CONTABILIDAD

Aprendiendo sobre Contabilidad y Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF).

IMPUESTOS en Colombia

Compartiendo nueva normatividad sobre el tema.

SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

Un tema muy interesante, en Salud, Pensiones y ARL, que nos afecta a todos.

DERECHO LABORAL

Nueva normatividad que expida el gobierno, Ministerio del Trabajo y Leyes en materia Laboral.

LEGISLACION EN GENERAL

Sentencias de las altas Cortes, proyectos de ley sobre estos y otros temas, como Familia, Civil, Comecial.

martes, 23 de julio de 2019

LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA

En la siguiente sentencia de la Corte Constitucional, se retoma el tema de la estabilidad laboral reforzada desde 2 puntos de vista, al unificar la revisión a la impugnación a 2 acciones de tutela por estos motivos:

a) para persona en estado de debilidad manifiesta por razones de salud, que le dificulte el desempeño de sus labores en condiciones regulares, con independencia de la vinculación o relación laboral ...

b) para las mujeres en embarazo o lactancia, la protección a la estabilidad laboral reforzada se aplica de manera autónoma a la modalidad del vinculo contractual que exista entre las partes. ...

En el primer caso, se refiere a una señora que trabaja para una empresa de servicios temporales y le terminan la relación contractual por obra o labor terminada, al ser diagnosticada de cáncer de mama y sin mediar autorización del Ministerio de Trabajo.

En el segundo caso, se trata de otra señora que celebra convenio de asociación con una Cooperativa de Trabajo Asociado, pero la envían "en misión" a otra empresa a desempeñarse como secretaria, en atención a que la intermediación laboral no les esta permitido.

"La garantía de la estabilidad laboral reforzada para las mujeres gestantes y lactantes es independiente de la modalidad del vínculo laboral" (Corte Constitucional)


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Por considerarlo de interés general, dado que es muy normal en nuestro medio, que un gran número de empresas, por abaratar costos de nómina, contrata personal "en misión" por medio de una empresa de empleos temporales o de una CTA, para finalmente terminar involucrada en procesos legales, donde incluso, por desconocimiento de las normas, termina siendo solidaria en contratos laborales y en el pago de las multas.
Aunque, dejo constancia, que no estoy diciendo que todo este tipo de empresas temporales o CTA, estén dando una mala aplicación a las normas, pero no falta, quienes NO la aplican o exceden la aplicación de las mismas. 

T-284 de 2019
Bogotá, 15 de julio de 2019
La Sala Segunda de Revisión amparó los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada de una mujer afiliada a una cooperativa de trabajo (AGM Salud CTA), que suscribió convenio de trabajo autogestionario para prestar sus servicios en la Clínica Los Fundadores de Bogotá, como Secretaria. A pesar de que la trabajadora informó sobre su estado de embarazo, su contrato fue finalizado por la Cooperativa. 
La Corte Constitucional aseguró que la garantía de la estabilidad laboral reforzada para mujeres gestantes y lactantes se aplica en todos los tipos de vínculo laboral, que “es irrelevante si se trata de un contrato de trabajo a término fijo, indefinido, por obra o labor determinada o a través de una cooperativa de trabajo asociado, pues el objetivo de la figura es proteger los derechos de la madre gestante”.
En el caso concreto, la Sala de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, encontró que se utilizó la Cooperativa de Trabajo Asociado para ocultar una verdadera relación laboral, en la que la accionante no desempeñaba sus funciones directamente en la Cooperativa sino que prestaba sus servicios como Secretaria a un tercero (Clínica Los Fundadores de Bogotá).
La Corte considera que es necesario “que el juez de tutela evite burlar el principio de primacía de la realidad sobre las formas, verificando las particularidades de cada tipo de contratación en la medida en que, permitir una práctica que pueda resultar contraria a los preceptos constitucionales, significa avalar una utilización fraudulenta por parte de los empleadores de modalidades específicas de contratación para despojarse de los compromisos económicos, como en el caso de la utilización de las cooperativas de trabajo asociado como fachada para realizar una mera intermediación”.
La Sala ordenó a la Cooperativa de trabajo AGM Salud CTA y a la empresa Médicos Asociados S.A. - Clínica Los Fundadores de Bogotá, solidariamente, reintegrar a la peticionaria para que desempeñe funciones iguales o superiores a las que venía ejerciendo; reconocer la licencia de maternidad; y, pagar los salarios dejados de percibir desde el momento de la desvinculación hasta el reintegro. 


