su información financiera de ese año de acuerdo a los requisitos que se anexan, y si cumple uno solo de ellos, debe presentar esta declaración, recuerde solicitar todos los soportes de los valores, tener su cuenta y claves activas en el portal de la dian.

Si no tiene quien le asesore, estamos dispuestos para acompañarlo(a) en este proceso.

viernes, 10 de marzo de 2023

Resolucion 885 del 28 de febrero de 2023: UGPP Aplicación beneficios en reducción sanciones e intereses.


Mediante esta resolución, la entidad fija requisitos y procedimiento para aplicar beneficio en los intereses y sanciones del articulo 93 de la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria).

Estos beneficios incluyen a aquellos aportantes que les hayan notificado:

  1. Requerimiento para declarar y/o corregir, o la respectiva ampliación
  2. Pliego de Cargos
  3. Liquidación Oficial
  4. Resolución sanción
  5. Fallo que resuelva el Recurso de Reconsideración.
  6. Presentar solicitud de acogimiento hasta el 30 de junio de 2023 ante la UGPP
  7. Pagar el 100% de aportes con mora y sanción reducida al 20%.

Si se encuentra en medio de alguno de estos procesos, es hora de aprovechar estos beneficios y sanear su situación con la UGPP.

Consulte resolución 885

domingo, 5 de marzo de 2023

Cambios en las multas del articulo 651. (E.T.) Colombia.


Por considerarlo de suma importancia, resaltamos esta rebaja sustancial en el articulo en comento. Aunque continua siendo onerosa y castiga como si el contribuyente pretendiera equivocarse a propósito; dado que al menos, estas informaciones deben presentarse por una persona técnicamente capacitada.

Ocurre que a veces el contribuyente No conoce de estas normas, o las toma muy a la ligera, o nuestros colegas tampoco le atribuyen la importancia que merecen.

Mencionamos algunas y compartimos la lectura del articulo en cuestión.

  • El tope de la multa baja de 15.000 UVT a 7.500 UVT.
  • No suministrar información, baja del 5% al 1% de las sumas de información no enviada.
  • Si se envía en forma errónea, baja del 4% al 0.7%
  • Si se enviaba extemporánea, baja del 3% al 0.5%
Si se encuentra incurso en alguna de ellas, incluso la sanción se reduce, según el parágrafo transitorio, si se corrige hasta el 01 de abril de 2023.

martes, 22 de noviembre de 2022

Servicios o tecnologías en salud, como los pañales, se encuentran incluidos en los planes de beneficios, sin importar el tipo de régimen en salud

 Sentencia T-332-22


Para algunos "el sistema de salud en Colombia es uno de los peores en el mundo", pero cuando, como ciudadanos estamos frente a una EPS y a la satisfacción de una necesidad primaria, como lo es el suministro de pañales para mitigar o sobrellevar una enfermedad, propia o de un familiar; se da uno cuenta que, por el contrario, nuestro sistema de salud, con defectos y todo !!! es de los mejores del mundo !!!.

Es que acaso, no se preguntan ustedes sobre la duración, el costo y la afectación sobre el presupuesto familiar de la familia del enfermo que se encuentra ante esta situación, estar comprando de su bolsillo estos artículos que son implementos de lujo hoy día?

Comparto para aquellos que se encuentren y nos lleguemos a encontrar en tal situación, el uso de este derecho, como el que se muestra en la sentencia donde el magisterio y sus IPS, niegan a una usuaria mayor de edad que sufre de alzheimer y afecciones urinarias, el suministro de pañales para su atención.

La Corte Constitucional, falla a favor de la tutelante, al afirmar que 

"a partir de la Sentencia SU-508 de 2020, los servicios o tecnologías que no estén explícitamente excluidos del plan de salud se entenderán incluidos en este, independientemente de que se trate del régimen general de salud o de regímenes especiales."

Para nuestros lectores, recordemos que por lo general, el efecto de las tutelas, se consideran "inter partes" y nó "inter comunis", o sea, no tiene efecto general, sino que hay que invocarlo frente a un caso especifico; salvo que la misma Corte Constitucional, disponga otra cosa.

Por eso, y por muchos otros beneficios, nuestro sistema de salud, con defectos y todo, es de lo mejor que hay en el mundo, y no debemos andar por ese mundo, utilizando figuras retóricas (hipérboles), para hacernos creer cosas diferentes.

