Entre estos 2 conceptos hay una gran diferencia. Vamos a referirnos en primer término al accidente de trabajo, que en este decreto se diferencia varias clases de accidente de trabajo.
Para el efecto veamos que nos trae la ley laboral en cita:
"Artículo 3: Accidente de Trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso
repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca
en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica,
una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de
órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su
autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el
traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de
trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el
ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso
sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la
ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe
por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando
se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren
en misión." (resaltado fuera de texto).
- El primer inciso, nos clasifica el accidente de trabajo porque deber ser un suceso repentino, que sea ocasionado en o con ocasión del trabajo y debe lesionar al trabajador o producirle la muerte. Esto difiere ostensiblemente de un "incidente" laboral.
- El segundo inciso, nos incluye como accidente de trabajo el que el empleado esté realizando trabajos a órdenes del empleador (contrato laboral) o contratante (prestación de servicios) por fuera del lugar y horas del trabajo, como cuando el empleador o contratante presta servicios de su objeto social en otros sitios y a diferentes horas, por ejemplo, mantenimientos, etc.
- El tercer inciso, es muy claro porque incluye como accidente de trabajo el traslado de los empleados de la residencia al trabajo y viceversa, pero el empleador debe suministrar el transporte. Es así cuando el empleador o contratante tiene su transporte propio o lo contrata para hacer los recorridos empresariales de sus empleados.
- El cuarto inciso, nos habla de la función sindical, pero exige que el empleado se encuentre cumpliendo sus labores sindicales, y nó, que sea un accidente que se presente cuando el sindicalista se encuentre en otras actividades personales muy diferentes.
- El inciso quinto, nos habla de las actividades recreativas, deportivas o culturales, o sea, cuando la empresa tiene deportistas que la representan, o hay un evento de recreación o cultural donde la empresa participa e incluye a los trabajadores en misión cuando representan a empresas usuarias.