CONTABILIDAD

Aprendiendo sobre Contabilidad y Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF).

IMPUESTOS en Colombia

Compartiendo nueva normatividad sobre el tema.

SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

Un tema muy interesante, en Salud, Pensiones y ARL, que nos afecta a todos.

DERECHO LABORAL

Nueva normatividad que expida el gobierno, Ministerio del Trabajo y Leyes en materia Laboral.

LEGISLACION EN GENERAL

Sentencias de las altas Cortes, proyectos de ley sobre estos y otros temas, como Familia, Civil, Comecial.

miércoles, 18 de mayo de 2016

Convenios ratificados por Colombia ante la OIT (Organización Internacional del Trabajo)




Por ser de Interés de todos los trabajadores, y ante una búsqueda personal para apuntes de clase, trascribo los convenios ratificados por Colombia en materia de protección al trabajo hasta la fecha.
Recordemos que estos convenios y por disposición del artículo 93 de la Constitución Nacional, prevalecen en el orden interno, por lo tanto, priman sobre las leyes nacionales que los contraríen y no pueden ser desconocidos por ningún funcionario del Estado.
En la parte final se agrega la dirección IP y al dar click sobre el tratado lo remite a la página de la OIT.
Aquellos resaltados en rojo (gris en la página de la OIT) no se encuentran en vigor actualmente.

Ratificaciones de Colombia

61 Convenios

  1. Convenios fundamentales: 8 sobre 8
  2. Convenios de gobernanza (Prioritarios): 3 sobre 4
  3. Convenios técnicos: 50 sobre 177
  4. De los 61 Convenios ratificados por Colombia, 55 están en vigor, 
  5. 6 han sido denunciados ninguno ha sido ratificado en los últimos 12 meses

Fundamentales

ConvenioFechaEstatusNota
C029 - Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)04 marzo 1969En vigor
C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)16 noviembre 1976En vigor
C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)16 noviembre 1976En vigor
C100 - Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)07 junio 1963En vigor
C105 - Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)07 junio 1963En vigor
C111 - Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)04 marzo 1969En vigor
C138 - Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)Edad mínima especificada: 15 años.02 febrero 2001En vigor
C182 - Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)28 enero 2005En vigor


Técnicos

ConvenioFechaEstatusNota
C001 - Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1)20 junio 1933En vigor
C002 - Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 2)20 junio 1933En vigor
C003 - Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3)20 junio 1933En vigor
C004 - Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4)20 junio 1933En vigor
C005 - Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919 (núm. 5)20 junio 1933No está en vigorDenuncia automática el 02 febrero 2002 por Convenio C138
C006 - Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1919 (núm. 6)13 abril 1983En vigor
C007 - Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920 (núm. 7)20 junio 1933No está en vigorDenuncia automática el 02 febrero 2002 por Convenio C138
C008 - Convenio sobre las indemnizaciones de desempleo (naufragio), 1920 (núm. 8)20 junio 1933En vigor
C009 - Convenio sobre la colocación de la gente de mar, 1920 (núm. 9)20 junio 1933En vigor
C010 - Convenio sobre la edad mínima (agricultura), 1921 (núm. 10)13 abril 1983No está en vigorDenuncia automática el 02 febrero 2002 por Convenio C138
C011 - Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11)20 junio 1933En vigor
C012 - Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921 (núm. 12)20 junio 1933En vigor
C013 - Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13)20 junio 1933En vigor