Sentencia T-332-2022

Pensión de Invalidez - Sentencia T-629 del 02-Oct-2015



Veamos el siguiente caso:
  • Joven, 20 años cumplidos más 12 días.
  • Trabaja y responde por su hogar.
  • Durante los 3 años anteriores había cotizado 48.14 semanas al Fondo de Pensiones Protección S.A.
  • Durante el último año anterior había cotizado 16.14 semanas al fondo de Pensiones Protección S.A.
  • Se queda sin trabajo.
  • Justo a los 8 días de quedarse sin trabajo, viene lo impensable: sufre un accidente de tránsito y queda cuadrapléjico.
  • La Junta Regional de Calificación de la Invalidez del Valle del Cauca dictamina una pérdida de capacidad laboral del 88.05%.
  • Ahora le toca vivir con su madre donde la familia y sin ingresos.
  • Inicia con una abogada los trámites de tutelar derechos fundamentales para lograr que lo pensionen por invalidez, lo cual lo consigue por una vez y cuando el Fondo de Pensiones apela el fallo, le revocan la tutela, luego se la conceden nuevamente pero transitoriamente mientras sale la calificación de invalidez.
  • El Fondo de Pensiones, deja de pagar la pensión de invalidez que previamente le habían ordenado pagar hasta la gradación de la invalidez.
  • Nuevamente tutelan el fallo del Tribunal Superior de Buga, llegando a instancias de la Corte Constitucional.
En resumidas cuentas, el Fondo de Pensiones y el Tribunal Superior de Buga se apegan a la literalidad o al "principio de legalidad" de la norma (Ley 860 del 26-Dic-2003, que modifica la Ley 100 de 1.993), que dice en su artículo 1:

".. Artículo  1°. El artículo 39 de la Ley 100 quedará así:

Artículo 39. Requisitos para obtener la pensión de invalidez. Tendrá derecho a la pensión de invalidez el afiliado al sistema que conforme a lo dispuesto en el artículo anterior sea declarado inválido y acredite las siguientes condiciones:
1. Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez. El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-428 de 2009.
2. Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma, y su fidelidad (de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez. El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-428 de 2009.

Parágrafo  1º. Los menores de veinte (20) años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.
NOTA: Parágrafo 1° declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-020 de 2015.

Parágrafo 2º. Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años..."

O sea, exige para pensionarse por invalidez, 1) 50 semanas en los 3 años anteriores al accidente, 2) Si es menor de 20 años, exige 26 semanas cotizadas dentro del último año anterior al accidente, 3) Si está próximo a la pensión de vejez, tener el 75% de semanas requeridas para la misma, pero así sólo exige haber cotizado 25 semanas dentro de los 3 años anteriores al accidente.

Haciendo el estudio del caso, la Corte Constitucional, resuelve que nuestra Constitución es garantista en la protección efectiva de los derechos fundamentales, antes que en la literalidad de la norma, que nó por casi 2 semanas de cotización y nó por haber excedido los 20 años de edad y nó por no haber cotizado 26 semanas en el último año de servicios, se puede dejar a un Colombiano desamparado, sin un ingreso para cubrir sus necesidades básicas, por lo cual revoca la sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde había llegado la tutela en revisión de segunda instancia, concede el amparo a los derechos fundamentales del accionante y lo más importante, le ORDENA al Fondo de Pensiones Protección SA, que dentro de las 48 horas siguientes pague al accionante la pensión de invalidez a que tiene derecho.

Y para terminar, es por estas razones que como usuarios de la seguridad social, tenemos que hacer nuestro esfuerzo por cotizar al sistema, para que nosotros y nuestra familia queden protegidos en un momento dado, como el que le ocurrió a Jonatan David, protagonista de esta historia. No importa la edad, si puede cotizar, pues cotice, porque ante cualquier evento (muerte o incapacidad laboral) los requisitos para pensionarse por vejez o por invalidez, exigen unos muy diferentes a las 1300 semanas, 57 o 62 años de edad.

! Sobre todo, no se contente con la negativa de los Fondos de Pensiones o EPS ante nuestros derechos, porque tenemos herramientas constitucionales que mucha gente no sabe que tiene y que podemos utilizar frente a estos casos.¡

les dejo la sentencia para que la lean:  

Más información »



Tutelas favorecen Trabajadores próximos a pensionarse con estabilidad laboral reforzada.


 

Trabajador cercano a pensionarse y su estabilidad laboral reforzada.

Por ser de interés general de todos los trabajadores del país, considero necesario comentar acerca de la acción de tutela para proteger la estabilidad laboral reforzada de aquellos trabajadores que se encuentran próximos a solicitar su pensión y su contrato de trabajo es a término fijo o indefinido. Estos trabajadores se conocen como "prepensionados" dada su especial condición.