Ver enlace

miércoles, 20 de febrero de 2019

Resolucion 312 del 13 feb 2019 cambios en requisitos del SGSST

A buena hora, el gobierno nacional, se acordó en modificar la exigencia de requisitos para el cumplimiento del SGSST, dado que por sus costos de implementación, varios empresarios organizados, en principio no conocían la anterior resolución y tampoco la consideraban en sus presupuestos mensuales, por el costo que implica tal implementación.

Muchos de estos empresarios, cuentan con menos de 5 trabajadores como panaderías, restaurantes, mueblerías y otros, que se preocupan más por producir y no están tan pendientes de cumplir con estos requisitos, menos por contratar o pagar profesionales que cumplieran con estos trabajos, pero que a la vez, les estarían ahorrando costos futuros por no cumplir con los mismos, o verse envueltos en problemas legales por la salud de sus empleados.

En resumen, se mencionan cuantos requisitos deben cumplir estos empresarios (naturales o jurídicos):
  • Las empresas con 10 o menos trabajadores, en los riesgos I, II, III deben cumplir con 7 estándares mínimos.
  • Las Unidades de Producción Agropecuaria que tengan 10 o menos trabajadores, deben cumplir con 3 requisitos.
  • Las empresas y Unidades de Producción Agropecuaria, con 10 o menos trabajadores, pero clasificadas en los riesgos IV o V, deben cumplir con los requisitos de las empresas con mas de 50 trabajadores. 
  • Las empresas con empleados entre 11 y 50, clasificadas en riesgo I, II o III, deben cumplir con 21 estándares.
  • Finalmente, las empresas con mas de 50 trabajadores, clasificadas en riesgos I, II, III, IV y V y las 50 o menos trabajadores en riesgos IV o V, deben cumplir con 62 estándares.
  • En el campo de aplicación, del articulo 2, parágrafo segundo, dice que los trabajadores independientes que se afilien voluntariamente a una ARL, no se obligan a implementar estos estándares, y en el parágrafo tercero, dice que para las personas naturales que desarrollen actividades de servicio doméstico se establecerán en resolución independiente.
Estos estándares, indican cual es el perfil de profesionales (técnicos, tecnólogos o profesionales) que elaboran y verifican el cumplimiento del SGSST en las empresas, así como el tipo de afiliaciones y exámenes mínimos que deben cumplir, así como los informes a sustentar en su trabajo mensual.


En la resolución anterior, se establecía que durante el 2018, ya debía estar en ejecución el SGSST, pero con esta resolución y sus modificaciones, confirman que entre enero y octubre de 2019, se estará haciendo el seguimiento y plan de mejora, pero la verificación, vigilancia y control, se hará a partir de noviembre de 2019, dado que a partir de 2020, inician las evaluaciones de las empresas en diciembre de cada año.

Nos recuerda también las sanciones por su incumplimiento que van desde 500 SMMLV, cierre temporal o definitivo de las empresas reincidentes y multa de hasta 1000 SMMLV cuando involucre la muerte de un colaborador de la empresa, de acuerdo al articulo 13 de la ley 1562 de 2.012.

En la parte de la vigencia y derogatorias, rige desde su publicación y deroga la resolución 1111 de 2.017.

¿ Sólo me queda una duda y es que siendo el Estado, el primer evasor de este tipo de reglamentaciones y normas laborales, con sus contratos sindicales y otros, cumplirá con esta reglamentación?