C014 - Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14)20 junio 1933En vigor
C015 - Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921 (núm. 15)20 junio 1933No está en vigorDenuncia automática el 02 febrero 2002 por Convenio C138
C016 - Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921 (núm. 16)20 junio 1933En vigor
C017 - Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17)20 junio 1933En vigor
C018 - Convenio sobre las enfermedades profesionales, 1925 (núm. 18)20 junio 1933En vigor
C019 - Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19)20 junio 1933En vigor
C020 - Convenio sobre el trabajo nocturno (panaderías), 1925 (núm. 20)20 junio 1933En vigor
C021 - Convenio sobre la inspección de los emigrantes, 1926 (núm. 21)20 junio 1933En vigor
C022 - Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar, 1926 (núm. 22)20 junio 1933En vigor
C023 - Convenio sobre la repatriación de la gente de mar, 1926 (núm. 23)20 junio 1933En vigor
C024 - Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria), 1927 (núm. 24)20 junio 1933En vigor
C025 - Convenio sobre el seguro de enfermedad (agricultura), 1927 (núm. 25)20 junio 1933En vigor
C026 - Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26)20 junio 1933En vigor
C030 - Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30)04 marzo 1969En vigor
C052 - Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (núm. 52)07 junio 1963En vigor
C062 - Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937 (núm. 62)04 marzo 1969No está en vigorDenuncia automática el 06 septiembre 1995 por Convenio C167
C080 - Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1946 (núm. 80)10 junio 1947En vigor
C088 - Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88)31 octubre 1967En vigor
C095 - Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95)07 junio 1963En vigor
C099 - Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951 (núm. 99)04 marzo 1969En vigor
C101 - Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 (núm. 101)04 marzo 1969En vigor
C104 - Convenio sobre la abolición de las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1955 (núm. 104)04 marzo 1969En vigor
C106 - Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106)04 marzo 1969En vigor
C107 - Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107)04 marzo 1969No está en vigorDenuncia automática el 07 agosto 1992 por Convenio C169
C116 - Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1961 (núm. 116)04 marzo 1969En vigor
C136 - Convenio sobre el benceno, 1971 (núm. 136)16 noviembre 1976En vigor
C151 - Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151)08 diciembre 2000En vigor
C154 - Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154)08 diciembre 2000En vigor
C159 - Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159)07 diciembre 1989En vigor
C160 - Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160)De conformidad con el artículo 16, párrafo 2, del Convenio, los artículos 7, 8 y 10 a 15 de la Parte II han sido aceptados.23 marzo 1990En vigor
C161 - Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161)25 enero 2001En vigor
C162 - Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162)25 enero 2001En vigor
C167 - Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167)06 septiembre 1994En vigor
C169 - Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169)07 agosto 1991En vigor
C170 - Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170)06 septiembre 1994En vigor
C174 - Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 (núm. 174)09 diciembre 1997En vigor
C189 - Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189)09 mayo 2014En vigor
http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11200:0::NO:11200:P11200_COUNTRY_ID:102595