Ocurre que justo faltándole a lo sumo menos de 3 años para acceder a su pensión, este contrato de trabajo NO le es renovado y el empleado queda en una difícil situación económica y sin recursos para sostener su estilo de vida y mucho menos para seguir cotizando para alcanzar ese derecho constitucional.

Al respecto, encuentro la sentencia de tutela No. T-693-2015, que trataré de resumir en los siguientes términos:
  1. Accionante: Jorge Aníbal Chamorro V.
  2. Accionado: Empresa Social del Estado Pasto Salud (en adelante Pasto Salud E.S.E.)
  3. Derechos fundamentales a proteger: al mínimo vital y a la seguridad social.
  4. Solicitud del accionante: solicitó que se ordenara su reintegro laboral al cargo que ocupaba o a uno similar y el pago de las acreencias dejadas de percibir desde el momento de su desvinculación.
  5. Fecha de vinculación a la empresa: 21-Feb-2012 como conductor de ambulancia.
  6. Fecha de término: 31 de Enero de 2.015 (preaviso desde el 01-Dic-2014).
  7. Edad: 62 años. Semanas cotizadas: 1.215.
  8. Fecha acción de tutela: 05-Feb-2015.
  9. Primera decisión judicial: en primera instancia, proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Garantías para Adolescentes de Pasto, el diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015).
  10. Resultado primera instancia: resolvió negar por improcedente la acción de tutela.
  11. Segunda decisión judicial: en segunda instancia, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento para Adolescentes de Pasto, el siete (7) de abril de dos mil quince (2015).
  12. Resultado en segunda instancia: la sentencia de primera instancia debía ser confirmada (negó).
  13. En Mayo de 2.015, ante solicitud del accionante desde Nov-2012, Colpensiones le reconoce el derecho a pensión, independientemente del proceso.
  14. Consideraciones de la Sala de Revisión de la Corte Constitucional:
    1. La terminación del contrato entre las partes, se realizó dentro de los márgenes de “legalidad y legitimidad”. 
    2. De acuerdo con el artículo 53 de la Constitución Nacional, el accionante no se halla dentro de los "sujetos de especial protección constitucional" ni siquiera como trabajador prepensionado porque ya cumplió la edad y tiene las semanas.
    3. En cuanto a la terminación del contrato laboral dice: "el solo vencimiento del plazo inicialmente pactado, producto del acuerdo de voluntades, no basta para legitimar la decisión del patrono de no renovar el contrato" cuando a) el objeto del mismo persiste, b) el trabajador ha cumplido con sus obligaciones y funciones, c) reúne los requisitos legales, d) adelanta trámites de pensión sin que le sea reconocida.
  15. DECISIÓN DE LA CORTE:
    1. REVOCAR la sentencia en segunda instancia que confirma la negación de la tutela.
    2. CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la seguridad social y el mínimo vital del accionante.
    3. ORDENAR a Pasto Salud E.S.E., pagar al accionante los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde su desvinculación (feb-2015), hasta cuando le pagan la primera mesada pensional (abril de 2.015). No ordena el reintegro ya que le reconocieron la pensión de vejez.
Recordemos que el efecto de la acción de tutela es "interpartes" y nó "intercomunis"; por lo cual únicamente obliga a las partes involucradas en la Tutela y no se puede solicitar como efecto general. Por eso, si alguno de nosotros, nos encontramos en esta situación, ya sabemos que podemos recurrir para proteger nuestros derechos.
Les dejo copia de la sentencia de tutela No.: T-693-2015 para su consulta

Consejo de Estado: fallo sobre "bonos" que no constituyen factor salarial


Le comparto a la comunidad contable y laboral, una sentencia del Consejo de Estado, donde las partes en conflicto eran:

Demandante: QMAX SOLUTIONS COLOMBIA 
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF 
Asunto: Base gravable de las contribuciones parafiscales 

Y el motivo de la demanda en resumen es la siguiente:

