Si usted es uno de los pocos colombianos, que tienen la fortuna de ganarse una lotería, recuerde que el descuento tributario será del 33.6%, el cual debe restar al valor nominal que se gana en el sorteo.
Ahora, si usted es uno de los colegas contadores públicos, que le corresponde elaborar la declaración de renta del afortunado, recordemos el procedimiento para declarar en renta el valor ganado por el contribuyente, todo esto a raíz que hace rato NO declaraba un caso parecido y me ha tocado para este año declarar un pequeño valor de un conocido que se ganó una fracción de una lotería y sale por el cruce de la exógena.
El valor del premio fue de $12.048.193 y el neto que le entregaron fue de $8.000.000, a lo cual mi conocido exclamó lo que ya sabemos. Ahora en la declaración de Renta, debemos ver como lo declaramos. Al respecto inicié la lectura para búsqueda de información, encontrando en principio lo siguiente:
1) Ley 643 de 2001 (16-ene).: la cual fija el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar en su capítulo X y mas exactamente en el artículo 48, al decir que:
"Los ganadores de premios de lotería pagarán a los departamentos o al Distrito Capital, según el caso, un impuesto del diecisiete por ciento (17%) sobre el valor nominal del premio, valor que será retenido por la lotería responsable u operador autorizado al momento de pagar el premio." (resaltado propio).
2) Estatuto Tributario. Encontramos los artículos 304, 306 y 317 que se refieren a:
Artículo 304.: El cual se refiere principalmente a la cuantía de la ganancia ocasional y la forma de determinarla, al decir que:
"ARTICULO 304. GRAVAMEN A LOS PREMIOS EN DINERO Y EN ESPECIE. Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de loterías, premios, rifas, apuestas y similares. Cuando sean en dinero, su cuantía se determina por lo efectivamente recibido. Cuando sean en especie, por el valor comercial del bien al momento de recibirse." (resaltado propio)Artículo 306.: El cual se refiere principalmente al momento para practicar la retención en la fuente, al decir que:
"ARTICULO 306. EL IMPUESTO DEBE SER RETENIDO EN LA FUENTE. Cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo. (resaltado propio)Para efectos de este artículo, los premios en especie tendrán el valor que se les asigne en el respectivo plan de premios, el cual no podrá ser inferior al valor comercial. En este último caso, el monto de la retención podrá cancelarse dentro de los seis meses siguientes a la causación de la ganancia, previa garantía constituida en la forma que establezca el reglamento."
Artículo 317.: El cual fija el porcentaje de retención por ganancia ocasional al tratarse de loterías, rifas, apuestas y similares, al decir que:
ARTICULO 317. PARA GANANCIAS OCASIONALES PROVENIENTES DE LOTERÍAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES. <Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 9o.> Fijase en un veinte por ciento (20%), la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.
Ya con estos datos, procedo a liquidar el premio de la siguiente forma:
CONCEPTO | VALOR | |
Valor nominal del premio | $12.048.193 | |
Menos: Retención Impuesto para Dptos Ley 643/2001 (17%) | $(2.048.193) | |
VALOR EFECTIVAMENTE RECIBIDO: (Art 304 ET) | $10.000.000 | |
Menos: Vr Retención Renta Gan Ocas (20%) (Art 306 y 317) | $(2.000.000) | |
NETO Recibido por el Ganador (Contribuyente) | $8.000.000 | |
($12.048.193-8.000.000 = $4.048.193/12.048.193 = 33.6%)
Aunque es valor nominal era $12.048.143, el 17% no sirve para nada, por lo cual el valor de la Ganancia Ocasional será de 10.000.000 a la cual se le aplica el 20% de Impuesto que será $2.000.000 a pagar, pero con el certificado de Retención que expida la lotería el valor a pagar por este concepto sera $0.00. quedando en la siguiente forma (recordemos que este tipo de Ganancia Ocasional NO se debe afectar con ningun costo o descuento)