domingo, 15 de mayo de 2016

Las Sociedades de Hecho en Colombia



Hace unos días, visitando a la familia, me consultaban sobre la mejor forma de constituir una sociedad, y preciso, me solicitaron ampliar sobre este tipo de sociedades. De momento, y como en mi vida profesional apenas he escuchado sobre ellas y nunca he asesorado alguna de estas características, no supe ampliar la información más allá de lo conocido. Pero, me quedé con la duda  e investigué sobre el tema, que aquí les comparto (lógicamente, a mi familiar también le amplié sobre el tema y no se la recomendé para lo que pretendía).
En mi proceso de búsqueda, me encontré con este artículo publicado por el diario El Tiempo, en el año 2002 (reconozco el derecho de autor) al cual le hice algunas modificaciones y concordancias con el Código de Comercio en comento y el Estatuto Tributario Nacional, y es preciso sobre lo que pretendía escribir en este momento.
Este tipo de sociedades se encuentran reglamentadas en el código de comercio de Colombia (ver el Título IX bajo el nombre: De la sociedad mercantil de Hecho, de los artículos 498,499,501 al 506).
"Cómo se formaliza una sociedad de hecho y qué obligaciones tributarias tiene?."
Respuesta:.
Régimen comercial de la sociedad de hecho.
La sociedad comercial de hecho es aquella que no se constituye por escritura pública. Por consiguiente, podría constituirse mediante documento privado. (art 498, C. Co.)
Las sociedades de hecho carecen de personería jurídica. En consecuencia, los derechos de la sociedad se entienden adquiridos y las obligaciones contraídas a favor o a cargo de todos los socios de hecho. En la sociedad de hecho los asociados responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones celebradas. (Art 499 y 501, C. Co.) 
Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna actividad comercial. Dado que la sociedad de hecho comercial no es una persona jurídica independiente de sus socios y que por ende se entiende que éstos son los llamados a ejecutar las actividades mercantiles, tendrán la calidad de comerciantes.
Son obligaciones de todo comerciante:.
Matricularse en el registro mercantil.
Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos, según la ley.
Llevar contabilidad regular de sus negocios.
Conservar la correspondencia y demás documentos relacionados con la empresa.
Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
Cada uno de los asociados de hecho es comerciante. Por consiguiente, cada uno de ellos debe cumplir las obligaciones mencionadas.
La administración de la sociedad de hecho se hará como acuerden válidamente los socios de hecho, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria e ilimitada de cada socio. (Art 503, C.Co).  Así, es posible que sólo uno de los socios de hecho administre y represente a la sociedad en las operaciones con terceros y que sólo él lleve la contabilidad del negocio. En cualquier caso todos los asociados estarían obligados a matricularse como comerciantes y a inscribir sus libros de comercio.
Dentro del mes siguiente a la fecha en que la sociedad de hecho empiece a ejercer el comercio, deberá solicitarse la matrícula del establecimiento de comercio.
El establecimiento de comercio es el conjunto de bienes organizados por la sociedad para realizar los fines de la empresa (Art.515.C.Co.). Se entiende que forman parte del establecimiento de comercio, entre otros bienes, la enseña o nombre comercial y las marcas de los servicios, el mobiliario y las instalaciones (art.516.C.Co.). . Esta solicitud debe hacerla el administrador una vez esté matriculado como comerciante.
En el articulo 502 del C. Co. , nos habla de la declaración de nulidad de este tipo de sociedades y ni socios ni terceros se pueden escudar en que la sociedad es de este tipo para no cumplir obligaciones.
En el artículo 504 del C. Co., nos dice que los bienes del establecimiento de comercio estarán dispuestos para el pago de las obligaciones constituídas por las S.H, aunque se prefieren primero los créditos con garantía sobre ellos.
Finalmente, los artículos 505 y 506 del C.Co., nos hablan de la liquidación de la S.H., en que un socio puede pedir liquidar la sociedad y se le paguen sus acreencias, sin oposición de los otros, también pueden nombrar un liquidador o el mismo gerente lo puede hacer. Igualmente, se pueden ceder los derechos que se tengan sobre la S.H.
Régimen fiscal de la sociedad de hecho.
Para fines fiscales, las sociedades de hecho son contribuyentes del impuesto de renta y se asemejan en su tratamiento a las sociedades de responsabilidad limitada. (Art 13, E.Tributario).
Las sociedades de hecho son responsables del impuesto sobre las ventas, cuando realicen algún hecho generador de este impuesto.
Para efectos de presentar declaraciones tributarias y pagar las obligaciones respectivas, las sociedades de hecho se deben identificar mediante el número de identificación tributaria NIT, que les asigne la Dian. Por lo tanto, las sociedades de hecho deben solicitar el NIT.
Debido a que las sociedades de hecho que realicen operaciones gravadas son responsables del impuesto sobre las ventas, deben inscribirse en el registro nacional de vendedores dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones. (esto ya se hace con la apertura del RUT)
Por tener la calidad de comerciante, las sociedades de hecho deben expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen. Por lo anterior, las sociedades de hecho deben emitir las facturas y solicitar la autorización de numeración para facturación.
Como el artículo es de hace varios años, hoy en día, este tipo de sociedades deben presentar Declaración de Renta, Declaración Renta por Cree, hacer retenciones en la fuente, Iva Régimen común, presentar Información Exógena, Declarar  Industria y Comercio, retener por Industria y Comercio, así como presentar su información exógena. (no sé si se me quede alguna obligación por fuera)
Mejor dicho, abrir este tipo de sociedades es complicarse la vida facilito, y vaya después a hacer la liquidación, pasar por todo el tedioso momento de solicitar liquidación ante la DIAN. Por eso, señores comerciantes, si el deseo es hacer empresa y con pocos recursos, es mejor a nombre de una persona y como régimen simplificado, y lógicamente cumplir con todas las obligaciones por lo de la responsabilidad.
Algunos enlaces de interés:
http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1344975
http://www.ccc.org.co/servicios/registros-publicos/mercantil/tramites/matricula/establecimiento-de-comercio-en-sociedad-de-hecho

domingo, 1 de mayo de 2016

Dcto 536_05_Abr_2016: Por el cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y sus socios.