  • Inicialmente, el ICBF demanda la no inclusión como factor salarial en el pago de los aportes parafiscales del 2006 al 2010, el pago de unos "bonos de campo" a sus empleados, consistentes en el pago diario de $90.000 por hacer unos trabajos exploratorios.
  • La sociedad Qmax, hace la anotación en el contrato laboral que no son factor constitutivo de salario de acuerdo al artículo 128 del CST en concordancia con el artículo 17 de la ley 344 de 1.996 que permite acordar en la relación laboral que pagos no son factor salarial.
  • Como no hay cuenta contable para los bonos, el departamento de Contabilidad, los incluye en la subcuenta comisiones.
  • Después de la revisión del ICBF, los condena a pagar mas o menos $270 millones entre aportes e intereses. (Qmax paga en el 2011 $308 millones para evitar medidas cautelares)
  • La sociedad recurre ese acto administrativo del ICBF, llega a segunda instancia en el Tribunal y por último al Consejo de Estado.
  • En resumen, en la sentencia todo iba bien para la sociedad QMAX quién se apegó a que era un pacto contractual de acuerdo a la ley (citados antes), que por error contable los incluyó en la cuenta comisiones, no corrige el error de contabilización y  se acoge a este error en "beneficio propio"; lo cual lleva al Consejo de Estado a ratificar la sanción impuesta por el ICBF, porque estaban incluidas como "Comisiones" que sí son factor salarial, no así las "Bonificaciones"
  • Por lo tanto, como en un gran número de sociedades de nuestro querido país, se utiliza esta figura para pagar acreencias contractuales, nos queda como moraleja de esta situación que:
    1. Así el artículo 127 del CST vaya en aparente contravía del artículo 128 del CST, sí podemos utilizar esta figura porque es un acuerdo contractual entre los firmantes de la relación laboral.
    2. Se debe dejar en las cláusulas del contrato laboral, referencia a las leyes citadas y manifestar que no constituyen factor salarial para el pago de prestaciones sociales o seguridad social en general.
    3. Al haber un contrato de trabajo, es mejor contabilizar estos pagos por la cuenta de Bonificaciones.
    4. Recordemos que esto aplica para varias entidades del Estado (Cajas Compensación, ICBF, SENA, EPS, AFP, ARL, DIAN) quienes en su afán de buscar recursos aplican a su criterio nuestros errores, y ni para qué recurrir, hay que ir hasta el final (Consejo de Estado) para reversar estas decisiones.
  • Les dejo copia de la sentencia, que muy amablemente me comparte legis (derechos de autor por oportunidad en la información), aunque las Leyes, Decretos y demás actos administrativos no necesitan cumplir con esta reglamentación.
  • https://drive.google.com/file/d/0Bz0QYrbOBGlVU3I2N096V0VWTnc/view?usp=sharing

lunes, 1 de agosto de 2022

Los contratistas independientes y rentistas, a cotizar seguridad social sobre el 100% del ingreso y no desde el 40%.

En resumen, 

y como el congreso no reguló la seguridad social para los independientes, en el plazo otorgado por la corte constitucional, luego de derogar el articulo 18 de la ley 1127 de 2007, nos tocará cotizar seguridad social al 100%, lo cual afectará nuestro flujo de caja a partir del mes de julio, que se paga en agosto de 2022

Comparto el articulo de ámbito jurídico, para que cada uno vea como afecta 


https://www.ambitojuridico.com/noticias/analisis/inminente-caos-legal-en-cotizaciones-de-trabajadores-independientes-contratistas



miércoles, 5 de mayo de 2021

05 may-2021: Decreto aplaza industria y comercio en Cali, por orden publico.

A partir del lunes 03 de mayo de 2021, empezaba en Cali, el ultimo vencimiento para personas jurídicas y naturales con ingresos en el 2020 inferiores a 32.998 UVT.

A raíz de los problemas de orden publico, acaecidas en nuestra ciudad por estos días, la administración municipal, decide correr en 2 semanas mas, el plazo para la presentación de la declaración anual de industria y comercio, que ahora inicia el 18 de mayo de 2021.

También se corren los plazos de pago.

Se comparte nuevas fechas y rutas para conseguir la resolución municipal No. 4131.040.21.0098 del 03 de mayo de 2021.

Por favor, que no nos vuelva a coger el día y a prever posibles situaciones con tiempo.



Se comparte los siguientes link, o si nó en la pagina del boletin de publicaciones de la Alcaldía de Cali

https://www.cali.gov.co/aplicaciones/boletin_publicaciones/imagenes_documentos/documentoId15961.pdf

https://www.cali.gov.co/aplicaciones/boletin_publico/detalle_boletin.php?id=2333&num=68



lunes, 1 de marzo de 2021

Cali - Resolucion 29 del 23 feb 2021 - modifica fecha presentacion ICA 2021 y pago por cuotas

 


En diciembre de 2020, se expidió la resolución 511 que fija el calendario tributario en Cali, para el año 2021.

Por motivos de todos conocido, se corren las fechas para presentar la declaración anual de ICA del año gravable 2020, a efectuarse desde marzo de 2021.