En el siguiente enlace de la presidencia, se puede descargar el documento de 36 páginas, muy útil para nuestros colegas que se desempeñan en este campo.

jueves, 15 de febrero de 2018

Desaparece el formato 1732 de relevancia tributaria y en el año gravable 2017 a conciliar con el formato 2516


Es importante recordar, que durante el año 2018 estaremos reportando a la DIAN el año gravable 2017, con los cambios normativos en cuanto a NIIF que la DIAN ya incluye.

Por eso, desaparece el formato 1732 o de relevancia tributaria y en la pagina de la DIAN están trabajando con el nuevo formato en normas internacionales que remplaza al anterior formato 1732

Ahora se llama el formato 2516, o de CONCILIACION FISCAL y será para el formato 110 de renta y el 2517 para el formato 210.

Es bueno descargarlo en excell, junto con toda la reglamentacion y guias para prepararnos para su diligenciamiento. La ruta es en el inicio de la pagina de la DIAN, luego por la columna de la derecha buscar la pestaña NIIF Normas Internacionales y nos deja en la siguiente imagen:


Aunque a la fecha, no han liberado los formatos 110 y 210 para declarar renta.

lunes, 12 de febrero de 2018

RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN CALI CAMBIA PARA EL 2018

Para recordar que el municipio de Santiago de Cali, con la resolucion 4131.040.21.-1614 del 29 de diciembre de 2017, retoma a partir del bimestre enero y febrero de 2018, los bimestres para pago de retencion de industria y comercio, cuyo pago inicia el 12 de marzo de 2.018

Igualmente,  el bimestre Diciembre 2017 y enero de 2018 que se presentaba en febrero 2018, queda modificado y se presentará únicamente el mes de diciembre de 2.017 en el mes de enero de 2.018 con pagos entre el 25 y el 31 de enero de 2.018.

Quienes no lo hicieron, pues a presentar el mes de diciembre solamente con sanción e intereses

En esa misma resolución se fija la fecha para presentar la declaración anual durante el mes de abril de 2.018.







Ley 1819 de 2016 - Copropiedades que pagan impuesto renta 2017


La reforma tributaria contenida en la Ley 1819 del año 2016, recordemos que también nos dejó que las propiedades horizontales que explotan un bien o área común, deben presentar declaración de renta en los términos del régimen ordinario del impuesto de renta, como también declarar y pagar impuesto de industria y comercio; además, hay que actualizar el RUT con la actividad 05.

Igualmente, recordemos que para la declaración de renta del año gravable 2017, la tasa del impuesto de renta será del 34% según el articulo 100 de la ley 1819, que modifica el articulo 240 del ET y crea una sobretasa. El porcentaje del 34% será solo por el año 2017 segun el paragrafo transitorio No. 1 para luego ser del 33%. Veamos el articulo de las copropiedades y que excluye las de uso residencial (el resaltado rojo es nuestro):


"ARTíCULO 143°. Adiciónese un nuevo artículo 19-5 al Estatuto Tributario, el cual quedará así: 

ARTíCULO 19·5. OTROS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto de industria y comercio. 

PARÁGRAFO. Se excluirán de lo dispuesto en este artículo las propiedades horizontales de uso residencial."

Considero que estas copropiedades pasan a ser sujetos de retención en la fuente tanto por renta como por industria y comercio, para las actividades generadoras de renta y nó, sobre las que son su objeto social que es la administración de los bienes de los copropietarios.

domingo, 11 de febrero de 2018

Ley 1819 de 2016 - Limitación a la Deducción por depreciación

Recordemos que la mencionada ley trajo tantos cambios, que ahora, que nos aprestamos a cerrar fiscalmente el año gravable 2017 en cuanto al impuesto sobre la renta, los contadores públicos del país, debemos tener en cuenta esta limitación a la forma tradicional de depreciar los activos fijos de los contribuyentes....