¿cuanto dijo???
En resumen:
  • Componente Inflacionario para rendimientos financieros: 100%
  • Componente Inflacionario para deducciones: 38.51%
  • intereses presuntivos para 2016: 5.22%
Muy claramente, el decreto se divide en 2 partes, una que aplica para el año gravable 2015 y la otra, para el año gravable 2016. En cuanto a la que aplica para el año 2015 se refiere al componente inflacionario de ingresos y deducciones. La que aplica para el año 2016, se refiere a los intereses presuntivos. Excelente me parece que el 100% de los rendimientos financieros no constituyen renta ni ganancia ocasional para este tipo de contribuyentes.

A) DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL AÑO 2015: (artículos 1, 2 y 3):

Como ya se acerca el inicio para las declaraciones de renta en Colombia de las personas naturales, el gobierno nacional - como todos los años por estos días - publica el decreto que fija estos 2 indicadores para este tipo de contribuyentes, en primer lugar, veamos en que consiste:
" En primera medida aplica únicamente para las personas naturales y las sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad " (según artículo 41 del E.T).
Recordemos que sobre la obligacion de llevar libros de contabilidad, el artículo 19, numeral 3, del Código de Comercio de Colombia, nos dice que una de las obligaciones de los comerciantes es: "3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;" pero recordemos que esta obligación es para el régimen común y simplificado que sean comerciantes. No como algunas personas piensan, que como soy régimen simplificado no debo llevar contabilidad y no me aplica lo del componente inflacionario.

En segundo lugar, significa que hay un porcentaje de los ingresos y un porcentaje de las deducciones que la administración tributaria no nos permite llevar a la declaracion de impuestos tanto como ingresos y tanto como deducciones. En cuanto a los ingresos, se declaran el 100% y se excluye el porcentaje autorizado para que no genere renta (claro que este año excluiremos el 100%), y en cuanto a las deducciones, únicamente se lleva a la declaración el porcentaje que si nos permite deducir ( o sea, si nos dice que 38.51% son componente inflacionario, significa que la diferencia sí es deducible (61.49%), PERO, deben guardar relación con los requisitos para su deducibilidad, entre ellos, guardar relación con los ingresos).

B) DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL AÑO 2016: (artículo 4)

Por último, recordemos que los préstamos en dinero entre sociedades y socios, o éstos a la sociedad, generan intereses presuntivos durante el tiempo de posesión del préstamo, equivalente a la DTF vigente al 31 de Diciembre del año anterior al gravable. Esta situación se regula en el artículo 35 del Estatuto Tributario, que dice:
"ARTÍCULO 35. LAS DEUDAS POR PRÉSTAMOS EN DINERO ENTRE LAS SOCIEDADES Y LOS SOCIOS GENERAN INTERESES PRESUNTIVOS. <Artículo modificado por el artículo 94 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es elsiguiente:>  Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.
La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la Administración Tributaria para determinar los rendimientos reales cuando éstos fueren superiores."
Estos intereses son presuntivos, pero si hubo cobro real de intereses que exceden el requisito legal del DTF, son perfectamente deducibles.

Si desea descargar el decreto:

miércoles, 20 de abril de 2016

Diferenciando entre accidente de trabajo y enfermedad laboral (Ley 1562 11-Julio-2012) (parte 1)



Entre estos 2 conceptos hay una gran diferencia. Vamos a referirnos en primer término al accidente de trabajo, que en este decreto se diferencia varias clases de accidente de trabajo.
Para el efecto veamos que nos trae la ley laboral en cita:

"Artículo 3: Accidente de Trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. 

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador

También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función

De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión." (resaltado fuera de texto).
  • El primer inciso, nos clasifica el accidente de trabajo porque deber ser un suceso repentino, que sea ocasionado en o con ocasión del trabajo y debe lesionar al trabajador o producirle la muerte. Esto difiere ostensiblemente de un "incidente" laboral.
  • El segundo inciso, nos incluye como accidente de trabajo el que el empleado esté realizando trabajos a órdenes del empleador (contrato laboral)  o contratante (prestación de servicios) por fuera del lugar y horas del trabajo, como cuando el empleador o contratante presta servicios de su objeto social en otros sitios y a diferentes horas, por ejemplo, mantenimientos, etc.
  • El tercer inciso, es muy claro porque incluye como accidente de trabajo el traslado de los empleados de la residencia al trabajo y viceversa, pero el empleador debe suministrar el transporte. Es así cuando el empleador o contratante tiene su transporte propio o lo contrata para hacer los recorridos empresariales de sus empleados.
  • El cuarto inciso, nos habla de la función sindical, pero exige que el empleado se encuentre cumpliendo sus labores sindicales, y nó, que sea un accidente que se presente cuando el sindicalista se encuentre en otras actividades personales muy diferentes.
  • El inciso quinto, nos habla de las actividades recreativas, deportivas o culturales, o sea, cuando la empresa tiene deportistas que la representan, o hay un evento de recreación o cultural donde la empresa participa e incluye a los trabajadores en misión cuando representan a empresas usuarias.