Se comparte la resolución 029 de febrero de 2021 con  la modificación en las fechas para personas naturales y jurídicas con ingresos inferiores a 21.063 UVT (Base año 2020).
Aquellas personas naturales y jurídicas, con ingresos superiores a 21.063 UVT se les mantiene la fecha original, o sea, las jurídicas, inician en marzo 15 y las naturales en marzo 23.

Además, en su articulo segundo, la resolución 29 de febrero de 2021, fija un plazo de 7 cuotas a pagar, para aquellos contribuyentes con ingresos INFERIORES a 21.063 UVT en su declaración. Quienes declaran con ingresos superiores, el pago se fija en una cuota.




jueves, 4 de junio de 2020

Decreto 770 del 03 junio 2020 que adopta proteccion al cesante, regula jornadas de trabajo, regula pago prima y subsidio a la misma, subsidio a empleados suspendidos

Decreto 770 03 junio 2020
Se comparte el nuevo decreto 770 del 03 de junio 2020, de apoyo al empleo y al trabajo.

  • Beneficia a cesantes categorías A y B en Cajas de compensación (hasta 2 y hasta 4 SMLMV).

  • Máximo 3 meses aporte al FOSFEC sobre salud y pensiones hasta 1 SMLMV.
  • Extiende jornadas máximas de trabajo de hasta 12 horas al día y hasta por 4 días, con 3 días de descanso.
  • Organiza turnos de trabajo sucesivo hasta 8 horas diarias y máximo 36 horas a la semana
  • Para la prima de servicios y de común acuerdo con el trabajador, se puede aplazar hasta el 20 de diciembre el pago de la primera prima, o concertar hasta 3 fechas de pago.
  • Crea el subsidio para el apoyo en el pago de la prima, para personas jurídicas, naturales, consorcios y uniones temporales con el cumplimiento de requisitos, como estar constituidos antes del 01 de enero del 2020, tener inscripción en el registro mercantil y renovada en el 2019 y certificar disminución del 20% o mas en los ingresos.

  • Las personas naturales con menos de 3 empleados en PILA no pueden acceder.
  • Aplica para salarios entre 1 SMLMV hasta $1.000.000. *Valor del aporte
  • $220.000. *Establece procedimiento para postularse, como en nómina.
  • Auxilio para trabajadores en suspensión laboral de $160.000 mensual por los meses de abril, mayo y junio 2020.

jueves, 19 de marzo de 2020

INDUSTRIA Y COMERCIO CALI 2020

PLAZO PARA PAGO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN CALI EN EL AÑO 2020 FUE MODIFICADO

(NOTA: NUEVAMENTE SE MODIFICA POR LA RESOLUCIÓN 4131.040.21.0045 del 20 de marzo de 2.020)

Para recordar a los colegas, que pensamos que el pago de INDUSTRIA Y COMERCIO (ICA) en Cali, siempre es para abril de cada año, pues es hora de tener cuidado.



  • Calendario tomado de la pagina del municipio de Cali y actualizado a las nuevas fechas segun resolución 045 del 20 de marzo de 2020.
  • La resolución 1350 de 2019, efectivamente en su articulo 1, iniciaba con vencimientos a partir del 20 de abril y hasta el 24 del mismo mes.
  • Pero, con la resolución No. 4131.040.21.0006 del 12 de febrero de 2020, modificaron esos vencimientos que iniciaban el 24 de marzo de 2020 para personas jurídicas con NIT terminados en 1 y 2 y  con ingresos en el 2019, superiores a 87.755 UVT ($3.007.364.000) y así para cada NIT.
  • Las personas naturales, con las mismas condiciones del punto anterior, o sea, nit 1 y 2 e ingresos superiores a 87.755 en el 2019, iniciaban vencimientos el 06 de abril de 2020, y así sucesivamente para cada nit.
  • Ahora, con la resolucion 4131.040.21.0045, se actualizan fechas según el infograma tomado del municipio de Santiago de Cali
  • Otra cosa importante, es que también modifica las fechas de pago, así
    • 30% con la presentación de la declaración
    • 30% hasta el 31 de julio de 2.020.
    • 40% hasta el 30 de octubre de 2.020
  • Estos plazos de pago deberían ser siempre, pensando en el flujo de caja de los contribuyentes
  • En el parágrafo primero del articulo 1, dice que se toma la UVT del año gravable a declarar, que es el 2.019 y la UVR estaba en $34.270
Que no nos coja la tarde y nos cobren la multa, y a estar pendientes porque no se sabe si haya cambios de fecha nuevamente, si el confinamiento continúa, con esto del COVID-19.
Felíz dia

jueves, 8 de agosto de 2019

DECLARANDO EN RENTA UNA GANANCIA OCASIONAL POR LOTERIA

Si usted es uno de los pocos colombianos, que tienen la fortuna de ganarse una lotería, recuerde que el descuento tributario será del 33.6%, el cual debe restar al valor nominal que se gana en el sorteo.