"ARTÍCULO 82. Modifíquese el artículo 137 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

 ARTÍCULO 137. LIMITACIÓN A LA DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios la tasa por depreciación a deducir anualmente será la establecida de conformidad con la técnica contable siempre que no exceda las tasas máximas determinadas por el Gobierno nacional.

PARÁGRAFO 1°. El Gobierno nacional reglamentará las tasas máximas de depreciación, las cuales oscilarán entre el 2.22% y el 33%. En ausencia de dicho reglamento, se aplicarán las siguientes tasas anuales, sobre la base para calcular la depreciación:

CONCEPTOS DE BIENES A DEPRECIAR
TASA DE DEPRECIACION FISCAL ANUAL %
CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES
2.22%
ACUEDUCTO, PLANTA Y REDES
2.50%
VIAS DE COMUNICACIÓN
2.50%
FLOTA Y EQUIPO AEREO
3.33%
FLOTA Y EQUIPO FERREO
5.00%
FLOTA Y EQUIPO FLUVIAL
6.67%
ARMAMENTO Y EQUIPO DE VIGILANCIA
10.00%
EQUIPO ELECTRICO
10.00%
FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE TERRESTRE
10.00%
MAQUINARIA, EQUIPOS
10.00%
MUEBLES Y ENSERES
10.00%
EQUIPO MÉDICO CIENTIFICO
12.50%
ENVASES, EMPAQUES Y HERRAMIENTAS
20.00%
EQUIPO DE COMPUTACIÓN
20.00%
REDES DE PROCESAMIENTO DE DATOS
20.00%
EQUIPO DE COMUNICACIÓN
20.00%

En este mismo articulo, se lee en el parágrafo 4 lo siguiente: 

"PARÁGRAFO 4°. Las deducciones por depreciación no deducibles porque exceden los límites establecidos en este artículo o en el reglamento, en el año o periodo gravable, generarán una diferencia que será deducible en los periodos siguientes al término de la vida útil del activo. En todo caso, la recuperación de la diferencia, anualmente, no podrá exceder el límite establecido en este artículo o el reglamento calculado sobre el costo fiscal menos el valor residual del activo.”

De lo anterior, podemos extractar que, por ejemplo, en el caso de las construcciones y edificaciones, la depreciación fiscal anual aceptada será del 2,22% lo que nos da para una vida útil de 45 años, o sea (100% valor del bien / 2, 22% anual = 45 años).

Igualmente, dice que el gobierno reglamentará las tasas máximas, y en caso de la falta de reglamentación, aplicará este artículo.

En cuanto al parágrafo, nos dice que, la depreciación contable, que excede este porcentaje no es deducible y  genera una diferencia, la cual se ajustará al terminar la vida útil del activo, para nuestro ejemplo, después de los 45 años.

En fin, estas limitaciones a la depreciación de activos opera para aquellos activos que se compren desde el 2.017 y hay que generar conciliaciones de utilidad contable con la fiscal como siempre.










Posesion de Bienes y su Prescripcion Adquisitiva

Consultando la LEY 791 DE 2.002, encontramos que el legislador redujo el término de las prescripciones de manera general, (en cuanto a los bienes inmuebles); pero primero veremos cómo puede ser la POSESION del bien y luego de saber cómo es la posesión, entraremos a concluir como puede ser la PRESCRIPCIÓN. (término sinónimo de usucapión)

En cuanto a la POSESIÓN, (artículo 764 del código Civil Colombiano) esta puede ser:
a) regular: cuando el bien procede del justo título y la buena fe; (según artículo 765, este justo título puede ser: 1.- constitutivos de dominio: tales son la ocupación, la accesión y la prescripción; 2.- traslaticios de dominio: como la venta, la permuta, la donación entre vivos, sentencias de adjudicación en juicios divisorios y los actos legales de partición). y 
b) irregular: cuando la posesión del bien se da sin un justo título y carece de buena fe. (según artículo 770 del código civil colombiano).

