En la siguiente sentencia de la Corte Constitucional, se retoma el tema de la estabilidad laboral reforzada desde 2 puntos de vista, al unificar la revisión a la impugnación a 2 acciones de tutela por estos motivos:
a) para persona en estado de debilidad manifiesta por razones de salud, que le dificulte el desempeño de sus labores en condiciones regulares, con independencia de la vinculación o relación laboral ...
b) para las mujeres en embarazo o lactancia, la protección a la estabilidad laboral reforzada se aplica de manera autónoma a la modalidad del vinculo contractual que exista entre las partes. ...
En el primer caso, se refiere a una señora que trabaja para una empresa de servicios temporales y le terminan la relación contractual por obra o labor terminada, al ser diagnosticada de cáncer de mama y sin mediar autorización del Ministerio de Trabajo.
En el segundo caso, se trata de otra señora que celebra convenio de asociación con una Cooperativa de Trabajo Asociado, pero la envían "en misión" a otra empresa a desempeñarse como secretaria, en atención a que la intermediación laboral no les esta permitido.
"La garantía de la estabilidad laboral reforzada para las mujeres gestantes y lactantes es independiente de la modalidad del vínculo laboral" (Corte Constitucional)
Por considerarlo de interés general, dado que es muy normal en nuestro medio, que un gran número de empresas, por abaratar costos de nómina, contrata personal "en misión" por medio de una empresa de empleos temporales o de una CTA, para finalmente terminar involucrada en procesos legales, donde incluso, por desconocimiento de las normas, termina siendo solidaria en contratos laborales y en el pago de las multas.
Aunque, dejo constancia, que no estoy diciendo que todo este tipo de empresas temporales o CTA, estén dando una mala aplicación a las normas, pero no falta, quienes NO la aplican o exceden la aplicación de las mismas.
Aunque, dejo constancia, que no estoy diciendo que todo este tipo de empresas temporales o CTA, estén dando una mala aplicación a las normas, pero no falta, quienes NO la aplican o exceden la aplicación de las mismas.
T-284 de 2019
Bogotá, 15 de julio de 2019
La Sala Segunda de Revisión amparó los derechos fundamentales a la
salud, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada de una
mujer afiliada a una cooperativa de trabajo (AGM Salud CTA), que
suscribió convenio de trabajo autogestionario para prestar sus servicios
en la Clínica Los Fundadores de Bogotá, como Secretaria. A pesar de que
la trabajadora informó sobre su estado de embarazo, su contrato fue
finalizado por la Cooperativa.
La Corte Constitucional aseguró que la garantía de la estabilidad
laboral reforzada para mujeres gestantes y lactantes se aplica en todos
los tipos de vínculo laboral, que “es irrelevante si se trata de un
contrato de trabajo a término fijo, indefinido, por obra o labor
determinada o a través de una cooperativa de trabajo asociado, pues el
objetivo de la figura es proteger los derechos de la madre gestante”.
En el caso concreto, la Sala de Revisión, con ponencia de la magistrada
Diana Fajardo Rivera, encontró que se utilizó la Cooperativa de Trabajo
Asociado para ocultar una verdadera relación laboral, en la que la
accionante no desempeñaba sus funciones directamente en la Cooperativa
sino que prestaba sus servicios como Secretaria a un tercero (Clínica
Los Fundadores de Bogotá).
La Corte considera que es necesario “que el juez de tutela evite burlar
el principio de primacía de la realidad sobre las formas, verificando
las particularidades de cada tipo de contratación en la medida en que,
permitir una práctica que pueda resultar contraria a los preceptos
constitucionales, significa avalar una utilización fraudulenta por parte
de los empleadores de modalidades específicas de contratación para
despojarse de los compromisos económicos, como en el caso de la
utilización de las cooperativas de trabajo asociado como fachada para
realizar una mera intermediación”.
La Sala ordenó a la Cooperativa de trabajo AGM Salud CTA y a la empresa
Médicos Asociados S.A. - Clínica Los Fundadores de Bogotá,
solidariamente, reintegrar a la peticionaria para que desempeñe
funciones iguales o superiores a las que venía ejerciendo; reconocer la
licencia de maternidad; y, pagar los salarios dejados de percibir desde
el momento de la desvinculación hasta el reintegro.
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