Ahora, si usted es uno de los colegas contadores públicos, que le corresponde elaborar la declaración de renta del afortunado, recordemos el procedimiento para declarar en renta el valor ganado por el contribuyente, todo esto a raíz que hace rato NO declaraba un caso parecido y me ha tocado para este año declarar un pequeño valor de un conocido que se ganó una fracción de una lotería y sale por el cruce de la exógena.

El valor del premio fue de $12.048.193 y el neto que le entregaron fue de $8.000.000, a lo cual mi conocido exclamó lo que ya sabemos. Ahora en la declaración de Renta, debemos ver como lo declaramos. Al respecto inicié la lectura para búsqueda de información, encontrando en principio lo siguiente:

1) Ley 643 de 2001 (16-ene).: la cual fija el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar en su capítulo X y mas exactamente en el artículo 48, al decir que:
"Los ganadores de premios de lotería pagarán a los departamentos o al Distrito Capital, según el caso, un impuesto del diecisiete por ciento (17%) sobre el valor nominal del premio, valor que será retenido por la lotería responsable u operador autorizado al momento de pagar el premio." (resaltado propio).
2) Estatuto Tributario.  Encontramos los artículos 304, 306 y 317 que se refieren a:

Artículo 304.: El cual se refiere principalmente a la cuantía de la ganancia ocasional y la forma de determinarla, al decir que:
"ARTICULO 304. GRAVAMEN A LOS PREMIOS EN DINERO Y EN ESPECIE. Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de loterías, premios, rifas, apuestas y similares. Cuando sean en dinero, su cuantía se determina por lo efectivamente recibido. Cuando sean en especie, por el valor comercial del bien al momento de recibirse." (resaltado propio)
Artículo 306.: El cual se refiere principalmente al momento para practicar la retención en la fuente, al decir que:

"ARTICULO 306. EL IMPUESTO DEBE SER RETENIDO EN LA FUENTE. Cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo. (resaltado propio)

Para efectos de este artículo, los premios en especie tendrán el valor que se les asigne en el respectivo plan de premios, el cual no podrá ser inferior al valor comercial. En este último caso, el monto de la retención podrá cancelarse dentro de los seis meses siguientes a la causación de la ganancia, previa garantía constituida en la forma que establezca el reglamento."
 Artículo 317.: El cual fija el porcentaje de retención por ganancia ocasional al tratarse de loterías, rifas, apuestas y similares, al decir que:
ARTICULO 317. PARA GANANCIAS OCASIONALES PROVENIENTES DE LOTERÍAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES. <Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 9o.> Fijase en un veinte por ciento (20%), la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.
Ya con estos datos, procedo a liquidar el premio de la siguiente forma:
CONCEPTO VALOR
Valor nominal del premio $12.048.193
Menos: Retención Impuesto para Dptos Ley 643/2001 (17%) $(2.048.193)
VALOR EFECTIVAMENTE RECIBIDO: (Art 304 ET) $10.000.000
Menos: Vr Retención Renta Gan Ocas (20%) (Art 306 y 317) $(2.000.000)
NETO Recibido por el Ganador (Contribuyente) $8.000.000


($12.048.193-8.000.000 = $4.048.193/12.048.193 = 33.6%)


Aunque es valor nominal era $12.048.143, el 17% no sirve para nada, por lo cual el valor de la Ganancia Ocasional será de 10.000.000 a la cual se le aplica el 20% de Impuesto que será $2.000.000 a pagar, pero con el certificado de Retención que expida la lotería el valor a pagar por este concepto sera $0.00. quedando en la siguiente forma (recordemos que este tipo de Ganancia Ocasional NO se debe afectar con ningun costo o descuento)
Espero les sirva en algún momento de su vida profesional, con este ejemplo 



martes, 23 de julio de 2019

LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA

En la siguiente sentencia de la Corte Constitucional, se retoma el tema de la estabilidad laboral reforzada desde 2 puntos de vista, al unificar la revisión a la impugnación a 2 acciones de tutela por estos motivos:

a) para persona en estado de debilidad manifiesta por razones de salud, que le dificulte el desempeño de sus labores en condiciones regulares, con independencia de la vinculación o relación laboral ...

b) para las mujeres en embarazo o lactancia, la protección a la estabilidad laboral reforzada se aplica de manera autónoma a la modalidad del vinculo contractual que exista entre las partes. ...