Podemos por lo pronto concluir que, si sobre un bien (mueble o inmueble) se tiene un justo título, este nos define como puede ser la prescripción adquisitiva que se pretenda hacer valer.

En cuanto a la PRESCRIPCIÓN, ésta puede ser de dos formas: a) ordinaria y b) extraordinaria. (según artículo 2527 del código civil colombiano)[1]

Se entiende que es ORDINARIA, cuando la posesión del bien se da de forma regular, o sea, se tiene un justo título, y en cuanto a bienes inmuebles, la prescripción adquisitiva se obtiene en un término de 5 años de posesión regular de acuerdo a la Ley 791 de 2002, ya que anteriormente, se obtenía esta prescripción trascurridos 10 años de posesión regular.

Por el contrario, la prescripción es EXTRAORDINARIA, (artículo 2531 código civil colombiano) si la posesión del bien inmueble se da de forma irregular, o sea, no se tiene un justo título y además, carece de buena fe; bajo estos supuestos la prescripción adquisitiva de dominio se obtiene en un término de 10 años, dado que anteriormente a la ley 791 de 2002, el código civil tenía un término de 20 años.

Finalmente, no debemos olvidar, que la posesión del bien inmueble que se pretende hacer prescribir, se debe demostrar una posesión no interrumpida ni civil ni naturalmente en los términos que fija la ley, por lo tanto, entendemos que se debe demostrar vivir en ese inmueble con ánimo de señor y dueño por los años que fija la ley si es prescripción ordinaria (5 años) o extraordinaria (10 años).

https://www.gerencie.com/importancia-del-justo-titulo-en-la-posesion.html



[1] Código civil colombiano, articulo 2527








"La legislación colombiana contempla dos especies de usucapión: la ordinaria y la extraordinaria (CC art 2527). Para ganar una cosa por prescripción ordinaria se necesita “posesión regular no interrumpida, durante el tiempo que las leyes requieren” (CC art 2528), lo cual significa que es necesario contar con una posesión sin interrupciones, por el tiempo previsto en la ley, y que además proceda de justo título y haya sido adquirida de buena fe (CC art 764). La adquisición de las cosas por usucapión extraordinaria requiere asimismo posesión no interrumpida por el término que fije la ley, pero no exige título alguno, y en ella se presume de derecho la buena fe, lo cual quiere decir que no puede desvirtuarse (CC art 66). No obstante, la ley civil contempla la posibilidad de presumir la “mala fe” del poseedor cuando exista un título de mera tenencia. Esta última presunción puede desvirtuarse (CC art 2531)."

martes, 17 de enero de 2017

Municipio de Yumbo expide nuevo Estatuto Tributario Municipal con el acuerdo 024 del 27_Dic_2016


