Recordemos que la mencionada ley trajo tantos cambios, que ahora, que nos aprestamos a cerrar fiscalmente el año gravable 2017 en cuanto al impuesto sobre la renta, los contadores públicos del país, debemos tener en cuenta esta limitación a la forma tradicional de depreciar los activos fijos de los contribuyentes....
"ARTÍCULO 82. Modifíquese el artículo 137 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
ARTÍCULO 137. LIMITACIÓN A LA DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios la tasa por depreciación a deducir anualmente será la establecida de conformidad con la técnica contable siempre que no exceda las tasas máximas determinadas por el Gobierno nacional.
PARÁGRAFO 1°. El Gobierno nacional reglamentará las tasas máximas de depreciación, las cuales oscilarán entre el 2.22% y el 33%. En ausencia de dicho reglamento, se aplicarán las siguientes tasas anuales, sobre la base para calcular la depreciación:
CONCEPTOS DE BIENES A DEPRECIAR
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TASA DE DEPRECIACION FISCAL ANUAL %
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CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES
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2.22%
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ACUEDUCTO, PLANTA Y REDES
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2.50%
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VIAS DE COMUNICACIÓN
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2.50%
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FLOTA Y EQUIPO AEREO
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3.33%
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FLOTA Y EQUIPO FERREO
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5.00%
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FLOTA Y EQUIPO FLUVIAL
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6.67%
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ARMAMENTO Y EQUIPO DE VIGILANCIA
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10.00%
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EQUIPO ELECTRICO
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10.00%
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FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE TERRESTRE
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10.00%
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MAQUINARIA, EQUIPOS
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10.00%
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MUEBLES Y ENSERES
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10.00%
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EQUIPO MÉDICO CIENTIFICO
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12.50%
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ENVASES, EMPAQUES Y HERRAMIENTAS
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20.00%
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EQUIPO DE COMPUTACIÓN
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20.00%
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REDES DE PROCESAMIENTO DE DATOS
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20.00%
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EQUIPO DE COMUNICACIÓN
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20.00%
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En este mismo articulo, se lee en el parágrafo 4 lo siguiente:
"PARÁGRAFO 4°. Las deducciones por depreciación no deducibles porque exceden los límites establecidos en este artículo o en el reglamento, en el año o periodo gravable, generarán una diferencia que será deducible en los periodos siguientes al término de la vida útil del activo. En todo caso, la recuperación de la diferencia, anualmente, no podrá exceder el límite establecido en este artículo o el reglamento calculado sobre el costo fiscal menos el valor residual del activo.”
De lo anterior, podemos extractar que, por ejemplo, en el caso de las construcciones y edificaciones, la depreciación fiscal anual aceptada será del 2,22% lo que nos da para una vida útil de 45 años, o sea (100% valor del bien / 2, 22% anual = 45 años).
Igualmente, dice que el gobierno reglamentará las tasas máximas, y en caso de la falta de reglamentación, aplicará este artículo.
En cuanto al parágrafo, nos dice que, la depreciación contable, que excede este porcentaje no es deducible y genera una diferencia, la cual se ajustará al terminar la vida útil del activo, para nuestro ejemplo, después de los 45 años.
En fin, estas limitaciones a la depreciación de activos opera para aquellos activos que se compren desde el 2.017 y hay que generar conciliaciones de utilidad contable con la fiscal como siempre.