En el primer caso, se refiere a una señora que trabaja para una empresa de servicios temporales y le terminan la relación contractual por obra o labor terminada, al ser diagnosticada de cáncer de mama y sin mediar autorización del Ministerio de Trabajo.

En el segundo caso, se trata de otra señora que celebra convenio de asociación con una Cooperativa de Trabajo Asociado, pero la envían "en misión" a otra empresa a desempeñarse como secretaria, en atención a que la intermediación laboral no les esta permitido.

"La garantía de la estabilidad laboral reforzada para las mujeres gestantes y lactantes es independiente de la modalidad del vínculo laboral" (Corte Constitucional)


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Por considerarlo de interés general, dado que es muy normal en nuestro medio, que un gran número de empresas, por abaratar costos de nómina, contrata personal "en misión" por medio de una empresa de empleos temporales o de una CTA, para finalmente terminar involucrada en procesos legales, donde incluso, por desconocimiento de las normas, termina siendo solidaria en contratos laborales y en el pago de las multas.
Aunque, dejo constancia, que no estoy diciendo que todo este tipo de empresas temporales o CTA, estén dando una mala aplicación a las normas, pero no falta, quienes NO la aplican o exceden la aplicación de las mismas. 

T-284 de 2019
Bogotá, 15 de julio de 2019
La Sala Segunda de Revisión amparó los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada de una mujer afiliada a una cooperativa de trabajo (AGM Salud CTA), que suscribió convenio de trabajo autogestionario para prestar sus servicios en la Clínica Los Fundadores de Bogotá, como Secretaria. A pesar de que la trabajadora informó sobre su estado de embarazo, su contrato fue finalizado por la Cooperativa. 
La Corte Constitucional aseguró que la garantía de la estabilidad laboral reforzada para mujeres gestantes y lactantes se aplica en todos los tipos de vínculo laboral, que “es irrelevante si se trata de un contrato de trabajo a término fijo, indefinido, por obra o labor determinada o a través de una cooperativa de trabajo asociado, pues el objetivo de la figura es proteger los derechos de la madre gestante”.
En el caso concreto, la Sala de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, encontró que se utilizó la Cooperativa de Trabajo Asociado para ocultar una verdadera relación laboral, en la que la accionante no desempeñaba sus funciones directamente en la Cooperativa sino que prestaba sus servicios como Secretaria a un tercero (Clínica Los Fundadores de Bogotá).
La Corte considera que es necesario “que el juez de tutela evite burlar el principio de primacía de la realidad sobre las formas, verificando las particularidades de cada tipo de contratación en la medida en que, permitir una práctica que pueda resultar contraria a los preceptos constitucionales, significa avalar una utilización fraudulenta por parte de los empleadores de modalidades específicas de contratación para despojarse de los compromisos económicos, como en el caso de la utilización de las cooperativas de trabajo asociado como fachada para realizar una mera intermediación”.
La Sala ordenó a la Cooperativa de trabajo AGM Salud CTA y a la empresa Médicos Asociados S.A. - Clínica Los Fundadores de Bogotá, solidariamente, reintegrar a la peticionaria para que desempeñe funciones iguales o superiores a las que venía ejerciendo; reconocer la licencia de maternidad; y, pagar los salarios dejados de percibir desde el momento de la desvinculación hasta el reintegro. 


Ver enlace

miércoles, 20 de febrero de 2019

Resolucion 312 del 13 feb 2019 cambios en requisitos del SGSST

A buena hora, el gobierno nacional, se acordó en modificar la exigencia de requisitos para el cumplimiento del SGSST, dado que por sus costos de implementación, varios empresarios organizados, en principio no conocían la anterior resolución y tampoco la consideraban en sus presupuestos mensuales, por el costo que implica tal implementación.

Muchos de estos empresarios, cuentan con menos de 5 trabajadores como panaderías, restaurantes, mueblerías y otros, que se preocupan más por producir y no están tan pendientes de cumplir con estos requisitos, menos por contratar o pagar profesionales que cumplieran con estos trabajos, pero que a la vez, les estarían ahorrando costos futuros por no cumplir con los mismos, o verse envueltos en problemas legales por la salud de sus empleados.