Diferenciando entre accidente de trabajo y enfermedad laboral (Ley 1562 11-Julio-2012) (parte 2)


Vamos a referirnos ahora, al tema de la enfermedad laboral en la ley 1562 del 11 de Julio de 2012.

"Artículo 4°. Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes. Parágrafo 1. El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales. Parágrafo 2. Para tal efecto, El Ministerio de la Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, realizará una actualización de la tabla de enfermedades I ;) I 3 laborales por lo menos cada tres (3) años atendiendo a los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales. " (resaltado fuera de texto).
Al respecto anotamos que en la enfermedad laboral el empleado debe estar expuesto a factores de riesgo en la actividad laboral o el medio donde el trabajador labora, y la ley los define cuales son. Adicionalmente, si una enfermedad no está en la tabla, para ser reconocida como enfermedad laboral debe demostrarse la relación causal con el factor de riesgo.

Esas enfermedades laborales fueron adoptadas en la nueva "tabla de enfermedades laborales" del Decreto 1477 del 05 de Agosto de 2.014, donde define los factores de riesgo y son de doble entrada, a saber: a) agentes de riesgo o factores etiológicos (causa y origen de la enfermedad) y b) fija las enfermedades por grupos o categorías.

En cuanto a los agentes o factores etiológicos, son 5, a saber:
  1. Agentes Químicos. (estar expuesto el trabajador a quimicos como arsénico, asbesto, etc. ver tabla)
  2. Agentes Físicos. (estar expuesto a ruido, vibraciones, presión inferior, etc, ver tabla)
  3. Agentes Biológicos. (expuesto a microorganismos, manipulación de aves, etc. ver tabla)
  4. Agentes Psicosociales. (gestión organizacional, carga física, etc. ver tabla)
  5. Agentes Ergonómicos. (expuesto a posiciones forzadas, movimientos repetitivos, etc. ver tabla)

En cuanto a las enfermedades por grupos, primero fija unas enfermedades DIRECTAS (o sea, de origen laboral), que se distinguen porque tiene prestaciones asistenciales de origen laboral desde el diagnóstico hasta que se determine otra cosa en las Juntas de Calificación de Invalidez (JCI),y son:

  • Asbestosis.
  • Silicosis.
  • Neumoconiosis del minero de carbón.
  • Mesotelioma maligno por exposición a asbesto 

y luego fija los 15 grupos de enfermedades a saber:

  • Grupo I Enfermedades infecciosas y parasitarias.
  • Grupo II Cáncer de origen laboral.
  • Grupo III Enfermedades no malignas del sistema hematopoyético.
  • Grupo IV Trastornos mentales y del comportamiento.
  • Grupo V Enfermedades del sistema nervioso.
  • Grupo VI Enfermedades del ojo y sus anexos.
  • Grupo VII Enfermedades del oído y problemas de fonación.
  • Grupo VIII Enfermedades del sistema cardiovascular y cerebro-vascular.
  • Grupo IX Enfermedades del sistema respiratorio.
  • Grupo X Enfermedades del sistema digestivo y el hígado.
  • Grupo XI Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo.
  • Grupo XII Enfermedades del sistema músculo-esquelético y tejido conjuntivo.
  • Grupo XIII Enfermedades del sistema genitourinario.
  • Grupo XIV Intoxicaciones.
  • Grupo XV Enfermedades del sistema endocrino.

También debo decir, que aquí juega papel importante el empleador que debe tener a partir de la ley 1562 de 2012, una historia ocupacional para cada puesto de trabajo o empezar a construirla, so pena que a partir de Enero de 2.017, cuando empiece a regir el SGSST (Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo), el cual impone onerosas sanciones al empleador que tenga desde 1 empleado e incumpla estas disposiciones, a las cuales nos referiremos en otra oportunidad.