 
El pasado 27 de Diciembre de 2.016, el municipio de Yumbo (Valle), expide el nuevo estatuto tributario municipal que nos regirá a los contribuyentes asentados en este municipio vallecaucano, en reemplazo del Acuerdo 027 de 2.012, el cual fué modificado con el Acuerdo 033 de 2.013. Por ser de interés para esta comunidad, comentaremos los principales cambios y se anexa el link de descarga en la pagina del municipio.
  1.  En la primera parte se concentra en las definiciones como el ambito de aplicacion, los deberes del ciudadano, prescripción de 5 aos de la acción de cobro y otros conceptos.
  2. Artículo 21: adopta la UVT como base de impuestos, la cual se ajusta anualmente como se ajuste la UVT de la DIAN.
  3. Capítulo Primero (Artículo 22 al 46) trata sobre el IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
  4. Define todos los tipos de predio sobre los cuales apricará el impuesto.
  5. Define el hecho generador, sujeto activo, sujeto pasivo, base gravable.
  6. Define la causación anual y el pago en 4 cuotas trimestrales.
  7. Fija las tarifas para cada predio.
  8. Define los inmuebles exentos y exonerados del impuesto predial.
  9. Fija reglamentar subsidios de matricula para estudiantes estrato 1,2,3 en universidades exoneradas de este impuesto.
  10.  Capítulo Segundo (Artículo 47 al 53) trata sobre la SOBRETASA AMBIENTAL.
  11.  Define todo lo relacionado con base gravable, sujeto activo, sujeto pasivo, la destinacion y la tarifa del 1.5% sobre el avalúo de bienes de impuesto predial
  12.  Capítulo Tercero (Artículo 54 al 60) trata sobre la SOBRETASA BOMBERIL.
  13.  Fija la sobretasa bomberil en el 6% del impuesto predial.
  14. Capítulo Cuarto (Artículo 61 al 95) trata sobre el IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. 
  15. Define nuevamente el hecho generador, actividades realizadas en Yumbo, los sujetos activos y pasivos, base gravable. en el articulo 64 agrega este parágrafo 2°, el cual  al igual que el hecho generador, hace enfasis tanto en los ingresos originados en el municipio, como aquellos originados en otros municipios como en el caso de este parágrafo, que ya reconoce que así como en Yumbo se va a aforar declaraciones de otros contribuyentes de otros municipios del país, también nos dá la posibilidad de descontar aquellos ingresos que generemos fuera de yumbo de acuerdo al principio de territorialidad de los ingresos que se menciona en el articulo 32 de la LEY 14 DE 1983, debido a las liquidaciones de aforo que otros municipios estan generando contra contribuyentes que así no tengan establecimiento de comercio en el municipio de la venta, éste se presume realizado en ése municipio (comentado en una entrada anterior donde se advierte que debemos inscribirnos en industria y comercio de aquellos municipios en los cuales se hagan ventas, fuera del domicilio fiscal.). Estamos advertidos de lo que se nos viene a futuro, por lo cual debemos irnos preparando. Esto aplica sobre todas las actividades comerciales de acuerdo a la jurisprudencia aplicable a la materia. 
  16. Define las actividades industriales, comerciales, de servicios, sector informal y estacionarias. 
  17. En el Artículo 70, se refiere a la territorialidad de las actividades industriales las cuales se pagan en Yumbo sobre los ingresos brutos. igualmente define la territorialidad de los ingresos del sector financiero y de celulares.
  18. Determina la base gravable para diferentes actividades en el municipio
  19. Los ingresos excluidos de la base gravable del impuesto de industria y comercio del municipio de Yumbo, obtenidos en otros municipios, se deben sustentar con declaraciones de industria y comercio presentadas en esos municipios y otros documentos. (artículo 89).
  20. A partir del artículo 91 fija nuevamente los códigos de actividades y tarifas del impuesto de industria y comercio.
  21. En el articulo 95, fija el gravamen a las actividades de tipo ocasional (aquellas inferiores a 1 año), y si la totalidad de ingresos fue objeto de retención NO están obligadas a presentar declaracion de Industria y Comercio.
  22. Capítulo Quinto (Artículo 96 al 109) trata sobre la RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
  23. En el articulo 99, dice que la base sujeta a retención de industria y comercio es el valor total del pago o abono en cuenta, excluyendo los tributos.
  24. En el artículo 100, en las tarifas de retención en la fuente, ratifica que es el porcentaje que se encuentra frente a codigo CIUU desarrolladas por el sujeto pasivo de retención.
  25. Capítulo Sexto (Artículo 110 al 109) trata sobre el IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS.
  26. Define al igual que los otros vistos, el hecho generador, el sujeto activo y pasivo, el periodo gravable, la base gravable.
  27. Ratifica la tarifa en un 15% del impuesto de Industria y Comercio.
  28. En adelante vienen otros capítulos referentes a otros diferentes impuestos que se cobran en el municipio, cada uno con su normatividad específica que queda para que cada uno de nosotros y de acuerdo a nuestra necesidad aplique.
Para los que deseen descargar el Acuerdo se deja el link direccionado a la página del municipio:

Nuevo Estatuto Tributario Municipio de Yumbo segun Acuerdo 024 del 27_Dic_2016