En resumen, se mencionan cuantos requisitos deben cumplir estos empresarios (naturales o jurídicos):
  • Las empresas con 10 o menos trabajadores, en los riesgos I, II, III deben cumplir con 7 estándares mínimos.
  • Las Unidades de Producción Agropecuaria que tengan 10 o menos trabajadores, deben cumplir con 3 requisitos.
  • Las empresas y Unidades de Producción Agropecuaria, con 10 o menos trabajadores, pero clasificadas en los riesgos IV o V, deben cumplir con los requisitos de las empresas con mas de 50 trabajadores. 
  • Las empresas con empleados entre 11 y 50, clasificadas en riesgo I, II o III, deben cumplir con 21 estándares.
  • Finalmente, las empresas con mas de 50 trabajadores, clasificadas en riesgos I, II, III, IV y V y las 50 o menos trabajadores en riesgos IV o V, deben cumplir con 62 estándares.
  • En el campo de aplicación, del articulo 2, parágrafo segundo, dice que los trabajadores independientes que se afilien voluntariamente a una ARL, no se obligan a implementar estos estándares, y en el parágrafo tercero, dice que para las personas naturales que desarrollen actividades de servicio doméstico se establecerán en resolución independiente.
Estos estándares, indican cual es el perfil de profesionales (técnicos, tecnólogos o profesionales) que elaboran y verifican el cumplimiento del SGSST en las empresas, así como el tipo de afiliaciones y exámenes mínimos que deben cumplir, así como los informes a sustentar en su trabajo mensual.


En la resolución anterior, se establecía que durante el 2018, ya debía estar en ejecución el SGSST, pero con esta resolución y sus modificaciones, confirman que entre enero y octubre de 2019, se estará haciendo el seguimiento y plan de mejora, pero la verificación, vigilancia y control, se hará a partir de noviembre de 2019, dado que a partir de 2020, inician las evaluaciones de las empresas en diciembre de cada año.

Nos recuerda también las sanciones por su incumplimiento que van desde 500 SMMLV, cierre temporal o definitivo de las empresas reincidentes y multa de hasta 1000 SMMLV cuando involucre la muerte de un colaborador de la empresa, de acuerdo al articulo 13 de la ley 1562 de 2.012.

En la parte de la vigencia y derogatorias, rige desde su publicación y deroga la resolución 1111 de 2.017.

¿ Sólo me queda una duda y es que siendo el Estado, el primer evasor de este tipo de reglamentaciones y normas laborales, con sus contratos sindicales y otros, cumplirá con esta reglamentación?

En el siguiente enlace de la presidencia, se puede descargar el documento de 36 páginas, muy útil para nuestros colegas que se desempeñan en este campo.

jueves, 15 de febrero de 2018

Desaparece el formato 1732 de relevancia tributaria y en el año gravable 2017 a conciliar con el formato 2516


Es importante recordar, que durante el año 2018 estaremos reportando a la DIAN el año gravable 2017, con los cambios normativos en cuanto a NIIF que la DIAN ya incluye.

Por eso, desaparece el formato 1732 o de relevancia tributaria y en la pagina de la DIAN están trabajando con el nuevo formato en normas internacionales que remplaza al anterior formato 1732

Ahora se llama el formato 2516, o de CONCILIACION FISCAL y será para el formato 110 de renta y el 2517 para el formato 210.

Es bueno descargarlo en excell, junto con toda la reglamentacion y guias para prepararnos para su diligenciamiento. La ruta es en el inicio de la pagina de la DIAN, luego por la columna de la derecha buscar la pestaña NIIF Normas Internacionales y nos deja en la siguiente imagen:


Aunque a la fecha, no han liberado los formatos 110 y 210 para declarar renta.

lunes, 12 de febrero de 2018

RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN CALI CAMBIA PARA EL 2018

Para recordar que el municipio de Santiago de Cali, con la resolucion 4131.040.21.-1614 del 29 de diciembre de 2017, retoma a partir del bimestre enero y febrero de 2018, los bimestres para pago de retencion de industria y comercio, cuyo pago inicia el 12 de marzo de 2.018

Igualmente,  el bimestre Diciembre 2017 y enero de 2018 que se presentaba en febrero 2018, queda modificado y se presentará únicamente el mes de diciembre de 2.017 en el mes de enero de 2.018 con pagos entre el 25 y el 31 de enero de 2.018.

Quienes no lo hicieron, pues a presentar el mes de diciembre solamente con sanción e intereses

En esa misma resolución se fija la fecha para presentar la declaración anual durante el mes de abril de 2.018.